Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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MORDAZA, 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTOS:

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17.9.2003, el Expediente Nº 406/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimiento de la Orden de Servicio Nº 284, derivada del Contrato de Servicio s/n, dando lugar a que este se resuelva, correspondiente al "Servicio de instalacion de Bomba de agua, Cambio de Sistema de Control Electrico del MORDAZA de agua y Mantenimiento total del Sistema de tanques elevados, Desmontaje de dos bombas de agua, cambio de base de la bomba de agua y Servicio de Pintura a la Comisaria de Mujeres de MORDAZA El Salvador", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8.11.2002, la Comisaria de Mujeres de V.E.S., en adelante la Entidad, suscribio el Contrato de Servicio s/n con la empresa JR Asesores Financieros S.R.L., en adelante el contratista, para el Servicio de venta e instalacion de bomba de agua, reparacion del sistema electrico, limpieza de MORDAZA y tanque elevados, fijando como plazo de ejecucion de tres dias, por un monto de S/. 944.00 Nuevos Soles. 2. El 14.2.2003, la Entidad emitio la Orden de Servicio Guia de Internamiento Nº 284 a nombre del contratista. 3. El 21.2.2003, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal policial comisionado "para entregar la MORDAZA de Notificacion a la empresa..." recibio como respuesta "que en esa direccion ya no funciona ninguna Empresa ASESORES" , y que luego de una indagatoria que describe tomo conocimiento "que el Sr. MORDAZA MORDAZA, gerente de la empresa JR ASESORES FINANCIEROS se habia mudado al Callao y que dejo un numero telefonico Nº 453-8993". 4. El 10.3.2003, mediante Informe Nº 056-2003-VIIDIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisaria de Mujeres de MORDAZA El MORDAZA da cuenta de las diligencias efectuadas para notificar a la empresa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "siendo el caso que la persona MORDAZA mencionada a la fecha no ha cumplido con presentarse a la Direccion de Logistica de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos relacionados con el otorgamiento de la buena pro...", (fojas 41). 5. El 17.3.2003, la Entidad emitio el Dictamen Nº 522003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una resena de los hechos indico "que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado conforme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DASec-Corresp de 21.2.2003 y el Informe Nº 056-2003-VIIDIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.3.2003". 6. El 1.4.2003, la Entidad expide la Resolucion Directoral Nº 18-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que declara resuelta la Orden de Ser vicio Nº 284 de 14.2.2003, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. El 6.5.2003 y 26.5.2003, la Entidad, mediante Oficio Nº 367-2003-DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC y Escrito s/n respectivamente, comunico al Tribunal la infraccion cometida por el contratista, informando ademas que ante los problemas de no poder notificar al contratista, se procedio a la denuncia correspondiente ante el CONSUCODE, omitiendose la carta notarial. 8. El 27.5.2003, el Tribunal dispuso se inicie procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra Nº 284, ordenando se le notifique para que presente sus descargos. 9. El 5.6.2003, previa Razon de Secretaria, y al no haberse podido notificar al contratista, el Tribunal dispuso se le notifique por edicto para que presente sus descargos, bajo apercibimiento. 10. El 30.6.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir el contratista con formular sus descargos, disponiendose la remision del expediente a la MORDAZA Sala. 11. El 11.8.2003, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad, (fojas 56), y con fecha 19.8.2003, remitio la informacion requerida.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento, causal que consiste en el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se observa que la Entidad realizo notificaciones, tanto de la orden de servicio como de los requerimientos, al domicilio senalado por el contratista en el contrato de servicio suscrito, sin que se MORDAZA podido efectivizar la misma por cambio de domicilio. Desde este punto de vista estrictamente de relacion contractual, las indicadas notificaciones se tienen por bien hechas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 40º del Codigo Civil, MORDAZA que establece que el cambio de domicilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento mediante comunicacion indubitable. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicacion de sancion administrativa, debe tenerse en cuenta los principios que rigen el procedimiento administrativo en general y el procedimiento administrativo sancionador en particular. En este sentido, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo en general es el de legalidad, segun el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las leyes. 4. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancionador se rige, entre otros, por los principios de debido procedimiento y tipicidad, los que establecen la sujecion del procedimiento establecido respetando las garantias del debido MORDAZA y que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones expresamente previstas en normas mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 5. En el presente caso, la Entidad al remitir la informacion adicional requerida, senalo entre otros aspectos, que la Resolucion Nº 18-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, en la que resuelve la Orden de Servicio Nº 284 fue cursada al interesado mediante Oficio Nº 355-2003-DIRLOG PNP/DIVABADAD.SLC, indicando que no pudo ser notificada por los motivos expuestos en los antecedentes del presente informe; de lo que se desprende que la Entidad no ha cumplido estrictamente el procedimiento previsto por el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 143º de su Reglamento, que establecen la obligatoriedad de que la Resolucion o acuerdo que resuelva un contrato sea remitida por via notarial; por lo que no se configura estrictamente la infraccion tipificada en el inciso b) del citado articulo 205º del Reglamento. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la aplicacion de sancion a la firma JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18768

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