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PÆg. 253130 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 INDECI Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de vigilancia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309-2003-INDECI 3 de octubre del 2003 VISTOS; el Informe Técnico Nº 069-2003-INDECI/12.1, de fecha 3.OCT.2003 de la Dirección Nacional de Logísti- ca y el Informe Legal Nº 063-2003-INDECI/5.0, de fecha2.OCT:2003, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sus ante- cedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, el INDECI es el enterector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, correspondiéndole brindar atención de emergencia, propor- cionando apoyo inmediato a la población afectada por de-sastres; Que, el inciso c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordados con el artículo 105º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, establecen que están exonerados de los pro- cesos de selección respectivos, las contrataciones y ad-quisiciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y los artículos 108º y 113º al116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina- do bien o servicio compromete en forma directa e inminen- te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope-raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Di- cha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contra- tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20º de la mencionada Ley, concordante con los artículos 105º y 113º al 116º del Reglamento aco- tado, establecen que la exoneración en el caso de una si- tuación de urgencia se aprobará mediante Resolución delTitular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debien- do sustentarse además en un Informe Técnico Legal pre- vio, emitido por el Área Técnica y por la Oficina de Aseso-ría Jurídica de la Entidad; Que, con fecha 22.JUL.2003, se convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para seleccionar a la persona natural o jurídica que brinde el servicio de vigilancia, ascendiendo el valor referencial a la suma de S/. 149,472.00 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setentidós y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 20.AGO.2003, el Comité Especial encar- gado de la realización del proceso, otorgó la Buena Pro a la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTD., al haber obtenido el mejor puntaje total; Que, mediante Oficio Nº 4998, de fecha 20.AGO.2003, se notificó a la empresa ganadora de la Buena Pro a fin que cumpla con apersonarse a suscribir el contrato respecti-vo, solicitándosele, entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Esta- do emitida por el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, de conformidad con el numeral 1) del artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, la empresa Policía Particular El Observador cumplió con presentar la Constancia de No Estar Inha-bilitado para Contratar con el Estado Nº 09885, de fecha 21.AGO.2003, así como los demás documentos requeri- dos, por lo que con fecha 28.AGO.2003, el Instituto Na-cional de Defensa Civil - INDECI y dicha empresa sus- cribieron el Contrato de Servicios de Protección, Segu- ridad y Vigilancia, mediante el cual INDECI convino en contratar por el período de doce meses, vigente desdeel 28.AGO.2003, hasta el 27.AGO.2004, a la indicada em- presa para que brinde los servicios de protección, segu- ridad y vigilancia a la Sede Central del INDECI, los Al-macenes Generales 1 y 2 y la Unidad de Inspecciones Técnicas; Que, con fecha 28.AGO.2003, INDECI detectó a tra- vés de la información contenida en la página web de CONSUCODE, que la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTD. se encuentra inhabilitada para con-tratar con el Estado, según la Resolución Nº 695-2003/ TC-S2, desde el 27.AGO.2003 hasta el 27.FEB.2004, y notificada con fecha 26.AGO.2003, resultando entoncesque a la fecha de suscripción del contrato, es decir al 28.AGO.2003, la empresa ganadora de la Buena Pro te- nía pleno conocimiento de estar inhabilitada para con-tratar con el Estado, no obstante lo cual suscribió dicho contrato contraviniendo lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que están im- pedidos de ser postores y/o contratistas, las personasnaturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o per- manente para contratar con Entidades. Asimismo, se dis-pone que los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el citado artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, el contrato suscrito entre el IN- DECI y la empresa mencionada deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad con el artículo 57º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dis- pone que son nulos los actos administrativos cuando sondictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos; Que, en consecuencia, mediante la Resolución Jefatu- ral Nº 283-2003-INDECI, del 4.SET.2003, se declaró lanulidad de oficio del contrato suscrito entre INDECI y la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTDA, por considerar que se ha transgredido disposiciones decumplimiento obligatorio; Que, en aplicación del numeral 6) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, que consagra el principio de economía, por el cual en toda adquisición o contratación se aplicarán los crite-rios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, y considerando que la realización de un nuevo proceso de selección significaría un costoadicional para la Entidad, la indicada Resolución Jefatural otorgó la Buena Pro al postor que obtuvo el segundo lugar en el puntaje total, siendo ésta la empresa JUXSI S.A.C.,con domicilio en Calle De La Técnica Nº 200, Of. 01, Edifi- cio Sérvulo Gutiérrez, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 12.SET.2003, la empresa Policía Particu- lar El Observador S.R.L., interpuso con fecha 12.SET.2003, un recurso de revisión por impugnación al otorgamiento deBuena Pro otorgada a la empresa JUXSI S.A.C.; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 17456/ 2003.TC, el Tribunal de CONSUCODE tiene por admitidoel recurso de revisión presentado y ordena que la Entidad suspenda el proceso de selección impugnado hasta que se resuelva la impugnación presentada; Que en consideración a los plazos establecidos en la normatividad vigente, requeriría aproximadamente de 90 días útiles para que el Tribunal resuelva la impugnaciónpresentada y para completar la suscripción del nuevo con- trato y contar con nuevo prestador de servicio. Por lo tanto, en virtud a la perentoriedad que demanda que la Entidad