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PÆg. 252921 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 nes establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por mayoría y con dispensa del trá-mite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMA PARA REGULAR EL USO TEMPORAL DE ÁREAS PÚBLICAS POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo Primero.- Ámbito de la aplicación: La presen- te norma es de cumplimiento obligatorio por todas las per- sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que conduzcan un establecimiento comercial en el distrito deLa Molina. Artículo Segundo.- Las autorizaciones que la Admi- nistración Municipal otorgue en los espacios que se defi-nen en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, son de naturaleza temporal y caducarán automáticamente al cumplimiento de su plazo. Artículo Tercero.- Para un mejor entendimiento y uni- formidad de criterios, en la aplicación de la presente Orde-nanza, considérese las siguientes definiciones: - MARTILLOS: Esquina formada por las intersecciones de dos veredas. - ISLAS: Área delimitada dentro de un estacionamiento público. Artículo Cuarto.- Los conductores de los estableci- mientos comerciales que soliciten Autorización Temporal para el uso de los espacios públicos denominados Marti-llos y/o Islas, con la finalidad de adaptar franjas para em-plazar coches para compras, instalar casetas, ensamblartablados, acondicionar equipos para juegos infantiles o ins-talar cualquier otro elemento destinado a prestar facilida- des a sus clientes o promover sus ventas, se sujetarán al siguiente procedimiento: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, que contenga los requisitos generales de presentación. 2. Informe favorable de: - Defensa Civil. - Gerencia de Desarrollo Urbano.- Gerencia de Comercialización. 3. Declaración Jurada asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la instalación o adaptación del mobilia- rio. 4. Pago de derechos. Artículo Quinto.- Los conductores de los estableci- mientos comerciales, que obtengan Autorización Tempo- ral para uso de estas áreas públicas, quedan prohibidos de utilizar áreas públicas distintas a las permitidas porla Municipalidad, para la colocación de coches para com-pras o para la instalación o adaptación de cualquier mo-biliario. Queda asimismo prohibida, la colocación de este mo- biliario en las áreas de salida de estos centros comer- ciales. Artículo Sexto.- Los conductores de los estableci- mientos comerciales que incumplan con lo dispuesto en elartículo precedente, serán pasibles de las sanciones esta-blecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, independientemente de las respon- sabilidades que legalmente correspondan. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Or-denanza, establezca los plazos de las autorizaciones y losrequisitos que deban cumplirse para la ejecución de la pre- sente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 18476MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a la celebración de matri- monios civiles y religiosos que se reali- zarÆn en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-03-MDLV La Victoria, 9 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA VICTORIA Visto el Oficio Nº 300-DBS/MDLV-2003 de fecha 29 de septiembre del 2003, mediante el cual la Dirección de Bien-estar Social comunica que la División de Registros viene coordinando con la Iglesia San Antonio María Claret, a efec- to de llevar a cabo el Matrimonio Civil Religioso Comunita-rio para el día sábado 18 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritalesy las Delegadas conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la Municipalidad brindar facilidades necesarias a todos los vecinos del distrito que deseen re-gularizar y/o formalizar su estado civil de conformidad conlo preceptuado en el Código Civil vigente; Que, asimismo el Comité de Damas y Apoyo Social en concordancia con la Iglesia San Antonio María Claret de lajurisdicción, han visto por conveniente la celebración delMatrimonio Comunitario propuesto para el 18 de octubre delaño en curso, debiendo para el efecto la Dirección de Bien-estar Social a través de la Unidad de Registros Civiles con- ducir el procedimiento administrativo correspondiente, así como su difusión de la Dirección de Imagen Institucional; Que, mediante Ordenanza Nº 053-MDLV de fecha 15 de septiembre del 2000, se estableció como único pagopara los contrayentes que participen en los MatrimoniosComunitarios del distrito la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles), por concepto de gastos administrativos, examen médico y ceremonia; Estando al mérito de los fundamentos expuestos, con la conformidad de las Direcciones de Asesoría Jurídica,Bienestar Social y en una de las facultades conferidas enla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a la celebración del MATRI- MONIO CIVIL RELIGIOSO COMUNITARIO en el distrito deLa Victoria, a celebrarse el día 18 de octubre del 2003, con elúnico pago de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), con-forme a lo establecido en la Ordenanza Nº 053-MDLV. Artículo Segundo.- La Dirección de Bienestar Social a través de la División de Registros Civiles, queda encargada del cumplimiento del presente dispositivo, correspondiendoademás a la Dirección de Imagen Institucional la difusión deesta convocatoria para el Matrimonio Comunitario. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 18524 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-03-MDLV La Victoria, 9 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA VICTORIA Visto el Oficio Nº 300-DBS/MDLV-2003 de fecha 29 de septiembre del 2003, mediante el cual la Dirección de Bien-