Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

INDECI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 309-2003-INDECI 3 de octubre del 2003 VISTOS; el Informe Tecnico Nº 069-2003-INDECI/12.1, de fecha 3.OCT.2003 de la Direccion Nacional de Logistica y el Informe Legal Nº 063-2003-INDECI/5.0, de fecha 2.OCT:2003, de la Oficina de Asesoria Juridica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, el INDECI es el ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, correspondiendole brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, el inciso c) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordados con el articulo 105º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, establecen que estan exonerados de los procesos de seleccion respectivos, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 108º y 113º al 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado, establecen que la exoneracion en el caso de una situacion de urgencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ademas en un Informe Tecnico Legal previo, emitido por el Area Tecnica y por la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad; Que, con fecha 22.JUL.2003, se convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003/ INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para seleccionar a la persona natural o juridica que brinde el servicio de vigilancia, ascendiendo el valor referencial a la suma de S/ . 149,472.00 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setentidos y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 20.AGO.2003, el Comite Especial encargado de la realizacion del MORDAZA, otorgo la Buena Pro a la empresa Policia Particular El Observador S.R.LTD., al haber obtenido el mejor puntaje total; Que, mediante Oficio Nº 4998, de fecha 20.AGO.2003, se notifico a la empresa ganadora de la Buena Pro a fin que cumpla con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, solicitandosele, entre otros documentos, la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el numeral 1) del articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la empresa Policia Particular El Observador cumplio con presentar la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 09885, de fecha 21.AGO.2003, asi como los demas documentos requeridos, por lo que con fecha 28.AGO.2003, el Instituto Na-

cional de Defensa Civil - INDECI y dicha empresa suscribieron el Contrato de Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia, mediante el cual INDECI convino en contratar por el periodo de doce meses, vigente desde el 28.AGO.2003, hasta el 27.AGO.2004, a la indicada empresa para que brinde los servicios de proteccion, seguridad y vigilancia a la Sede Central del INDECI, los Almacenes Generales 1 y 2 y la Unidad de Inspecciones Tecnicas; Que, con fecha 28.AGO.2003, INDECI detecto a traves de la informacion contenida en la pagina web de CONSUCODE, que la empresa Policia Particular El Observador S.R.LTD. se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, segun la Resolucion Nº 695-2003/ TC-S2, desde el 27.AGO.2003 hasta el 27.FEB.2004, y notificada con fecha 26.AGO.2003, resultando entonces que a la fecha de suscripcion del contrato, es decir al 28.AGO.2003, la empresa ganadora de la Buena Pro tenia pleno conocimiento de estar inhabilitada para contratar con el Estado, no obstante lo cual suscribio dicho contrato contraviniendo lo dispuesto por el inciso e) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que estan impedidos de ser postores y/o contratistas, las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades. Asimismo, se dispone que los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el citado articulo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, el contrato suscrito entre el INDECI y la empresa mencionada deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en consecuencia, mediante la Resolucion Jefatural Nº 283-2003-INDECI, del 4.SET.2003, se declaro la nulidad de oficio del contrato suscrito entre INDECI y la empresa Policia Particular El Observador S.R.LTDA, por considerar que se ha transgredido disposiciones de cumplimiento obligatorio; Que, en aplicacion del numeral 6) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que consagra el MORDAZA de economia, por el cual en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, y considerando que la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion significaria un costo adicional para la Entidad, la indicada Resolucion Jefatural otorgo la Buena Pro al postor que obtuvo el MORDAZA lugar en el puntaje total, siendo esta la empresa JUXSI S.A.C., con domicilio en MORDAZA De La Tecnica Nº 200, Of. 01, Edificio MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 12.SET.2003, la empresa Policia Particular El Observador S.R.L., interpuso con fecha 12.SET.2003, un recurso de revision por impugnacion al otorgamiento de Buena Pro otorgada a la empresa JUXSI S.A.C.; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 17456/ 2003.TC, el Tribunal de CONSUCODE tiene por admitido el recurso de revision presentado y ordena que la Entidad suspenda el MORDAZA de seleccion impugnado hasta que se resuelva la impugnacion presentada; Que en consideracion a los plazos establecidos en la normatividad vigente, requeriria aproximadamente de 90 dias utiles para que el Tribunal resuelva la impugnacion presentada y para completar la suscripcion del MORDAZA contrato y contar con MORDAZA prestador de servicio. Por lo tanto, en virtud a la perentoriedad que demanda que la Entidad

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