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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 Artículo 13º.- La calidad de miembros de un sindicato es inherente a la persona y no podrá ser transferida, trans- mitida ni delegada por ningún motivo. Artículo 14º.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. Artículo 15º.- En las empresas cuyo número de traba- jadores no alcance al requerido para constituir un sindica- to, podrán elegir a dos (2) delegados que los representenante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes. Artículo 16º.- La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la juntadirectiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes. Artículo 17º.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede serdenegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. Artículo 18º.- El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organis- mos de carácter nacional e internacional. Artículo 19º.- Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el regis- tro de asociaciones para efectos civiles. Artículo 20º.- La cancelación del registro por la Autori- dad de Trabajo se efectuará sólo después de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causalessiguientes: a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miem- bros. b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. c) Por pérdida de los requisitos constitutivos. En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa. En el caso del literal c) la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verifi- cación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísi-mo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo. Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecuto- riada que disponga la disolución del sindicato, se efectua- rá la cancelación del registro. Artículo 21º.- La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distin-tas, puede conformarse por intermedio de delegados cu- yas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados deberán pertenecer a la unidad produc- tiva que representan. Artículo 22º.- Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir a la junta directiva. b) Modificar el estatuto.c) Acordar la fusión o absorción con otras organizacio- nes sindicales similares, o su disolución. d) Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional. e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto. Artículo 23º.- La junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto. Artículo 24º.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.Artículo 25º.- Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obliga- ción de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si ma- nejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sinnecesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de formulada. Artículo 26º.- El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión desus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábi- les. La expulsión deberá ser comunicada al empleador den- tro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. Artículo 27º.- El patrimonio del sindicato está constitui- do: a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribucio- nes obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto. b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros. c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso. Artículo 28º.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, estáobligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindi- cales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similarobligación rige respecto de aquellas contribuciones desti- nadas a la constitución y fomento de las cooperativas for- madas por los trabajadores sindicalizados. Artículo 29º.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia oexpulsión. Artículo 30º.- El fuero sindical garantiza a determina- dos trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otrosestablecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical. Artículo 31º.- Están amparados por el fuero sindical: a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3)meses después. b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados delas secciones sindicales. En el marco de la negociación colec- tiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protec- ción. c) Los delegados a que se refiere el artículo 15º y los representantes a que se refiere el artículo 47º de la pre-sente norma. d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral yhasta treinta (30) días calendario después de concluido éste. e) Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluidoel procedimiento respectivo. Las partes podrán establecer en la convención colecti- va el número de dirigentes amparados. A falta de acuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de tres (3) dirigentes si el sindicato tiene hastacincuenta (50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un máximo de doce (12) dirigentes. En las federaciones dos (2) diri-gentes multiplicados por el número de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender más de un (1) dirigente por em-presa. En la Confederación hasta dos (2) dirigentes multi- plicados por el número de federaciones afiliadas, no pu- diendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20), nicomprender más de un (1) dirigente por empresa. Mediante convención colectiva se podrá fijar un núme- ro mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical. No podrá establecerse ni modificarse el número de diri- gentes amparados por el fuero sindical por acto o norma administrativa.