Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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del haz reflejado, siendo que la reflectividad es una caracteristica del material empleado y de la calidad del MORDAZA, por tanto, mientras mas uniforme este sea, mas alta sera la reflexion, por lo tanto se requiere de un equipo que ofrezca las mayores garantias, recomendandose se exonere del MORDAZA de seleccion por estar previsto en el articulo 19º inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, para el caso de bienes que no admiten sustitutos, lo que estan en MORDAZA con lo previsto en el articulo 106º inciso c) del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al establecer que la exoneracion procede cuando la adquisicion resulte tecnicamente idonea y viable, por lo que existiendo el sustento tecnico y considerando que es un equipo no comercial que se fabrica a pedido y siendo necesario dicho equipo para las actividades de la Institucion, procede la exoneracion; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 20º del TUO de la Ley y el articulo 115º de su Reglamento, la Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision; De conformidad con el articulo 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Suprema Nº 051-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoria Juridica y del Director General de Administracion: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por tratarse de un bien que no admite sustituto, la adquisicion de un Monocromador, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas recomendadas segun informe que forma parte de la presente Resolucion, por el monto de setenta y cuatro mil novecientos Y 00/100 nuevos soles (74,900.00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- La Oficina General de Administracion a traves de la Unidad de Abastecimiento se encargara de realizar las acciones necesarias para la adquisicion del bien. Articulo Tercero.- La Oficina General de Administracion remitira MORDAZA de la presente Resolucion al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias de expedida la Resolucion, debiendo igualmente hacerse de conocimiento publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18849

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan contratar los servicios de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-2003-JEFATURA/ONP MORDAZA, 10 de octubre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 876-2003-GI/ONP de la Gerencia de Inversiones de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con el cual se solicita exonerar del Concurso Publico a fin de contratar los servicios de un Profesional Especialista-Estudio de Abogados quienes se encargaran de llevar el MORDAZA Contencioso Administrativo contra Resoluciones del Tribunal Fiscal, por tratarse de un Servicio Personalisimo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-

nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para Servicios Personalisimos estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el inciso d) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, asimismo, la disposicion acotada en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y el informe tecnico-legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante el Memorandum del Visto, se requiere la contratacion de un Profesional Especialista-Estudio de Abogados quienes se encargaran de llevar el MORDAZA Contencioso Administrativo contra Resoluciones del Tribunal Fiscal; Que, en el Informe Nº 191-2003-GI.II/ONP elaborado por la Gerencia de Inversiones de la ONP se determina que el Estudio MORDAZA S.R.L. en la persona del Dr. MORDAZA MORDAZA Mazu reune las caracteristicas tecnicas y profesionales requeridas para la realizacion del servicio a contratarse debido a su amplia experiencia en tema tributario, lo que constituyen caracteristicas inherentes a su persona que dan a sus servicios la calidad de servicios personalisimos que requiere la entidad; Que, en consecuencia, en el presente caso al encontrarse dentro del presupuesto establecido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente la contratacion de los Servicios Personalisimos mencionados anteriormente, mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la MORDAZA acotada, y segun el procedimiento que determinan los Articulos 105º y 116º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 148-2003-GL-25/ONP, la Gerencia Legal, considera que resulta viable la exoneracion de Concurso Publico en virtud que esta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones establecidas en las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion del Estudio MORDAZA S.R.L. en la persona del Dr. MORDAZA MORDAZA Mazu, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar los servicios en mencion, mediante el MORDAZA de menor cuantia, cuyo valor referencial es de S/. 271,498.00 (Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles), con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, el cual tendra una vigencia hasta la culminacion de los procesos judiciales correspondientes. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria

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