Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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colectiva, sea convenio o laudo arbitral, o excepcional por resolucion administrativa, tiene una eficacia limitada a los trabajadores afiliados a la organizacion u organizaciones sindicales correspondientes. De existir un nivel de negociacion en determinada MORDAZA de actividad esta mantendra su vigencia. Articulo 47º.- Tendran capacidad para negociar colectivamente en representacion de los trabajadores: a) En las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoria absoluta de trabajadores. b) En las convenciones por MORDAZA de actividad o gremio, la organizacion sindical o conjunto de ellas de la MORDAZA o gremio correspondiente. La representacion de los trabajadores en todo ambito de negociacion estara a cargo de una comision constituida por no menos de tres (3) ni mas de doce (12) miembros plenos, cuyo numero se regulara en atencion al ambito de aplicacion de la convencion y en proporcion al numero de trabajadores comprendidos. En los casos que corresponda, la comision incluye a los dos (2) delegados previstos por el articulo 15º de la presente norma. Articulo 48º.- La representacion de los empleadores estara a cargo: a) En las convenciones de empresa, del propio empresario o las personas que el designe. b) En las convenciones por MORDAZA de actividad o de gremio, de la organizacion representativa de los empleadores en la respectiva actividad economica y, de no existir esta, de los representantes de los empleadores comprendidos. La comision designada por los empleadores no podra ser superior en numero a la que corresponde a los trabajadores. Articulo 49º.- La designacion de los representantes de los trabajadores constara en el pliego que presenten conforme al articulo 51º; la de los empleadores, en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes. En ambos casos deberan estipularse expresamente las facultades de participar en la negociacion y conciliacion, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convencion colectiva de trabajo. No es admisible la impugnacion de un acuerdo por exceso en el uso de las atribuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe. Todos los miembros de la comision gozan del MORDAZA reconocido por las disposiciones legales vigentes a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociacion y hasta tres meses (3) de concluida esta. Articulo 50º.- Las partes podran ser asesoradas en cualquier etapa del MORDAZA por abogados y otros profesionales debidamente colegiados, asi como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a las que se encuentren afiliadas. Los asesores deberan limitar su intervencion a la esfera de su actividad profesional y en ningun caso sustituir a las partes en la negociacion ni en la toma de decisiones. Articulo 51º.- La negociacion colectiva se inicia con la MORDAZA de un pliego que debe contener un proyecto de convencion colectiva, con lo siguiente: a) Denominacion y numero de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio unico que senalen para efectos de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalicion de trabajadores que lo presenta. b) La nomina de los integrantes de la comision negociadora con los requisitos establecidos por el articulo 49º. c) Nombre o denominacion social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. d) Las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demas que se planteen, las que deberan tener forma de clausula e integrarse armonicamente dentro de un solo proyecto de convencion. e) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

Articulo 52º.- El pliego debe ser presentado no MORDAZA de sesenta (60) ni despues de treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de caducidad de la convencion vigente. En caso de MORDAZA posterior al plazo senalado, la vigencia a que se refiere el inciso b) del articulo 43º sera postergada en forma directamente proporcional al retardo. Articulo 53º.- El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiendose MORDAZA del mismo a la Autoridad de Trabajo. En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entrega se MORDAZA a traves de la Autoridad de Trabajo, teniendose como fecha de MORDAZA la de ingreso por mesa de partes. En las convenciones por MORDAZA de actividad o gremio, la entrega se MORDAZA siempre por intermedio de la Autoridad de Trabajo. Articulo 54º.- Es obligatoria la recepcion del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. Las partes estan obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda accion que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legitimamente ejercitado. Articulo 55º.- A peticion de los representantes de los trabajadores, los empleadores deberan proporcionar la informacion necesaria sobre la situacion economica, financiera, social y demas pertinente de la empresa, en la medida en que la entrega de tal informacion no sea perjudicial para esta. La informacion que ha de proporcionarse sera determinada de comun acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo, la Autoridad de Trabajo precisara la informacion basica que deba ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones. Los trabajadores, sus representantes y asesores deberan guardar reserva absoluta sobre la informacion recibida, bajo apercibimiento de suspension del derecho de informacion, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 56º.- En el curso del procedimiento, a peticion de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de una oficina especializada, practicara la valorizacion de las peticiones de los trabajadores y examinara la situacion economico - financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad economica o en la misma region. Asimismo estudiara, en general, los hechos y circunstancias implicitos en la negociacion. La Oficina especializada podra contar con el asesoramiento del Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y de otras instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera. El dictamen correspondiente, debidamente fundamentado y emitido sobre la base de la documentacion que obligatoriamente presentaran las empresas y de las investigaciones que se practiquen sera puesto en conocimiento de las partes para que puedan formular su observacion. Articulo 57º.- La negociacion colectiva se realizara en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los diez (10) dias calendario de presentado el pliego. El empleador o empleadores podran proponer clausulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenciones anteriores. Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunion, siendo facultad de las partes dejar MORDAZA de los pedidos u ofertas por ellas formulados. Articulo 58º.- Las partes informaran a la Autoridad de Trabajo de la terminacion de la negociacion, pudiendo simultaneamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliacion. Si ninguna de las partes lo solicitara, la Autoridad de Trabajo podra iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo estimare necesario o conveniente, en atencion a las caracteristicas del caso. Articulo 59º.- La funcion conciliatoria estara a cargo de un cuerpo tecnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, pudiendo las partes, sin embargo, si asi lo acuerdan, encomendarsela a personas privadas, caso en el cual deberan remitir a la Autoridad de Trabajo MORDAZA de las actas que se levanten.

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