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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 ( / ): El eje direccional posterior está ubicado delante del (de los) eje(s) de tracción. ( * ):El eje direccional posterior está ubicado atrás del (de los) eje(s) de tracción. El tercer número de la Fórmula Rodante indica el número de ruedas direccionales. Los gráficos de la fórmula rodante indican la posición delantera del vehículo en el lado izquierdo. ( ) 5. INSTRUMENTOS E INDICADORES PARA EL CONTROL DE OPERACIÓN Los indicadores de luces e instrumentos deben estar colocados frente al conductor y ser de fácil visualización, pueden estar de modo conjunto en el tablero del vehículo o distribuidos en él. Catego- Luz testigo Luz testigo Velocí- Indicador Tacógrafo Indicador de ría de Luz alta de metro(1) y de Nivel de presión de Direccio- Odómetro(2)combustible aire del nales s istema neumático L Obligatorio Obligatorio(5)Obligatorio Opcional No aplica No aplica M1 y N1Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional No aplica M2 y N2Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (3)Obligatorio(4) M3 y N3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (1) En vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004 debe indicar la velocidad en km/h. (2) En vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004 debe indicar el recorrido en km. (3) Opcional para vehículos de la categoría M2 y N2 de menos de 8 tonela- das de peso bruto vehicular (4) Obligatorio para aquellos vehículos que cuentan con sistema neumáti- co de freno. (5) Si los direccionales son visibles desde el lugar del conductor no es obligatorio. 6. RETROVISORES Y VISOR DE PUNTO CIEGO De acuerdo a su categoría, los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento deben contar con retrovisores y visores de acuerdo al siguiente cuadro: Categoría Retrovi sor Retrovisores exteriores y visores Interior(1)Retrovisor principal Retrovisor principal Visor de punto izquierdo derecho ciego L1 y L3 No aplica Obligatorio Opcional No aplica L2, L4 y L5Opcional Obligatorio Obligatorio No aplica M1, M2 y N1Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional (2) M3, N2 y N3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (1). En el caso de que la visión por el retrovisor interior no sea posible, éste no será obligatorio pero sí serán obligatorios los dos retrovisores exte- riores, derecho e izquierdo. (2). Obligatorio para vehículos de la categoría M2 con más de 15 pasajeros. 7. ASIENTO DEL CONDUCTOR De acuerdo a su categoría, los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento debencontar con el asiento del conductor con las característi- cas señaladas a continuación: Categoría Respaldo Dispositivo de regulación Dispositivo de regulación de de distancia al timón altura e inclinación L Opcional Opcional No aplica M Obligatorio Obligatorio Opcional N Obligatorio Obligatorio OpcionalLa bases de los asientos y sus anclajes deben estar diseñados, fabricados e instalados de forma tal que para su desmontaje sea necesario el uso de herramientas me- cánicas especializadas. 8. DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE El depósito de combustible debe ser diseñado espe- cíficamente para uso en vehículos automotores y su ubi- cación y fijación debe impedir todo movimiento del mis-mo. Adicionalmente, la boca y la tapa deben ser diseña- das y fabricadas para su uso en depósitos de combusti-ble y ubicarse de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro: L1 y L3L2, L4 y L5M y N De acuerdo al diseño En la parte externa del vehículo. En la parte externa del fabricante Si el vehículo no es completamente de la cabina cerrado podrá ubicarse como en los vehículos de las categorías L1 y L3. 9. SISTEMA DE ESCAPE DE GASES DE MOTOR- TUBO DE ESCAPE El silenciador del sistema de escape debe amortiguar los ruidos producidos por la combustión en el motor, re-duciéndolas a fin de cumplir con la normativa vigente en Límites Máximos Permisibles para ruidos. La ubicación de la salida del tubo de escape y la des- carga de las emisiones deben realizarse de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro: Categoría Obligatoriedad L1 y L3La salida del tubo de escape debe descargar las emisiones del motor hacia atrás del vehículo L2, L4 y L5La salida del tubo de escape debe estar ubicada a 300mm. como máximo del extremo posterior del compartimiento de pasajerosy descargar las emisiones del motor hacia atrás del vehículo (Ver figura III.1 ) M y N El extremo del tubo de escape no debe sobresalir del vehículo y debe descargar las emisiones del motor por la parte posterior olateral izquierda del vehículo.El tubo de escape podrá ubicarse en forma vertical, externa-mente con relación a la carrocería, de modo tal que la descargade gases se efectúe sobre el nivel del techo del habitáculo. Eltramo del tubo vertical debe contar con una adecuada protec-ción térmica o pantalla para evitar posibles quemaduras. En los vehículos de las categorías M2 y M3 el sistema de escape debe estar instalado de tal forma que no caigasobre él, combustibles o lubricantes ni que se encuentre material inflamable a menos de 100 mm. de distancia. 10. LÁMINAS RETROREFLECTIVAS La instalación de las láminas retroreflectivas debe efec- tuarse cumpliendo con las siguientes especificaciones: