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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 2000-MTC/15.03, incluyendo la prestación del servicio pú- blico portador de larga distancia internacional en la moda- lidad de conmutado. Artículo 2º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se modifican los numerales 3.01 y 3.02 de la cláusula Tercera, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta, el inciso f) del numeral 18.01 de la cláusula Décima Octava, y seincorporan los Anexos 1-A y 2-A del contrato de conce- sión suscrito con la empresa TE.SA.M. PERÚ S.A., que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 229-2000-MTC/15.03, en virtud de lo dispuesto en el artículo pre- cedente; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Addenda en re-presentación del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18167 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 426-2003-CNM Lima, 29 de setiembre de 2003 VISTO:La resolución número doce de fecha veinticinco de julio de dos mil tres, expedida por la señora Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Julia Amanda Moscoso Pinto, contra el Estado Perua-no, recaída en el expediente Nº 1948-02-AA/TC; y en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 045-93-MP- FN, así el Decreto Ley Nº 25735; ordenando reincorpo-rar a la demandante como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; Que, la señora Juez del Octavo Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Lima, mediante resolución número doce de fecha veinticinco de julio de dos mil tres, dispo-ne que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que reexpida el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Dis-trito Judicial de Tacna y Moquegua, a favor de la docto- ra Julia Amanda Moscoso Pinto, así como el retiro de dicha plaza de la convocatoria a concurso público; Que, al haberse declarado inaplicable la Resolución Nº 045-93-MP-FN, así como el Decreto Ley Nº 25735, es necesario que se declare la vigencia del Título deFiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moque- gua, otorgado en su oportunidad a favor de la doctoraJulia Amanda Moscoso Pinto, y el retiro de dicha plaza, en el Concurso Público para el Nombramiento de Jue- ces y Fiscales, materia de la Convocatoria Nº 001-2003-CNM;Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veinticin- co de setiembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, otorgado a favor de la doctora JULIA AMANDA MOSCOSO PINTO, ha recobra-do su vigencia. Segundo.- Excluir la plaza de Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna y Moque-gua, del Concurso Público para el Nombramiento de Jue- ces y Fiscales, materia de la Convocatoria Nº 001-2003- CNM. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 18179 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 427-2003-CNM Lima, 29 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución número diecisiete de fecha veintidós de agosto de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de laCorte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil dos, declarófundada la acción de amparo, seguida por el doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, contra el Estado, recaí- da en el expediente Nº 391-2002-AA/TC; y en conse-cuencia inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25454 y 25446, el artículo 3º de la Ley Nº 27433 y el acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema deJusticia de la República, de fechas trece, catorce y die- cisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; ordenando reincorporar al demandante como Juez Ti-tular del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, el señor Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, mediante Oficio Nº 2001-4270-7ºJEC- CH./RDS., de fecha dos de setiembre de dos mil tres, remi- te al Consejo Nacional de la Magistratura, copia certificadade la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional y de la resolución número diecisiete, de fecha veintidós de agosto de dos mil tres, haciendo de conocimiento que seha dejado sin efecto la Resolución Suprema que canceló el Título de Juez del Juzgado de Instrucción de Lambaye- que, del doctor Pedro Pablo Cornejo Morales; por lo que esnecesario que se declare la vigencia del mencionado Títu- lo; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veinticin- co de setiembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Título de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque del