Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

como se comprueba con la esquela de observacion formulada al titulo Nº 108. Es decir, siendo que con los titulos archivados respectivos se puede senalar fehacientemente los predios que se encuentran al interior del area natural protegida; no resulta necesario que se proporcione dicha informacion. - Adicionalmente debe tenerse en cuenta que se ha cumplido con senalar las partidas independizadas de los predios materia de la rogatoria, conforme al requerimiento efectuado por el Registrador. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL a) Los inmuebles materia de la rogatoria son los siguientes: - Lote de terreno MORDAZA denominado "A" que formo parte del fundo MORDAZA MORDAZA, ubicado en el MORDAZA de Ollas del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 004030-010205 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio Inversiones San MORDAZA S.A. - Predio MORDAZA denominado Sector Llano o Cultivable del fundo "Chilca, MORDAZA MORDAZA y Anexos", distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 732-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio MORDAZA MORDAZA Salinas. - Predio MORDAZA denominado "Chilca, MORDAZA MORDAZA y Anexos", ubicado en el MORDAZA de Ollas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 702-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. - Terreno MORDAZA ribereno ubicado en la caleta de MORDAZA Grande, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 667-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, figurando como titular de dominio el Ministerio de Pesqueria. b) La Reserva Nacional de Paracas corre registrada en la ficha Nº 001184-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, inscripcion efectuada solo respecto del area comprendida dentro de la competencia territorial del distrito de Paracas y MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, en una extension de 335,000.000 Has. (titulo Nº 737 del 7 de MORDAZA de 1999). En el asiento 1-c de la citada partida registral, se dejo MORDAZA que la inscripcion de la Reserva Nacional de Paracas a favor del Estado Peruano no constituye derecho de dominio. Asimismo, se dejo a salvo el derecho de propiedad a favor de terceros comprendidos dentro de la reserva. La inscripcion se realizo en merito del D.S. Nº 128175-AG, Ley Nº 26834 y el numeral 5 del articulo 2019º del Codigo Civil. En el asiento 1-d, constan inscritas las restricciones y limitaciones de uso aplicables a la Reserva Nacional de Paracas. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a dilucidar son: - Si la solicitud suscrita por el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas tiene merito para efectuar la inscripcion materia de la rogatoria. - Si es posible determinar en forma fehaciente, en base a la informacion obrante en el Registro, que los predios materia de la rogatoria, se encuentran dentro del area de la Reserva Nacional de Paracas. VI. ANALISIS 1. Segun establece el articulo 1º de la Ley Nº 26834 del 30 de junio 1997 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas, las areas naturales protegidas son "los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y/o declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais", agrega el articulo citado que "las areas naturales protegidas constituyen

patrimonio de la Nacion. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos." En ese mismo sentido, el articulo 1.2 del Reglamento de la Ley Nº 26834 aprobado por D.S. Nº 038-2001-AG del 22 de junio de 2001 prescribe que "las areas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nacion y son de dominio publico por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condicion natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos". Asimismo, el primer parrafo del articulo 18º de la Ley Nº 26839 del 8 de MORDAZA de 1997 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, senala que "Las areas naturales protegidas establecidas por el Estado son de dominio publico y por lo tanto, no podran ser adjudicadas en propiedad a los particulares (...)". De otro lado, el articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26834 dispone que "44.1. El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creacion de un Area Natural Protegida debe ser compatible con su caracter de Patrimonio de la Nacion. 44.2. En todos los casos se respetan las disposiciones senaladas en los articulos 53º y 54º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990". 2. La inscripcion de las areas naturales protegidas como Patrimonio de la Nacion ante los Registros Publicos, se encuentra regulada por el D.S. Nº 001-2000-AG del 10 de enero de 2000, MORDAZA que en su articulo 1º establece: "El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara ante los Registros Publicos correspondientes la inscripcion como Patrimonio de la Nacion de todas las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel, las mismas que el Registrador Publico inscribira en merito a la sola MORDAZA de la documentacion que a continuacion se detalla: a) MORDAZA autenticada del dispositivo legal de creacion del Area Natural Protegida y, b) Documentos cartograficos MORDAZA estos planos perimetricos y de ubicacion o mapa segun corresponda, en coordenadas UTM". Asimismo, el articulo 2º senala que la inscripcion consignara, ademas de la condicion de Patrimonio de la Nacion, las siguientes restricciones y limitaciones de uso que ello implica: "a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentro de las Areas Naturales Protegidas. b) El caracter inalienable e imprescriptible de las Areas Naturales Protegidas. c) El derecho del Estado a que los propietarios de predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas, en caso de transferencias, le otorguen la primera opcion de compra por un plazo de treinta dias. d) Otras que el Instituto Nacional de Recursos Naturales establezca mediante Resolucion Jefatural." 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 54º del D. Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991 ­ Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas. Sin embargo, acorde con lo prescrito en el articulo 531 del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el articulo 182 de la Ley Nº 26839, el articulo 53 de la Ley

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Articulo 53º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: El ejercicio de la propiedad y de los demas derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las areas naturales protegidas, debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas. El Estado evaluara, en cada caso, la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Articulo 18º de la Ley Nº 26839: Las Areas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio publico y, por lo tanto, no podran ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las Areas Naturales Protegidas, debe hacerse en MORDAZA con los fines y objetivos para los cuales estas fueron creadas. Articulo 5º de la Ley Nº 26834: El ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas. El Estado evaluara en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida, debera ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podra ejercer el derecho de retracto conforme al Codigo Civil.

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