Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

( / ): El eje direccional posterior esta ubicado delante del (de los) eje(s) de traccion. ( * ):El eje direccional posterior esta ubicado atras del (de los) eje(s) de traccion. El tercer numero de la Formula Rodante indica el numero de ruedas direccionales. Los graficos de la formula rodante indican la posicion delantera del vehiculo en el lado izquierdo. (

)

5. INSTRUMENTOS E INDICADORES PARA EL CONTROL DE OPERACION Los indicadores de luces e instrumentos deben estar colocados frente al conductor y ser de facil visualizacion, pueden estar de modo conjunto en el tablero del vehiculo o distribuidos en el.
Catego- Luz testigo Luz testigo VelociIndicador Tacografo ria de Luz alta de metro(1) y de Nivel de (2) Direccio- Odometro combustible nales L M1 y N 1 M2 y N 2 M3 y N 3 Obligatorio Obligatorio(5) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional Obligatorio No aplica Opcional Indicador de presion de aire del sistema neumatico No aplica No aplica

La bases de los asientos y sus anclajes deben estar disenados, fabricados e instalados de forma tal que para su desmontaje sea necesario el uso de herramientas mecanicas especializadas. 8. DEPOSITO DE COMBUSTIBLE El deposito de combustible debe ser disenado especificamente para uso en vehiculos automotores y su ubicacion y fijacion debe impedir todo movimiento del mismo. Adicionalmente, la boca y la tapa deben ser disenadas y fabricadas para su uso en depositos de combustible y ubicarse de acuerdo a lo senalado en el siguiente cuadro:
L1 y L 3 L 2 , L 4 y L5 MyN

Obligatorio Obligatorio (3) Obligatorio(4) Obligatorio Obligatorio Obligatorio

(1) En vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004 debe indicar la velocidad en km/h. (2) En vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004 debe indicar el recorrido en km. (3) Opcional para vehiculos de la categoria M 2 y N 2 de menos de 8 toneladas de peso MORDAZA vehicular (4) Obligatorio para aquellos vehiculos que cuentan con sistema neumatico de freno. (5) Si los direccionales son visibles desde el lugar del conductor no es obligatorio.

De acuerdo al diseno En la parte externa del vehiculo. En la parte externa del fabricante Si el vehiculo no es completamente de la cabina cerrado podra ubicarse como en los vehiculos de las categorias L1 y L3.

9. SISTEMA DE ESCAPE DE GASES DE MOTORTUBO DE ESCAPE El silenciador del sistema de escape debe amortiguar los ruidos producidos por la combustion en el motor, reduciendolas a fin de cumplir con la normativa vigente en Limites Maximos Permisibles para ruidos. La ubicacion de la salida del tubo de escape y la descarga de las emisiones deben realizarse de acuerdo a lo senalado en el siguiente cuadro:
Categoria L1 y L 3 L 2 , L4 y L 5 Obligatoriedad La salida del tubo de escape debe descargar las emisiones del motor hacia atras del vehiculo La salida del tubo de escape debe estar ubicada a 300mm. como MORDAZA del extremo posterior del compartimiento de pasajeros y descargar las emisiones del motor hacia atras del vehiculo (Ver figura III.1 ) El extremo del tubo de escape no debe sobresalir del vehiculo y debe descargar las emisiones del motor por la parte posterior o lateral izquierda del vehiculo. El tubo de escape podra ubicarse en forma vertical, externamente con relacion a la carroceria, de modo tal que la descarga de gases se efectue sobre el nivel del techo del habitaculo. El tramo del tubo vertical debe contar con una adecuada proteccion termica o pantalla para evitar posibles quemaduras.

6. RETROVISORES Y VISOR DE PUNTO CIEGO De acuerdo a su categoria, los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento deben contar con retrovisores y visores de acuerdo al siguiente cuadro:
Categoria Retrovisor Interior (1) L1 y L3 L2, L4 y L5 M1, M2 y N1 M3, N 2 y N 3 No aplica Opcional Obligatorio Obligatorio Retrovisores exteriores y visores Retrovisor principal Retrovisor principal Visor de punto MORDAZA derecho ciego Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica No aplica Opcional (2) Obligatorio

MyN

(1). En el caso de que la vision por el retrovisor interior no sea posible, este no sera obligatorio pero si seran obligatorios los dos retrovisores exteriores, derecho e izquierdo. (2). Obligatorio para vehiculos de la categoria M2 con mas de 15 pasajeros.

7. ASIENTO DEL CONDUCTOR De acuerdo a su categoria, los vehiculos sujetos al ambito de aplicacion del presente Reglamento deben contar con el asiento del conductor con las caracteristicas senaladas a continuacion:
Categoria L M N Respaldo Opcional Obligatorio Obligatorio Dispositivo de regulacion Dispositivo de regulacion de de distancia al MORDAZA altura e inclinacion Opcional Obligatorio Obligatorio No aplica Opcional Opcional

En los vehiculos de las categorias M2 y M3 el sistema de escape debe estar instalado de tal forma que no caiga sobre el, combustibles o lubricantes ni que se encuentre material inflamable a menos de 100 mm. de distancia. 10. LAMINAS RETROREFLECTIVAS La instalacion de las laminas retroreflectivas debe efectuarse cumpliendo con las siguientes especificaciones:

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