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PÆg. 252920 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 de los antecedetes normativos, y estructura de costos y estimación de ingresos; Que, la Ordenanza Nº 128-MSS mediante la cual el Concejo Distrital de Santiago de Surco aprobó el MarcoLegal del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos, así como de Sere- nazgo en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; la referida Ordenanza establece quiénes son contribuyen-tes, define y señala la periodicidad y determinación de cadaarbitrio así como las definiciones e inafectaciones de cadauno de los mismos; Que, la mencionada Ordenanza fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 133 del 7 de agosto del 2003; Que, por otro lado, la Ley de Tributación Municipal, apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece queanualmente se aprobarán los criterios de determinación ylos importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, el Concejo Distrital aprobó la Ordenanza Nº 130-MSS publicada con fecha 24 de enero de 2003, lamisma que establece el importe de los Arbitrios Munici-pales para el ejercicio 2003, cumpliendo con el plazolegal estipulado en el Art. 69-A de la Ley de TributaciónMunicipal; Que, para el cálculo del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, así como de Serenazgo, seestablecen tasas en función al valor del predio (determinadoen la declaración jurada del autoavalúo, el uso o actividadeconómica desarrollado en el predio, y el valor de la UITvigente al mes de enero del 2003); Que, al haber establecido la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco el importe de sus arbitrios teniendo comobase el autoavalúo del predio, es necesario que se invoquea dicha Municipalidad Distrital que tome en consideraciónlas conclusiones contenidas en la Resolución de INDE-COPI y la sentencia del Tribunal Constitucional antes cita- dos, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco presta efectivamente el servicio de Limpieza Pública; elservicio de Parques y Jardines, así como el servicio deSerenazgo; Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco incurre en costos efectivos, que con-sidera las necesidades de bienes, servicios y proyec-tos de inversión que se requieren para optimizar losrecursos humanos y mejorar la calidad de los serviciosque brinda; Que, según información proporcionada por la Munici- palidad para el presente ejercicio, se ha determinado losrespectivos costos derivados de la prestación de los servi-cios públicos, siendo distribuidos de acuerdo a la estructu-ra pertinente; Que, teniendo en cuenta los factores impositivos es- tablecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el númerode predios afectos y en algunos casos considerando elautoavalúo promedio para cada categoría, según informa-ción presentada por la Municipalidad, los ingresos poten-ciales derivados del cobro de los arbitrios alcanzan el monto de S/. 47'096,067.64 nuevos soles, ascendiendo los costos a S/. 47'304,332.87 nuevos soles, de cuyo aná-lisis efectuado por el SAT, se determina que la recauda-ción potencial de la Municipalidad de Santiago de Surco,permite financiar el 99.56% de los costos incurridos en laprestación de los servicios correspondientes, siendo asu- mida la diferencia restante por la Municipalidad Distrital, conforme se ha determinado con los cuadros que susten-tan su pedido; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la OrdenanzaNº 130 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; corres-pondiente al ejercicio 2003 en su jurisdicción, se concluyeque se encuentra conforme a la normatividad vigente den-tro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y demás normas vigentes;De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Re- glamento Interior del Concejo, y lo opinado por la Comisiónde Economía, Planificación y Presupuesto en su DictamenNº 091-2003-MML-CEPP; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 130, que aprueba el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos, así como de Serenazgo, co-rrespondiente al año 2003, para la jurisdicción del distritode Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al momento de determinar sus arbi-trios municipales del siguiente ejercicio, se adecue a lasindicaciones contenidas en la Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI del INDECOPI publicada el 8 de marzode 2003 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 918-2002-AA/TC, de fecha 25 de mar- zo de 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18528 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Regulan Uso Temporal de `reas Pœbli- cas por establecimientos comerciales ORDENANZA Nº 067 La Molina, 11 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2003, el Dictamen Nº 007, de fecha 1 de agosto del 2003,de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la regula-ción del uso temporal de áreas públicas por establecimien-tos comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, de la inspección efectuada por la Gerencia de Comercialización, se ha verificado que diversos estable- cimientos comerciales que funcionan en el distrito de La Molina, usan espacios públicos denominados "Martillos y/o Islas", para el emplazamiento temporal del mobiliario dedistinta índole; Que, con este objetivo, en áreas públicas que se ubi- can en el lado frontal de estos establecimientos o en zonas aledañas a los mismos, adaptan franjas para el acomoda- miento de coches para compras o cíclicamente instalancasetas, ensamblan tablados, acondicionan equipos parajuegos infantiles o instalan otros elementos destinados aprestar facilidades a sus clientes o a la promoción de suscomercios; Que, el usufructo de estas áreas públicas no está re- glamentado por la Municipalidad de La Molina, por lo quees necesario dictar las normas legales conducentes al apro-vechamiento racional y compensado de estas superficies; Que, tanto la Constitución Política del Perú como la Ley Orgánica de Municipalidades prescriben la potestad de las Municipalidades para regimentar el uso equilibrado de ám- bitos públicos; Que, es intención de la Municipalidad Distrital de La Molina promover el desarrollo del comercio local, en ejerci-cio de las atribuciones conferidas por los Artículos 194º y195º de la Constitución Política del Perú y las contenidas en el Artículo 8º, inciso 9) y en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con las funcio-