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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 252705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 Dejan sin efecto Res. Adm. N” 113- 2003-CE-PJ mediante la cual se desig-nó integrante de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2003-CE-PJ Lima, 1 de octubre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 326-03-J-OCMA-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita a este Órgano de Gobierno que en vía de reconsideración, se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 113-2003-CE-PJ, de fecha 16 de setiem-bre del año en curso, que dispuso la designación del señorJesús Manuel Soller Rodríguez, Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Junín como integrante de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, en reempla- zo del señor Víctor Mayorga Miranda, Magistrado de Segun- da Instancia, quien no fue ratificado por el Consejo Nacionalde la Magistratura; Que, asimismo, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uso de la facultad conferi-da por el inciso i) del artículo 10º de su Reglamento de Organización y Funciones, y luego de la evaluación corres- pondiente, propone a este Consejo Ejecutivo la designaciónde la Magistrada IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS, ensu calidad de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima, como integrante de dicho Órgano deControl a efectos de cubrir la vacante producida; por lo que siendo así, y estando a los fundamentos expuestos por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, es del caso declarar fundada la reconsideraciónpresentada, y acceder a la petición que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la interven-ción del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por en-contrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la reconsi- deración presentada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; dejándose en consecuenciasin efecto la Resolución Administrativa Nº 113-2003-CE-PJ,expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 16 desetiembre del año en curso, que dispuso la designación delseñor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, como integrante de la mencionada Oficina de Control. Artículo Segundo.- Designar a la Magistrada IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS, Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia del Cono Norte de Lima, como inte-grante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien vencido el plazo a que se refiere el artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, o terminado el encargo, retorna-rá a su función jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesa-da, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 18391Destituyen a Asistente Judicial de Atención al Pœblico del Centro deDistribución General de la Corte Su-perior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 014-2002-LIMA Lima, veintiséis de agosto del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la investiga- ción ODICMA número cero catorce guión dos mil dosguión Lima, seguida contra Teresa Verónica RojasNarváez, por su actuación como Asistente Judicialde Atención al Público del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución número trescientossesenticinco, de fojas seiscientos sesentisiete a seis-cientos setentidós, su fecha once de mayo del dosmil tres; y, CONSIDERANDO: Primero : Que, la Ad- ministradora del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima comunicó al Pre- sidente de la Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura de dicha Corte Superior, la existencia de uningreso injustificado con prevención realizado el cin-co de diciembre del dos mil uno, a las nueve de lamañana con nueve minutos, al Décimo Sexto Juzga- do Civil de Lima, Expediente número dos mil uno guión treintitrés mil trescientos dieciséis guión cero guióncero cien guión J guión CI guión dieciséis, de unaMedida Cautelar fuera de proceso, efectuada en laventanilla diecisiete del Centro de Distribución Ge-neral, correspondiente a la Asistente Judicial Teresa Rojas Narváez; Segundo: Que, como consecuen- cia de ello, por resolución de fojas cinco a seis seabrió investigación contra Teresa Verónica RojasNarváez, disponiéndose la recepción de las declara-ciones de la Administradora, del Supervisor y del Cla-sificador del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, que obran a fojas once, catorce y treintiséis, respectivamente; de cu-yos extractos se determina que en la fecha y hora deingreso de la solicitud cautelar, por la ventanilla dieci-siete, únicamente se encontraba presente la auxiliarinvestigada y que por las características del sistema era imposible que el registro de la solicitud cautelar, con prevención, se haga por error; Tercero: Que, la investigada Rojas Narváez en su declaración de fo-jas cincuentitrés manifiesta que en ningún momentoingresó alguna medida cautelar con "prevención", yque desconoce como ingreso tal solicitud cautelar como "prevenida", reconociendo que el día cinco de diciembre del dos mil uno concurrió a laborar; final-mente, sostiene que para acceder a su computadorase requiere su clave como medida de seguridad, noobstante, para efectuar modificaciones en el sistemano existe tal seguridad; Cuarto: Que, asimismo, de fojas quinientos ochentinueve a quinientos noventi- trés obra el descargo de la servidora investigada, enel que niega y desconoce la recepción e ingreso dela medida cautelar fuera de proceso presentada en laventanilla a su cargo; cuestionando la seguridad delSistema Informático del Centro de Distribución Ge- neral, ya que el Administrador cuenta con cada una de claves de acceso al sistema; concluyendo que noexiste seguridad en el Sistema Informático del referi-do Módulo; Quinto: Que, de los actuados aparecen dos posturas defensivas diferentes de parte de lainvestigada, pues, en un primer momento no cuestio- nó el registro o la recepción de la medida cautelar fuera de proceso materia de estos actuados, decla-ración de fojas cincuentitrés; no obstante, al presen-tar su descargo, fojas quinientos ochentinueve, fuecategórica para negar la recepción e ingreso de laaludida solicitud, bajo argumento de no existir segu- ridad en el Sistema Informático del Centro de Distri- bución General; Sexto: Que, es dentro de esta últi- ma posición que se genera la necesidad de evaluarde modo crítico y cuidadoso el argumento de la auxi-liar investigada a la luz de las pruebas o elementosobjetivos que acrediten la veracidad de las argumen- taciones; es aquí, donde realizando una evaluación integral de los indicios plenamente acreditados, losmismos que mantienen la característica de laconvergencia y la estrecha relación, se desprende lo