Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

de los antecedetes normativos, y estructura de costos y estimacion de ingresos; Que, la Ordenanza Nº 128-MSS mediante la cual el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Serenazgo en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; la referida Ordenanza establece quienes son contribuyentes, define y senala la periodicidad y determinacion de cada arbitrio asi como las definiciones e inafectaciones de cada uno de los mismos; Que, la mencionada Ordenanza fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 133 del 7 de agosto del 2003; Que, por otro lado, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, el Concejo Distrital aprobo la Ordenanza Nº 130-MSS publicada con fecha 24 de enero de 2003, la misma que establece el importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2003, cumpliendo con el plazo legal estipulado en el Art. 69-A de la Ley de Tributacion Municipal; Que, para el calculo del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Serenazgo, se establecen tasas en funcion al valor del predio (determinado en la declaracion jurada del autoavaluo, el uso o actividad economica desarrollado en el predio, y el valor de la UIT vigente al mes de enero del 2003); Que, al haber establecido la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA el importe de sus arbitrios teniendo como base el autoavaluo del predio, es necesario que se invoque a dicha Municipalidad Distrital que MORDAZA en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA presta efectivamente el servicio de Limpieza Publica; el servicio de Parques y Jardines, asi como el servicio de Serenazgo; Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA incurre en costos efectivos, que considera las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que se requieren para optimizar los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios que brinda; Que, segun informacion proporcionada por la Municipalidad para el presente ejercicio, se ha determinado los respectivos costos derivados de la prestacion de los servicios publicos, siendo distribuidos de acuerdo a la estructura pertinente; Que, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la MORDAZA para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, asi como el numero de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavaluo promedio para cada categoria, segun informacion presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro de los arbitrios alcanzan el monto de S/. 47'096,067.64 nuevos soles, ascendiendo los costos a S/. 47'304,332.87 nuevos soles, de cuyo analisis efectuado por el SAT, se determina que la recaudacion potencial de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, permite financiar el 99.56% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios correspondientes, siendo asumida la diferencia restante por la Municipalidad Distrital, conforme se ha determinado con los MORDAZA que sustentan su pedido; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT a la Ordenanza Nº 130 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; correspondiente al ejercicio 2003 en su jurisdiccion, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y demas normas vigentes;

De acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, y lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 091-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 130, que aprueba el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Serenazgo, correspondiente al ano 2003, para la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, al momento de determinar sus arbitrios municipales del siguiente ejercicio, se adecue a las indicaciones contenidas en la Resolucion Nº 008-2003CAM-INDECOPI del INDECOPI publicada el 8 de marzo de 2003 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 918-2002-AA/TC, de fecha 25 de marzo de 2003. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18528

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan Uso Temporal de Areas Publicas por establecimientos comerciales
ORDENANZA Nº 067 La MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2003, el Dictamen Nº 007, de fecha 1 de agosto del 2003, de la Comision de Asuntos Juridicos, respecto a la regulacion del uso temporal de areas publicas por establecimientos comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, de la inspeccion efectuada por la Gerencia de Comercializacion, se ha verificado que diversos establecimientos comerciales que funcionan en el distrito de La MORDAZA, usan espacios publicos denominados "Martillos y/ o Islas", para el emplazamiento temporal del mobiliario de distinta indole; Que, con este objetivo, en areas publicas que se ubican en el lado frontal de estos establecimientos o en zonas aledanas a los mismos, adaptan franjas para el acomodamiento de coches para compras o ciclicamente instalan casetas, ensamblan tablados, acondicionan equipos para juegos infantiles o instalan otros elementos destinados a prestar facilidades a sus clientes o a la promocion de sus comercios; Que, el usufructo de estas areas publicas no esta reglamentado por la Municipalidad de La MORDAZA, por lo que es necesario dictar las normas legales conducentes al aprovechamiento racional y compensado de estas superficies; Que, tanto la Constitucion Politica del Peru como la Ley Organica de Municipalidades prescriben la potestad de las Municipalidades para regimentar el uso equilibrado de ambitos publicos; Que, es intencion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA promover el desarrollo del comercio local, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y las contenidas en el Articulo 8º, inciso 9) y en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con las funcio-

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