Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252571

Articulo 13º.- La calidad de miembros de un sindicato es inherente a la persona y no podra ser transferida, transmitida ni delegada por ningun motivo. Articulo 14º.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberan afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratandose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratandose de sindicatos de otra naturaleza. Articulo 15º.- En las empresas cuyo numero de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podran elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La eleccion de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. Articulo 16º.- La constitucion de un sindicato se MORDAZA en asamblea y en MORDAZA se aprobara el estatuto eligiendose a la junta directiva, todo lo cual se MORDAZA constar en acta, refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad con indicacion del lugar, fecha y nomina de asistentes. Articulo 17º.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. Articulo 18º.- El registro de un sindicato le confiere personeria gremial para los efectos previstos por la ley, asi como para ser considerado en la conformacion de organismos de caracter nacional e internacional. Articulo 19º.- Los sindicatos, cumplido el tramite de registro, podran por este solo merito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. Articulo 20º.- La cancelacion del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuara solo despues de la disolucion del sindicato, la misma que se producira por las causales siguientes: a) Por acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros. b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. c) Por perdida de los requisitos constitutivos. En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolucion se produce de pleno derecho y no requiere de declaracion judicial previa. En el caso del literal c) la persona que acredite legitimo interes economico o moral solicitara al Juez de Trabajo competente la disolucion del sindicato, el que previa verificacion, resolvera la solicitud mediante el MORDAZA sumarisimo en concordancia al literal e), numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo. Por el solo merito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolucion del sindicato, se efectuara la cancelacion del registro. Articulo 21º.- La asamblea es el organo MORDAZA del sindicato. En los sindicatos de empresa esta constituida directamente por sus miembros. En los demas, asi como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decision seran otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados deberan pertenecer a la unidad productiva que representan. Articulo 22º.- Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir a la junta directiva. b) Modificar el estatuto. c) Acordar la fusion o absorcion con otras organizaciones sindicales similares, o su disolucion. d) Acordar la afiliacion o desafiliacion a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional. e) Acordar la enajenacion directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f) Decidir sobre la expulsion de cualquier afiliado o la imposicion de sanciones disciplinarias. g) Cualesquiera otras que senalen las normas legales o el estatuto. Articulo 23º.- La junta directiva tiene la representacion legal del sindicato y estara constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto. Articulo 24º.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigira para el caso de federaciones y confederaciones.

Articulo 25º.- Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligacion de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejo fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptacion, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) dias habiles de formulada. Articulo 26º.- El sindicato tiene autonomia para fijar en su estatuto la forma de separacion temporal y expulsion de sus miembros. En este ultimo caso, la decision debe ser adoptada por la mayoria absoluta de sus miembros habiles. La expulsion debera ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada. Articulo 27º.- El patrimonio del sindicato esta constituido: a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto. b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros. c) Por los demas bienes que adquiera a titulo gratuito u oneroso. Articulo 28º.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorizacion escrita del trabajador sindicalizado, esta obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este ultimo caso, cuando MORDAZA comunes a todos los afiliados. Similar obligacion rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitucion y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. Articulo 29º.- La retencion de las cuotas sindicales a un trabajador cesara a partir del momento en que este o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsion. Articulo 30º.- El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin MORDAZA causa debidamente demostrada o sin su aceptacion. No es exigible el requisito de aceptacion del trabajador cuando su traslado no le impida desempenar el cargo de dirigente sindical. Articulo 31º.- Estan amparados por el fuero sindical: a) Los miembros de los sindicatos en formacion, desde la MORDAZA de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses despues. b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, asi como los delegados de las secciones sindicales. En el MORDAZA de la negociacion colectiva se podra ampliar el ambito de proteccion del fuero sindical. El estatuto senalara que cargos comprende la proteccion. c) Los delegados a que se refiere el articulo 15º y los representantes a que se refiere el articulo 47º de la presente norma. d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) dias calendario MORDAZA de la realizacion del MORDAZA electoral y hasta treinta (30) dias calendario despues de concluido este. e) Los miembros de la comision negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses despues de concluido el procedimiento respectivo. Las partes podran establecer en la convencion colectiva el numero de dirigentes amparados. A falta de acuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederan de tres (3) dirigentes si el sindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados, agregandose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un MORDAZA de doce (12) dirigentes. En las federaciones dos (2) dirigentes multiplicados por el numero de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender mas de un (1) dirigente por empresa. En la Confederacion hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el numero de federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20), ni comprender mas de un (1) dirigente por empresa. Mediante convencion colectiva se podra fijar un numero mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical. No podra establecerse ni modificarse el numero de dirigentes amparados por el fuero sindical por acto o MORDAZA administrativa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.