TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 253128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Lima, 29 de setiembre de 2003 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17.9.2003, el Expediente Nº 406/2003.TC, referido al pro-cedimiento de aplicación de sanción a la empresa JR ASE- SORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimiento de la Orden de Servicio Nº 284, derivada del Contrato de Servi-cio s/n, dando lugar a que éste se resuelva, correspondiente al "Servicio de instalación de Bomba de agua, Cambio de Sistema de Control Eléctrico del pozo de agua y Manteni-miento total del Sistema de tanques elevados, Desmontaje de dos bombas de agua, cambio de base de la bomba de agua y Servicio de Pintura a la Comisaría de Mujeres deVilla El Salvador", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 8.11.2002, la Comisaría de Mujeres de V.E.S., en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Servicio s/ncon la empresa JR Asesores Financieros S.R.L., en ade- lante el contratista, para el Servicio de venta e instalación de bomba de agua, reparación del sistema eléctrico, lim-pieza de pozo y tanque elevados, fijando como plazo de ejecución de tres días, por un monto de S/. 944.00 Nuevos Soles. 2. El 14.2.2003, la Entidad emitió la Orden de Servicio - Guía de Internamiento Nº 284 a nombre del contratista. 3. El 21.2.2003, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal po- licial comisionado "para entregar la Constancia de No- tificación a la empresa..." recibió como respuesta "que en esa dirección ya no funciona ninguna Empresa ASE- SORES", y que luego de una indagatoria que describe tomo conocimiento "que el Sr. Jaime Romero, gerente de la empresa JR ASESORES FINANCIEROS se ha- bía mudado al Callao y que dejó un número telefónico Nº 453-8993". 4. El 10.3.2003, mediante Informe Nº 056-2003-VII- DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisaría de Mujeres de Villa El Salvador da cuentade las diligencias efectuadas para notificar a la empre- sa del señor Jaime Romero Mendoza, "siendo el caso que la persona antes mencionada a la fecha no ha cum- plido con presentarse a la Dirección de Logística de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos re- lacionados con el otorgamiento de la buena pro..." , (fo- jas 41). 5. El 17.3.2003, la Entidad emitió el Dictamen Nº 52- 2003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una re-seña de los hechos indicó "que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado con- forme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA- Sec-Corresp de 21.2.2003 y el Informe Nº 056-2003-VII- DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.3.2003" . 6. El 1.4.2003, la Entidad expide la Resolución Directoral Nº 18-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que declara resuelta la Orden de Servicio Nº 284 de 14.2.2003, por incumplimiento de sus obligaciones con-tractuales. 7. El 6.5.2003 y 26.5.2003, la Entidad, mediante Oficio Nº 367-2003-DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC y Escrito s/nrespectivamente, comunicó al Tribunal la infracción come- tida por el contratista, informando además que ante los pro- blemas de no poder notificar al contratista, se procedió a ladenuncia correspondiente ante el CONSUCODE, omitién- dose la carta notarial. 8. El 27.5.2003, el Tribunal dispuso se inicie procedi- miento administrativo sancionador contra el contratista por incumplimiento de las obligaciones contractuales deriva- das de la Orden de Compra Nº 284, ordenando se le notifi-que para que presente sus descargos. 9. El 5.6.2003, previa Razón de Secretaría, y al no haber- se podido notificar al contratista, el Tribunal dispuso se lenotifique por edicto para que presente sus descargos, bajo apercibimiento. 10. El 30.6.2003, previa Razón de Secretaría, el Tribu- nal dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir el contratista con formular sus descargos, dis- poniéndose la remisión del expediente a la Segunda Sala. 11. El 11.8.2003, el Tribunal solicitó información adicio- nal a la Entidad, (fojas 56), y con fecha 19.8.2003, remitió la información requerida.FUNDAMENTOS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la causal contemplada en el inciso b) del artí- culo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM, en adelante el Reglamento, causal que consiste en el incumplimiento injustificado de las obligaciones contrac-tuales, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se observa que la Entidad realizó notificaciones, tanto de la orden de servicio como de los requerimientos, al domicilio señalado por el contratista en el contrato de servicio suscrito, sinque se haya podido efectivizar la misma por cambio de domicilio. Desde este punto de vista estrictamente de relación contractual, las indicadas notificaciones se tienen por bien hechas, en aplicación de lo dispuesto por el artí- culo 40º del Código Civil, norma que establece que elcambio de domicilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento mediante comuni- cación indubitable. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicación de sanción administrativa, debe tenerse en cuenta los princi- pios que rigen el procedimiento administrativo en general yel procedimiento administrativo sancionador en particular. En este sentido, uno de los principios que rigen el pro- cedimiento administrativo en general es el de legalidad,según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las leyes. 4. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancio- nador se rige, entre otros, por los principios de debido pro- cedimiento y tipicidad, los que establecen la sujeción del procedimiento establecido respetando las garantías deldebido proceso y que sólo constituyen conductas sancio- nables administrativamente las infracciones expresamen- te previstas en normas mediante su tipificación como ta-les, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 5. En el presente caso, la Entidad al remitir la informa- ción adicional requerida, señaló entre otros aspectos, quela Resolución Nº 18-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, en la que resuelve la Orden de Servicio Nº 284 fue cursada al intere- sado mediante Oficio Nº 355-2003-DIRLOG PNP/DIVABA-DAD.SLC, indicando que no pudo ser notificada por los motivos expuestos en los antecedentes del presente infor- me; de lo que se desprende que la Entidad no ha cumplidoestrictamente el procedimiento previsto por el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 143º de su Reglamento, que establecen la obligatoriedad de que la Resolución o acuerdo que resuelva un contrato sea remiti-da por vía notarial; por lo que no se configura estrictamen- te la infracción tipificada en el inciso b) del citado artículo 205º del Reglamento. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Artículo 204º de su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, luego de ana- lizados los antecedentes y agotado el correspondiente de-bate. LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar la aplicación de sanción a la firma JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por los fundamentosexpuestos. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 18768