Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

el ano en la emision de la Resolucion Nº 016-2002-COFOPRI/OJATAPVCH, debiendo ser lo correcto "Resolucion Nº 016-2003-COFOPRI/OJATAPVCH". 14. Que, toda vez que el error incurrido en la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudades MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen, no vicia su contenido y siendo que el error material de una resolucion puede ser rectificado de oficio en cualquier momento, conforme lo prescribe el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444, MORDAZA aplicable supletoriamente conforme lo establece el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Reglamento de Normas5, resulta procedente realizar la rectificacion descrita en el considerando precedente. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 0162002-COFOPRI/OJATAPVCH del 10 de enero de 2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- RECTIFICAR la Resolucion Jefatural Nº 016-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 10 de enero de 2003, con arreglo a lo expuesto en el decimo tercer y decimo MORDAZA considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1192-2002-COFOPRI/GT del 11 de octubre del 2002, que declaro el mejor derecho de posesion, dispuso la adjudicacion y emision del respectivo titulo en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el lote 7 de la manzana "F17A" Sector Asociacion Central Unificada del Asentamiento Humano "Villa MORDAZA del Triunfo", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con Codigo Nº P03089389 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante Acta de Apelacion Nº 005-2002COFOPRI/OSALU-LIMA del 11 de noviembre de 2002 (fojas 102), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion solicitando la revocatoria parcial de la resolucion recurrida por causarle perjuicio, al haberse adjudicado "el predio" como unica titular a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habiendose dado valor a los documentos presentados por la apelante. 3. Que, el 14 de noviembre de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresaron por escrito sus fundamentos de hecho y de derecho tal como lo dispone el articulo 48º concordado con el articulo 56º del Reglamento de Normas, senalando que los medios probatorios y anexos presentados por las recurrentes mediante escrito del 30 de MORDAZA del 2002 (fojas 12) determinan en forma fehaciente las declaraciones falsas que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha efectuado en el procedimiento administrativo submateria con relacion al mejor derecho de posesion de la sucesion de sus padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que con lo indicado estaria incursa en el delito penal contra la Funcion Jurisdiccional Modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo Art. 411º del Codigo Penal. Refieren, que: "Se ha aplicado indebidamente lo regulado sobre la "copropiedad" y que el Art. 138º de la Constitucion Politica del Estado se expresa que en caso de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y la normativa de la COFOPRI, la autoridad debe preferir la primera por jerarquia de normas " (sic). 4. Que, asimismo, alegan que: "La propiedad de la posesion y fabrica del lote submateria corresponde a la sucesion de sus padres premuertos siendo su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA junto con la citada copropietarias bajo el sistema que predetermina el Art. 969º y siguientes del Codigo Civil, bajo los derechos y obligaciones que senala el Art. 974º destacando el Art. 978º respecto a la validez de actos de propiedad exclusiva" (sic). 5. Que, segun el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, "Las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad tienen como funciones: planificar, organizar, coordinar y ejecutar a traves de su Secretaria Tecnica, (..) El MORDAZA de formalizacion de las posesiones informales hasta la inscripcion de los titulos u otros instrumentos en la oficina registral competente", anadiendo dicha MORDAZA, en su articulo 4º, que la COFOPRI, sus Oficinas de Jurisdiccion Ampliada o las unidades especializadas de las Municipalidades Provinciales asumen la Secretaria Tecnica. Por lo tanto, corresponde a la COFOPRI pronunciarse respecto a la titularidad de "el predio". 6. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado a traves de la COFOPRI y como tal, es el encargado de determinar a quienes favorecera con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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Confirman la Res. Nº 1192-2002COFOPRI/GT y establecen que la posesion no es transmisible por herencia, aunque los herederos cuentan con un derecho a poseer
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2002-476-COFOPRI/TAP LA POSESION NO ES TRANSMISIBLE POR HERENCIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS CUENTAN CON UN DERECHO A POSEER, QUE BENEFICIA A LOS QUE EFECTIVAMENTE EJERCEN LA POSESION DEL PREDIO TAL COMO LO EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 257-2003-COFOPRI/TAP MORDAZA 30 de setiembre de 2003

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