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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Categoría O: TIPO DE LUZ CATEGORÍA O POTENCIA MÍNIMA Cantidad Color Ubicación Obligatoriedad (W)(5) Luz de retroceso 1 ó 2 Blanco Posterior O bligatorio (2)21 Luz direccional lateral 2(1) mínimo Amarillo o Naranja Lateral Opcional 5 Luz direccional posterior 2(1) mínimo Amarillo, Naranja o Rojo Posterior cerca de los Ob ligatorio 21 extremos Señal de emergencia igual a las Igual a las igual a las direccion ales Ob ligatorio 21 direccionales direccionales Luz de freno 2(1) mínimo Rojo Poster ior Obligatorio 21 Luz de posición delantera 2(1) mínimo Blanco, Amarillo o Naranja Delantera cerca de los Opcional 5 extremos Luz de posición posterior 2(1) mínimo Rojo Posterior cerca de los Ob ligatorio 5 extremos Luz de posición lateral 4 mínimo Amarillo o Naranja Later ales, Obligatorio (3)5 (2 por lado) Delantera, uniformemente Amarillo, Naranja o Rojo distribuidas posterior Luz posterior de placa 1 ó 2 Blanco Que ilumine la placa Ob ligatorio 5 Luz neblinera posterior 1 ó 2 Rojo Posterior Opcional 21 Luz perimétrica 4 mínimo Blanco o amarillo 2 delanteras y 2 Obligatorio (4)5 delantera, posteriores, Rojo posterior lo más alto que permita el vehículo Reflectores posteriores 2(1) mínimo Rojo Poster ior Obligatorio —- Reflectores laterales 2(1) mínimo Amarilla o Naranja En el lateral, unif ormemente Opcional —- distribuidas Reflectores delanter os 2 Blanco Delanteros Opcional (6)—- (1).Sólo en números pares. (2).Debe ser accionado por la palanca de cambios en posición de marcha atrás. (3).Únicamente para vehículos cuya longitud supera los 3m. Por cada 3m adicionales debe colocarse una luz adicional por lado, pueden ser dispositivos combinados o agrupados. (4). Es ob ligatorio en vehículos de más de 2,10 m de ancho y/o 3m de alto. (5). Exigible en defecto de indi cación expresa del fabricante. (6). Es ob ligatorio para los vehículos de las categorías O3 y O4. 2. SISTEMA DE FRENOS De acuerdo a su categoría, los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento deben contar con los dispositivos señalados en el siguiente cua- dro: Cate- Ser vicio (4)Estacio- Emergen- Auxiliar (1)Automático Activador goría namiento cia en caso de de Freno falla de Remolque L1 y L3Obligatorio No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica L2, L4 y Obligatorio Opcional Opcional No aplica No aplica No aplica L5 M1Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica No aplica No aplica M2Obligatorio Obligatorio Obligator io Opcional Opcional No aplica M3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (2) N1Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional No aplica No aplica N2Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional Obligatorio (2) N3Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio (2) O1 Opcional Opcional No aplica No aplica No aplica Opcional (3) O2Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica Obligatorio Obligatorio (3) O3Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica Obligatorio Obligatorio (3) O4Obligatorio Obligatorio Obligatorio No aplica Obligatorio No aplica (1). Los frenos auxiliares pueden ser: freno de escape, motor o retardador (2). Únicamente para los vehículos acondicionados para halar remolques o semirremol- ques con sistema de frenos neumáticos. (3). Siempre que no cuente con sistema de frenos neumático.(4). Debe actuar en cada uno de los extremos de los ejes . El conductor, desde su posición, debe tener acceso a los accionamientos de los diferentes sistemas de frenos,a excepción del freno automático en caso de falla y acti- vador de freno de remolque automático.3. NEUMÁTICOS Los vehículos deben estar equipados con neumáti- cos de las dimensiones y características previstas por el fabricante del vehículo. En ningún caso se permitirán neu- máticos que sobresalgan del borde lateral del vehículo,que hagan contacto con el guardafango o algún elemen- to de la suspensión, o que afecten el radio de giro Los neumáticos de los vehículos deben presentar, du- rante toda su utilización en el SNTT, una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento, tal como se presentaen la tabla siguiente. Categorías Pr ofundidad (mm.) L 0.8 M1, M2, N1, N2, O1 y O21.6 M3, N3, O3 y O42.0 Los neumáticos deben estar grabados por moldeo, en forma legible e indeleble y como mínimo en uno de los lados de la carcasa, con las inscripciones que se consig- nan a continuación: 1. Marca o nombre del fabricante 2. País de fabricación3. Medida del neumático 4. Capacidad de carga del neumático 5. Letra R, si es de fabricación radial6. Índice para la velocidad máxima admisible Los neumáticos, nuevos o recauchados, no deben pre- sentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Así mismo, no deben depresentar refuerzos internos al descubierto, grietas o señales de rotura o dislocación de la carcasa. Los vehículos de las categorías M 3 y N3 no podrán tener neumáticos recauchados en las ruedas direccionales.