Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

dose asimismo los demas terminos y condiciones de tal emision; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 308º y 309º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el Contrato de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion fue elevado a escritura publica el 29 de agosto de 2003 y se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 11135305 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante escritos de fechas 4, 25 y 26 de setiembre de 2003, INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. solicito la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los Bonos de Titulizacion Grana & MORDAZA y Subsidiarias - Primera Emision, que seran emitidos mediante oferta publica primaria con respaldo en el "Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Titulo IX, Grana & MORDAZA y Subdidiarias - Primera Emision", y el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 0932002-EF, y el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 00197-EF/94.10, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el articulo 333º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por los articulos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/ 94.10; asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para autorizar la inscripcion de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulizacion Grana & MORDAZA y Subsidiarias - Primera Emision" de INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. hasta por cincuenta millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 50 000 000,00), en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y disponer el registro del Prospecto Informativo correspondiente. Dichos valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato de Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolucion. Articulo 2º.- La oferta publica de los bonos a que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion; Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobilia-

MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10. Articulo 3º.- La inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a GRANA Y MORDAZA S.A.A.; GYM S.A., GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A., GMD S.A., GMI S.A. INGENIEROS CONSULTORES, CONCAR S.A. en su calidad de originadores; al Banco Internacional del Peru S.A.A. en su calidad de entidad estructuradora, a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General (e) 18023

CONSUCODE
Sancionan a C&A Industrial S.R.Ltda. con suspension en el ejercicio de su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 806/2003.TC-S2 Sumilla: Sancionar al contratista por haber presentado documentos falsos, configurandose la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.09.2003, el Expediente Nº 048/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la Empresa C&A INDUSTRIAL S.R.Ltda., por haber presentado documentos falsos a la Entidad, comunicada por la Fuerza Aerea del Peru, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27.12.2002, el Comandante de la Fuerza Aerea del Peru, comunico al CONSUCODE que la empresa C & A INDUSTRIAL S.R.Ltda., en adelante el contratista, ha entregado comprobantes de pago, (facturas), sin valor legal, por el monto de S/. 63,212.40 por lo que se ha presentado la denuncia por defraudacion tributaria ante las oficinas de la SUNAT, solicitando se sancione a la citada empresa por tal conducta, remitiendo adjunto a su comunicacion la MORDAZA de la denuncia formulada ante la SUNAT, (fojas 03). 2. El 10.01.2003, el Tribunal, previamente a iniciar procedimiento administrativo sancionador, solicito a la Fuerza Aerea del Peru, en adelante la Entidad, cumpla con subsanar su comunicacion, (fojas 04). 3. El 20.02.2003, 05.03.2003 y 14.03.2003, mediante escritos s/n, la Entidad cumplio con subsanar su comunicacion, comunicando que las facturas cuestionadas corresponden a procesos de menor cuantia, teniendo

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