Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nes establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA PARA REGULAR EL USO TEMPORAL DE AREAS PUBLICAS POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Articulo Primero.- Ambito de la aplicacion: La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio por todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que conduzcan un establecimiento comercial en el distrito de La Molina. Articulo Segundo.- Las autorizaciones que la Administracion Municipal otorgue en los espacios que se definen en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza, son de naturaleza temporal y caducaran automaticamente al cumplimiento de su plazo. Articulo Tercero.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios, en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerese las siguientes definiciones: - MARTILLOS: Esquina formada por las intersecciones de dos veredas. - ISLAS: Area delimitada dentro de un estacionamiento publico. Articulo Cuarto.- Los conductores de los establecimientos comerciales que soliciten Autorizacion Temporal para el uso de los espacios publicos denominados Martillos y/o Islas, con la finalidad de adaptar franjas para emplazar coches para compras, instalar casetas, ensamblar tablados, acondicionar equipos para juegos infantiles o instalar cualquier otro elemento destinado a prestar facilidades a sus clientes o promover sus ventas, se sujetaran al siguiente procedimiento: 1. Solicitud dirigida al senor MORDAZA, que contenga los requisitos generales de presentacion. 2. Informe favorable de: - Defensa Civil. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Comercializacion. 3. Declaracion Jurada asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la instalacion o adaptacion del mobiliario. 4. Pago de derechos. Articulo Quinto.- Los conductores de los establecimientos comerciales, que obtengan Autorizacion Temporal para uso de estas areas publicas, quedan prohibidos de utilizar areas publicas distintas a las permitidas por la Municipalidad, para la colocacion de coches para compras o para la instalacion o adaptacion de cualquier mobiliario. Queda asimismo prohibida, la colocacion de este mobiliario en las areas de salida de estos centros comerciales. Articulo Sexto.- Los conductores de los establecimientos comerciales que incumplan con lo dispuesto en el articulo precedente, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, independientemente de las responsabilidades que legalmente correspondan. Articulo Setimo.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, reglamente la presente Ordenanza, establezca los plazos de las autorizaciones y los requisitos que deban cumplirse para la ejecucion de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18476

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Convocan a la celebracion de matrimonios civiles y religiosos que se realizaran en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-03-MDLV La MORDAZA, 9 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MORDAZA Visto el Oficio Nº 300-DBS/MDLV-2003 de fecha 29 de septiembre del 2003, mediante el cual la Direccion de Bienestar Social comunica que la Division de Registros viene coordinando con la Iglesia San MORDAZA MORDAZA Claret, a efecto de llevar a cabo el Matrimonio Civil Religioso Comunitario para el dia sabado 18 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es politica de la Municipalidad brindar facilidades necesarias a todos los vecinos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil de conformidad con lo preceptuado en el Codigo Civil vigente; Que, asimismo el Comite de MORDAZA y Apoyo Social en concordancia con la Iglesia San MORDAZA MORDAZA Claret de la jurisdiccion, han visto por conveniente la celebracion del Matrimonio Comunitario propuesto para el 18 de octubre del ano en curso, debiendo para el efecto la Direccion de Bienestar Social a traves de la Unidad de Registros Civiles conducir el procedimiento administrativo correspondiente, asi como su difusion de la Direccion de Imagen Institucional; Que, mediante Ordenanza Nº 053-MDLV de fecha 15 de septiembre del 2000, se establecio como unico pago para los contrayentes que participen en los Matrimonios Comunitarios del distrito la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles), por concepto de gastos administrativos, examen medico y ceremonia; Estando al merito de los fundamentos expuestos, con la conformidad de las Direcciones de Asesoria Juridica, Bienestar Social y en una de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Convocar a la celebracion del MATRIMONIO CIVIL RELIGIOSO COMUNITARIO en el distrito de La MORDAZA, a celebrarse el dia 18 de octubre del 2003, con el unico pago de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 053-MDLV. Articulo Segundo.- La Direccion de Bienestar Social a traves de la Division de Registros Civiles, queda encargada del cumplimiento del presente dispositivo, correspondiendo ademas a la Direccion de Imagen Institucional la difusion de esta convocatoria para el Matrimonio Comunitario. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18524 DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-03-MDLV La MORDAZA, 9 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MORDAZA Visto el Oficio Nº 300-DBS/MDLV-2003 de fecha 29 de septiembre del 2003, mediante el cual la Direccion de Bien-

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