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PÆg. 253133 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 del haz reflejado, siendo que la reflectividad es una caracte- rística del material empleado y de la calidad del cristal, por tanto, mientras más uniforme este sea, mas alta será la reflexión, por lo tanto se requiere de un equipo que ofrezcalas mayores garantías, recomendándose se exonere del proceso de selección por estar previsto en el artículo 19º inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, para el caso de bienes que no admiten sustitu- tos, lo que están en armonía con lo previsto en el artículo106º inciso c) del Reglamento de la Ley, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, al establecer que la exo- neración procede cuando la adquisición resulte técnicamen-te idónea y viable, por lo que existiendo el sustento técnico y considerando que es un equipo no comercial que se fa- brica a pedido y siendo necesario dicho equipo para lasactividades de la Institución, procede la exoneración; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º del TUO de la Ley y el artículo 115º de su Reglamento, la Resolu-ción debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión; De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 051-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora Ge- neral de Asesoría Jurídica y del Director General de Admi- nistración: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección, por tratarse de un bien que no admite sustituto, la adquisi- ción de un Monocromador, de acuerdo a las característi- cas técnicas recomendadas según informe que forma par-te de la presente Resolución, por el monto de setenta y cuatro mil novecientos Y 00/100 nuevos soles (74,900.00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordina-rios. Artículo Segundo.- La Oficina General de Administra- ción a través de la Unidad de Abastecimiento se encargaráde realizar las acciones necesarias para la adquisición del bien. Artículo Tercero.- La Oficina General de Administra- ción remitirá copia de la presente Resolución al CONSU- CODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días de expedida la Resolución, debiendoigualmente hacerse de conocimiento público. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 18849 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratar los servicios de es- tudio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2003-JEFATURA/ONP Lima, 10 de octubre de 2003VISTO: El Memorándum Nº 876-2003-GI/ONP de la Gerencia de Inversiones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, con el cual se solicita exonerar del Concurso Público a fin decontratar los servicios de un Profesional Especialista-Estudio de Abogados quienes se encargaran de llevar el Proceso Con- tencioso Administrativo contra Resoluciones del Tribunal Fis-cal, por tratarse de un Servicio Personalísimo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para Servi- cios Personalísimos están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el inciso d) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la mismaque requiere de un informe técnico-legal previo; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos loscontratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, asimismo, la disposición acotada en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do señala que dicha Resolución deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y el informe técnico-legal que la susten-ta a la Contraloría General de la República, bajo responsa- bilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante el Memorándum del Visto, se requiere la contratación de un Profesional Especialista-Estudio de Abogados quienes se encargaran de llevar el Proceso Con-tencioso Administrativo contra Resoluciones del Tribunal Fiscal; Que, en el Informe Nº 191-2003-GI.II/ONP elaborado por la Gerencia de Inversiones de la ONP se determina que el Estudio Talledo S.R.L. en la persona del Dr. César Talledo Mazu reúne las características técnicas y profesio-nales requeridas para la realización del servicio a contra- tarse debido a su amplia experiencia en tema tributario, lo que constituyen características inherentes a su personaque dan a sus servicios la calidad de servicios personalí- simos que requiere la entidad; Que, en consecuencia, en el presente caso al encon- trarse dentro del presupuesto establecido en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente la contratación de los Servicios Personalísimos mencio- nados anteriormente, mediante el proceso de Menor Cuan-tía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la norma acotada, y según el procedimiento que determi- nan los Artículos 105º y 116º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 148-2003-GL-25/ONP, la Gerencia Legal, considera que resulta viable la exonera- ción de Concurso Público en virtud que ésta se encuentraenmarcada dentro de las disposiciones establecidas en las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Proce- so de Concurso Público, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, para la contratación del Estudio Talledo S.R.L. en la persona del Dr. César Talledo Mazu, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar los servicios en mención, medianteel proceso de menor cuantía, cuyo valor referencial es de S/. 271,498.00 (Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocien- tos Noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles), con Fuentede Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, el cual tendrá una vigencia hasta la culminación de los pro- cesos judiciales correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría