TEXTO PAGINA: 68
PÆg. 253162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 como se comprueba con la esquela de observación formu- lada al título Nº 108. Es decir, siendo que con los títulos archivados respectivos se puede señalar fehacientemente los predios que se encuentran al interior del área naturalprotegida; no resulta necesario que se proporcione dicha información. - Adicionalmente debe tenerse en cuenta que se ha cum- plido con señalar las partidas independizadas de los pre- dios materia de la rogatoria, conforme al requerimiento efec- tuado por el Registrador. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL a) Los inmuebles materia de la rogatoria son los siguien- tes: - Lote de terreno rústico denominado “A” que formó parte del fundo Santo Domingo, ubicado en el valle de Ollas del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, inscritoen la ficha Nº 004030-010205 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, figurando como titular de dominio In- versiones San Napoleón S.A. - Predio rústico denominado Sector Llano o Cultivable del fundo “Chilca, Santo Domingo y Anexos”, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscritoen la ficha Nº 732-010204 del Registro de Propiedad In- mueble de Pisco, figurando como titular de dominio Rosa Dulanto Salinas. - Predio rústico denominado “Chilca, Santo Domingo y Anexos”, ubicado en el valle de Ollas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la fi-cha Nº 702-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, figurando como titular de dominio Rosa Elvira Du- lanto Salinas y otros. - Terreno rústico ribereño ubicado en la caleta de Lagu- na Grande, distrito de Paracas, provincia de Pisco y depar- tamento de Ica, inscrito en la ficha Nº 667-010204 del Re-gistro de Propiedad Inmueble de Pisco, figurando como ti- tular de dominio el Ministerio de Pesquería. b) La Reserva Nacional de Paracas corre registrada en la ficha Nº 001184-010204 del Registro de Propiedad In- mueble de Pisco, inscripción efectuada sólo respecto delárea comprendida dentro de la competencia territorial del distrito de Paracas y Pisco, provincia de Pisco y departa- mento de Ica, en una extensión de 335,000.000 Has. (títuloNº 737 del 7 de abril de 1999). En el asiento 1-c de la citada partida registral, se dejó constancia que la inscripción de la Reserva Nacional deParacas a favor del Estado Peruano no constituye derecho de dominio. Asimismo, se dejó a salvo el derecho de pro- piedad a favor de terceros comprendidos dentro de la re-serva. La inscripción se realizó en mérito del D.S. Nº 1281- 75-AG, Ley Nº 26834 y el numeral 5 del artículo 2019º del Código Civil. En el asiento 1-d, constan inscritas las restricciones y limitaciones de uso aplicables a la Reserva Nacional de Paracas. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a dilucidar son: - Si la solicitud suscrita por el Jefe de la Reserva Na- cional de Paracas tiene mérito para efectuar la inscripción materia de la rogatoria. - Si es posible determinar en forma fehaciente, en base a la información obrante en el Registro, que los predios materia de la rogatoria, se encuentran dentro del área de la Reserva Nacional de Paracas. VI. ANÁLISIS 1. Según establece el artículo 1º de la Ley Nº 26834 del 30 de junio 1997 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas naturales protegidas son “los espacios continentales y/o mari-nos del territorio nacional, expresamente reconocidos y/o de- clarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificacio- nes, para conservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”, agrega el artículo citado que “las áreas naturales protegidas constituyenpatrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mante- nida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restric- ción de los usos directos.” En ese mismo sentido, el artículo 1.2 del Reglamento de la Ley Nº 26834 aprobado por D.S. Nº 038-2001-AG del 22 de junio de 2001 prescribe que "las áreas naturales protegidasconstituyen patrimonio de la nación y son de dominio público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no pue- de ser transferida a particulares. Su condición natural es man-tenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos". Asimismo,el primer párrafo del artículo 18º de la Ley Nº 26839 del 8 de julio de 1997 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que “Las áreasnaturales protegidas establecidas por el Estado son de domi- nio público y por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propie- dad a los particulares (...)”. De otro lado, el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26834 dispone que “44.1. El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un Área NaturalProtegida debe ser compatible con su carácter de Patrimo- nio de la Nación. 44.2. En todos los casos se respetan las disposiciones señaladas en los artículos 53º y 54º del Có-digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - De- creto Legislativo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990”. 2. La inscripción de las áreas naturales protegidas como Patrimonio de la Nación ante los Registros Públicos, se encuentra regulada por el D.S. Nº 001-2000-AG del 10 de enero de 2000, norma que en su artículo 1º establece: “ElInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ges- tionará ante los Registros Públicos correspondientes la ins- cripción como Patrimonio de la Nación de todas las ÁreasNaturales Protegidas, cualquiera sea su nivel, las mismas que el Registrador Público inscribirá en mérito a la sola presentación de la documentación que a continuación sedetalla: a) Copia autenticada del dispositivo legal de crea- ción del Área Natural Protegida y, b) Documentos carto- gráficos sean éstos planos perimétricos y de ubicación omapa según corresponda, en coordenadas UTM”. Asimismo, el artículo 2º señala que la inscripción consignará, además de la condición de Patrimonio de la Nación, las siguien-tes restricciones y limitaciones de uso que ello implica: “a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentro de las Áreas Naturales Protegidas. b) El carácter inalienable e imprescriptible de las Áreas Naturales Protegidas. c) El derecho del Estado a que los propietarios de pre- dios ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegi- das, en caso de transferencias, le otorguen la primera op-ción de compra por un plazo de treinta días. d) Otras que el Instituto Nacional de Recursos Natura- les establezca mediante Resolución Jefatural.” 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 54º del D. Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991 – LeyMarco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el esta- blecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterio-ridad a la creación de las mismas. Sin embargo, acorde con lo prescrito en el artículo 53 1 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el artículo 182 de la Ley Nº 26839, el artículo 53 de la Ley 1 Artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimientode las áreas naturales protegidas, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará, en cada caso, la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. 2 Artículo 18º de la Ley Nº 26839: Las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio público y, por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiri-dos con anterioridad al establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, debe ha- cerse en armonía con los fines y objetivos para los cuales éstas fueron creadas. 3 Artículo 5º de la Ley Nº 26834: El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron crea- das. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones alejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Área Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Área. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podráejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.