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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 de afiliación, documentos de identidad, solicitudes de traspaso y documentación sustentatoria, solicitud debono de reconocimiento, situación de bono, resolu- ciones y notificaciones de bono, solicitud de pensión de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia, solici-tud de reembolso de gastos de sepelio, solicitud de evaluación y calificación de invalidez, dictámenes emitidos por el COMAFP y el COMEC, otros docu-mentos que la Superintendencia determine deba con- tener la carpeta del afiliado, documentos de comuni- caciones recibidas de empleadores y afiliados, car-gos de recepción de comunicaciones enviadas por la empresa, planillas de pago de aportes previsiona- les, documentos sustentatorios de informe diario,boletas de pago y certificados de CTS al personal de la empresa y documentos de expedientes de investi- gación de auditoría de ventas, por un archivo de mi-croformas con servicio externo de micrograbación; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, se aprobó el Capítulo VI del Título III del Compendio de Nor-mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, re- ferido a Microformas; Que, el Decreto Legislativo Nº 681, su modificato- ria y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS y demás normas modificatorias y com-plementarias, aprobaron las normas que regulan el uso de tecnología avanzadas en materia de archivo de documentos e información y reconocen valor le-gal a los conservados mediante imágenes digitaliza- das, con procedimientos técnicos de micrograbación. Asimismo, el indicado Decreto Legislativo, disponeen su artículo 14º, que las empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Se- guros podrán acogerse a las reglas establecidas enel mismo, previa autorización de este Órgano de Supervisión y Control; Que, AFP Integra ha cumplido con remitir la docu- mentación exigida por la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento, modifica- torias y leyes complementarias y el numeral 69 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; Que, el volumen del archivo de los mencionados do- cumentos que mantiene AFP Integra, hace necesaria la utilización de un archivo con microformas producidasmediante el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información; Que, el archivo que solicita organizar AFP Integra se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 681, encargando la labor de microgra- bación a la empresa Polysistemas S.A.C., en el marcode lo señalado en el artículo 31º literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS; Que, la empresa Polysistemas S.A.C cuenta con el Certificado vigente de idoneidad Técnica en Microgra- bación y de Cumplimiento de las Normas Técnicas, ex-pedido por SGS del Perú S.A., para la producción de microformas mediante el uso de medios de archivo elec- trónico; Que, de la revisión de la documentación que sus- tenta la solicitud de AFP Integra se establece que esta Administradora Privada de Fondos de Pensio-nes cumple con los requisitos y condiciones de acuerdo a Ley; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones mediante Memorándum Nº 318-2003-SAAFP y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 533-2003-LEG; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurí- dica; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, el Texto Único Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y la Resolución SBS Nº 949-2000; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a AFP Integra a susti- tuir el archivo convencional que mantiene en sus ofi- cinas sobre contratos de afiliación, documentos de identidad, solicitudes de traspaso y documentaciónsustentatoria, solicitud de bono de reconocimiento, situación de bono, resoluciones y notificaciones de bono, solicitud de pensión de jubilación, de invalidezy de sobrevivencia, solicitud de reembolso de gastos de sepelio, solicitud de evaluación y calificación de invalidez, dictámenes emitidos por el COMAFP y elCOMEC, otros documentos que la Superintendencia determine deba contener la carpeta del afiliado, do- cumentos de comunicaciones recibidas de emplea-dores y afiliados, cargos de recepción de comunicaciones enviadas por la empresa, planillas de pago de aportes previsionales, documentossustentatorios de informe diario, boletas de pago y certificados de CTS al personal de la empresa y docu- mentos de expedientes de investigación de auditoríade ventas, por un microarchivo de microformas que se encontrará en la Oficina Principal de la misma AFP, con servicio externo de micrograbación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 18419 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 837-PE-ESSALUD-2003 Lima, 1 de octubre del 2003 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1247 y 1356-GDLL-ESSALUD- 2003, mediante las cuales la Gerencia Departamen- tal La Libertad solicita la exoneración de la realiza-ción de una Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado a Almacén Central; el Informe Técnico-Legal de la División deDesarrollo y la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia Departamental La Libertad; y; la Carta Nº 4145-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central deAsuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de