TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 ACORDÓ: 1. Establecer como plazo máximo para la regularización de las aportaciones generadas a agosto del 2003 de losasegurados facultativos independientes, continuadores fa- cultativos, amas de casa y/o madres de familia, el último día hábil de cobertura de los Regímenes Especiales, en las con-diciones establecidas en los Acuerdos de Consejo Directivo Nºs. 63-8-ESSALUD-2001 y 229-32-ESSALUD-2001. 2. Precisar que son condiciones de pérdida del seguro para los asegurados facultativos independientes, conti- nuadores facultativos y amas de casa y/o madres de fami- lia las siguientes: a. Dejar de aportar durante 6 meses consecutivos o, b. Adquirir la condición de afiliados regulares o agrarios dependientes. 3. Excepcionalmente, la administración verificará y co- municará de manera masiva las condiciones de pérdida establecidas en el numeral 2 del presente Acuerdo, sólo desde el período octubre del 2002, sin considerar los pe-ríodos anteriores. Los asegurados que se hayan encon- trado en situación de pérdida de cobertura respecto a pe- ríodos anteriores a octubre 2002, deberán regularizar elpago de las aportaciones correspondientes dentro del pla- zo establecido en el numeral 1 del presente Acuerdo. 4. Los procedimientos de pérdida de derecho o regula- rización de pagos, que se encuentren en trámite se adecua- rán a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Se entenderá que se encuentran en trámite los casos de asegurados queno han sido notificados o que habiendo sido notificados han presentado recurso administrativo dentro de los pla- zos correspondientes. 5. Los choferes profesionales independientes que hubie- ren aportado por debajo de la remuneración mínima vital, podrán regularizar el pago de sus aportes con la aplicaciónde los recargos correspondientes, dejándose sin efecto, con la regularización del pago, las liquidaciones de las presta- ciones otorgadas durante los períodos que se regularizan. 6. Facultar a la Gerencia de División de Aseguramiento para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 8. Exonerar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta para que entre en inmediata ejecución. JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General 18929 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G75/G6E/G69/G66/G6F/G72/G6D/G69/G7A/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 490-2003-SUNARP/SN Lima, 9 de octubre de 2003CONSIDERANDO : Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos, el que está integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que compren-de, entre sus Registros, al Registro de Predios, de confor- midad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, los artículos 21º y 22º de la Ley Nº 27157, con- templan la figura de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, y la declaración notarial de forma- ción de títulos supletorios, respectivamente, cuyo trámiteha sido normado tanto en el reglamento de la citada ley, como en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27333; Que, asimismo, en el artículo 13º de la Ley Nº 27333, se regulan los procedimientos para lograr el saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas de inmuebles;Que, sin embargo, en instancias registrales, existen po- siciones interpretativas discrepantes en torno a determina- dos aspectos de las figuras jurídicas citadas en los dos con- siderandos precedentes, que requieren ser uniformizadas; Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificación de criterios de los Registradores, en aras de la simplificación, predictibilidad y agilidad en la calificaciónregistral en beneficio de los usuarios; Que, es función y atribución de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dis-puesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar y coordinar la inscripción y publicidad de los actos y contratosen los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177 del 2 de octubre de 2003, en uso de la atribución contem-plada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral de la decla-ración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, de formación de títulos supletorios o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues- to en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 013-2003- SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de do-minio, de formación de títulos supletorios, o de saneamien- to de área, linderos y medidas perimétricas. Artículo Segundo .- Encargar a las Jefaturas de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, adoptar las medidas que permitan una adecuada difusión de la citada Directiva. Artículo Tercero.- La Directiva a que se refiere el artí- culo primero entrará en vigencia a los siete días de su pu- blicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 013-2003-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se en- cuentran regulados mayoritariamente por lo dispuesto en el Código Civil, en el Reglamento de las Inscripciones y suampliación, en el Reglamento General de los Registros Públicos, en la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régi-men de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157, su Reglamento, y por la Ley Nº 27333. Los artículos 21º y 22º de la Ley Nº 27157, contemplan la figura de la declaración notarial de prescripción adquisi- tiva de dominio, y la declaración notarial de formación detítulos supletorios, respectivamente, cuyo trámite ha sido normado tanto en el reglamento de la citada ley, como en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27333. Asimismo, en elartículo 13º de la Ley Nº 27333, se ha determinado y regu- lado los procedimientos para lograr el saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas de inmuebles. Ahora bien, en instancias registrales existen posiciones interpretativas que sostienen que los actos descritos en el párrafo precedente, sólo son procedentes cuando la decla-ración notarial recae sobre edificaciones en terrenos que cuenten con la inscripción, como mínimo, de la primera eta- pa del procedimiento administrativo municipal para la apro-bación de habilitaciones urbanas, es decir, que cuenten con la aprobación de la habilitación urbana; sin embargo, del lite- ral k) del artículo 5º de la norma citada en la última parte delpárrafo precedente, concordado con el inciso 6.1 del artícu- lo 6º y con el inciso 13.1 del artículo 13º de la misma, puede apreciarse que la declaración notarial de prescripción ad-quisitiva, de formación de títulos supletorios o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, puede recaer tam- bién sobre terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuen-ten con edificaciones, lo que nos lleva a dos conclusiones: i)