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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 colectiva, sea convenio o laudo arbitral, o excepcional por resolución administrativa, tiene una eficacia limitada a los trabajadores afiliados a la organización u organizaciones sindicales correspondientes. De existir un nivel de negocia-ción en determinada rama de actividad ésta mantendrá su vigencia. Artículo 47º.- Tendrán capacidad para negociar colec- tivamente en representación de los trabajadores: a) En las convenciones colectivas de empresa, el sindi- cato respectivo o, a falta de este, los representantes ex- presamente elegidos por la mayoría absoluta de trabaja- dores. b) En las convenciones por rama de actividad o gremio, la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente. La representación de los trabajadores en todo ámbito de negociación estará a cargo de una comisión constituidapor no menos de tres (3) ni más de doce (12) miembros plenos, cuyo número se regulará en atención al ámbito de aplicación de la convención y en proporción al número detrabajadores comprendidos. En los casos que correspon- da, la comisión incluye a los dos (2) delegados previstos por el artículo 15º de la presente norma. Artículo 48º.- La representación de los empleadores estará a cargo: a) En las convenciones de empresa, del propio empre- sario o las personas que él designe. b) En las convenciones por rama de actividad o de gremio, de la organización representativa de los emplea- dores en la respectiva actividad económica y, de no existir ésta, de los representantes de los empleadores compren-didos. La comisión designada por los empleadores no podrá ser superior en número a la que corresponde a los trabaja- dores. Artículo 49º.- La designación de los representantes de los trabajadores constará en el pliego que presenten con- forme al artículo 51º; la de los empleadores, en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes. En ambos casos deberán estipularse expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, sus-cribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. No es admisible la impugnación de un acuerdo por exceso en el uso de las atribuciones otorga-das, salvo que se demuestre la mala fe. Todos los miembros de la comisión gozan del amparo reconocido por las disposiciones legales vigentes a losdirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación y hasta tres meses (3) de concluida ésta. Artículo 50º.- Las partes podrán ser asesoradas en cualquier etapa del proceso por abogados y otros profesio- nales debidamente colegiados, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a las que se encuentrenafiliadas. Los asesores deberán limitar su intervención a la esfera de su actividad profesional y en ningún caso sustituir a laspartes en la negociación ni en la toma de decisiones. Artículo 51º.- La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyectode convención colectiva, con lo siguiente: a) Denominación y número de registro del o de los sin- dicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones que permi- tan identificar a la coalición de trabajadores que lo pre- senta. b) La nómina de los integrantes de la comisión negocia- dora con los requisitos establecidos por el artículo 49º. c) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadorescomprendidas. d) Las peticiones que se formulan sobre remuneracio- nes, condiciones de trabajo y productividad y demás quese planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. e) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acredita- dos, de no haber sindicato.Artículo 52º.- El pliego debe ser presentado no antes de sesenta (60) ni después de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigen- te. En caso de presentación posterior al plazo señalado, lavigencia a que se refiere el inciso b) del artículo 43º será postergada en forma directamente proporcional al retardo. Artículo 53º.- El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo. En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entre- ga se hará a través de la Autoridad de Trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes. En las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre por intermedio de la Autoridad de Trabajo. Artículo 54º.- Es obligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostra- ble. Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítima-mente ejercitado. Artículo 55º.- A petición de los representantes de los trabajadores, los empleadores deberán proporcionar la in-formación necesaria sobre la situación económica, finan- ciera, social y demás pertinente de la empresa, en la medi- da en que la entrega de tal información no sea perjudicialpara ésta. La información que ha de proporcionarse será determi- nada de común acuerdo entre las partes. De no haberacuerdo, la Autoridad de Trabajo precisará la información básica que deba ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones. Los trabajadores, sus representantes y asesores debe- rán guardar reserva absoluta sobre la información recibida, bajo apercibimiento de suspensión del derecho de infor-mación, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y accio- nes legales a que hubiere lugar. Artículo 56º.- En el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializa- da, practicará la valorización de las peticiones de los traba-jadores y examinará la situación económico - financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticio- nes, teniendo en cuenta los niveles existentes en empre-sas similares, en la misma actividad económica o en la misma región. Asimismo estudiará, en general, los hechos y circuns- tancias implícitos en la negociación. La Oficina especializada podrá contar con el asesora- miento del Ministerio de Economía y Finanzas, la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y de otras instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera. El dictamen correspondiente, debidamente fundamen- tado y emitido sobre la base de la documentación que obligatoriamente presentarán las empresas y de las inves-tigaciones que se practiquen será puesto en conocimiento de las partes para que puedan formular su observación. Artículo 57º.- La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, den- tro o fuera de la jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego. El empleador o empleadores podrán proponer cláusu- las nuevas o sustitutorias de las establecidas en conven- ciones anteriores. Sólo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas porellas formulados. Artículo 58º.- Las partes informarán a la Autoridad de Trabajo de la terminación de la negociación, pudiendo si-multáneamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación. Si ninguna de las partes lo solicitara, la Autoridad de Trabajo podrá iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo estimare necesario o conveniente, en atención a las carac- terísticas del caso. Artículo 59º.- La función conciliatoria estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo las partes,sin embargo, si así lo acuerdan, encomendársela a perso- nas privadas, caso en el cual deberán remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten.