Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto Res. Adm. Nº 1132003-CE-PJ mediante la cual se designo integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2003-CE-PJ
MORDAZA, 1 de octubre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 326-03-J-OCMA-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita a este Organo de Gobierno que en via de reconsideracion, se deje sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 113-2003-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre del ano en curso, que dispuso la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado de MORDAZA Instancia, quien no fue ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, asimismo, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uso de la facultad conferida por el inciso i) del articulo 10º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, y luego de la evaluacion correspondiente, propone a este Consejo Ejecutivo la designacion de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, como integrante de dicho Organo de Control a efectos de cubrir la vacante producida; por lo que siendo asi, y estando a los fundamentos expuestos por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es del caso declarar fundada la reconsideracion presentada, y acceder a la peticion que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la reconsideracion presentada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; dejandose en consecuencia sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 113-2003-CE-PJ, expedida por este Organo de Gobierno con fecha 16 de setiembre del ano en curso, que dispuso la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como integrante de la mencionada Oficina de Control. Articulo Segundo.- Designar a la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien vencido el plazo a que se refiere el articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, o terminado el encargo, retornara a su funcion jurisdiccional de origen. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18391

Destituyen a Asistente Judicial de Atencion al Publico del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 014-2002-LIMA
MORDAZA, veintiseis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la investigacion ODICMA numero cero catorce guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial de Atencion al Publico del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero trescientos sesenticinco, de fojas seiscientos sesentisiete a seiscientos setentidos, su fecha once de MORDAZA del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Administradora del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA comunico al Presidente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, la existencia de un ingreso injustificado con prevencion realizado el cinco de diciembre del dos mil uno, a las nueve de la manana con nueve minutos, al Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, Expediente numero dos mil uno guion treintitres mil trescientos dieciseis guion cero guion cero cien guion J guion CI guion dieciseis, de una Medida Cautelar fuera de MORDAZA, efectuada en la ventanilla diecisiete del Centro de Distribucion General, correspondiente a la Asistente Judicial MORDAZA MORDAZA Narvaez; Segundo: Que, como consecuencia de ello, por resolucion de fojas cinco a seis se abrio investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la recepcion de las declaraciones de la Administradora, del Supervisor y del Clasificador del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obran a fojas once, catorce y treintiseis, respectivamente; de cuyos extractos se determina que en la fecha y hora de ingreso de la solicitud cautelar, por la ventanilla diecisiete, unicamente se encontraba presente la auxiliar investigada y que por las caracteristicas del sistema era imposible que el registro de la solicitud cautelar, con prevencion, se haga por error; Tercero: Que, la investigada MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas cincuentitres manifiesta que en ningun momento ingreso alguna medida cautelar con "prevencion", y que desconoce como ingreso tal solicitud cautelar como "prevenida", reconociendo que el dia cinco de diciembre del dos mil uno concurrio a laborar; finalmente, sostiene que para acceder a su computadora se requiere su clave como medida de seguridad, no obstante, para efectuar modificaciones en el sistema no existe tal seguridad; Cuarto: Que, asimismo, de fojas quinientos ochentinueve a quinientos noventitres obra el descargo de la servidora investigada, en el que niega y desconoce la recepcion e ingreso de la medida cautelar fuera de MORDAZA presentada en la ventanilla a su cargo; cuestionando la seguridad del Sistema Informatico del Centro de Distribucion General, ya que el Administrador cuenta con cada una de claves de acceso al sistema; concluyendo que no existe seguridad en el Sistema Informatico del referido Modulo; Quinto: Que, de los actuados aparecen dos posturas defensivas diferentes de parte de la investigada, pues, en un primer momento no cuestiono el registro o la recepcion de la medida cautelar fuera de MORDAZA materia de estos actuados, declaracion de fojas cincuentitres; no obstante, al presentar su descargo, fojas quinientos ochentinueve, fue categorica para negar la recepcion e ingreso de la aludida solicitud, bajo argumento de no existir seguridad en el Sistema Informatico del Centro de Distribucion General; Sexto: Que, es dentro de esta MORDAZA posicion que se genera la necesidad de evaluar de modo critico y cuidadoso el argumento de la auxiliar investigada a la luz de las pruebas o elementos objetivos que acrediten la veracidad de las argumentaciones; es aqui, donde realizando una evaluacion integral de los indicios plenamente acreditados, los mismos que mantienen la caracteristica de la convergencia y la estrecha relacion, se desprende lo

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