Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cantidad de combustible del tanque auxiliar de combustible del avion B-737-528 S/N 27426, LN 2739, V/N PT-517 con matricula FAP Nº 356. cuyas caracteristicas se encuentran incluidas en el Informe Tecnico Nº 003 que forma parte de la presente Resolucion se encuentra dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea en el Item 54; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de "Licitacion Publica Internacional" para contratar por "Bienes que no admiten sustitutos la adquisicion de un (01) Kit de modificacion y boletin de servicio (S/B), cuyas caracteristicas se encuentran incluidas en el Informe Tecnico Nº 003, para el sistema de indicacion de cantidad de combustible del tanque auxiliar de combustible, del avion B-737-528. S/N 27426, L/N 2739, V/N PT-517 con matricula FAP Nº 356 a la compania fabricante DECRANE AIRCRAFT, SYSTEM INTEGRATION GROUP - PATS INC por un valor referencial de US$. 100,000.00, con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, en la cadena programatica del gasto 5.3.11.30, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, para las adquisiciones a que se refiere el Articulo anterior, asi como al Comandante de Material a aprobar las Bases Administrativas y suscribir el contrato correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Controlaria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19121

Exoneran de concurso publico la inspeccion y reparacion de aeronave para asegurar condiciones de aeronavegabilidad y de seguridad de vuelo en sus operaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1539-DE/FAP MORDAZA, 17 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA-Nº 0544 del 15 de setiembre del 2003 de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion de un MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por "Situacion de Urgencia", para la inspeccion y reparacion de categoria mayor denominada Inspeccion Check "C" paquete de ocho (8) anos y trabajos especiales requeridos para mantener la condicion de aeronavegabilidad y de seguridad de vuelo en las operaciones aereas de la aeronave Boeing 737- 528 matricula FAP Nº 356; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c) establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situacion de Emergencia o de Urgencia"; Que, el inciso a) del Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, re-

quiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal previo; y el Articulo 21º establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuandolas mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, utilizando cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, del Informe Tecnico Nº 004-2003 del 8 de setiembre del 2003, emitido por el Grupo Aereo Nº 8 que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, se establece que los trabajos de inspeccion y reparacion correspondientes a la inspeccion de categoria mayor deben cumplirse de acuerdo a lo estipulado en el programa de mantenimiento de baja utilizacion (Low Utilization Maintenance Program- LUMP) en el cual el fabricante exige que cada dos anos se deba realizar una Inspeccion mayor (heavy maintenace) denominada Check "C" paquete de ocho (8) anos detallados en el Anexo del indicado Informe, y los trabajos especiales requeridos y descritos en el mencionado Anexo, a la aeronave Boeing 737 528 matricula FAP Nº 356 para mantener la aeronavegabilidad a nivel nacional e internacional de la indicada aeronave, por un valor referencial de US$ 440,000.00 con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; Que, el cumplimiento del referido Check "C" para la aeronave Boeing 737-528 Nº 356 debe programarse a mas tardar para el 1 de noviembre del 2003, fecha a partir de la cual la aeronave quedaria inoperativa, no pudiendo realizar ninguna clase de operacion aerea, trabajos que no se realizan en el MORDAZA, debiendo de realizarse en el extranjero; Que, en el presupuesto asignado a la Fuerza Aerea del Peru en el ano fiscal 2003 no se encontraba programada la Inspeccion Check "C" de la aeronave Boeing 737-528, razon por la cual a traves de una asignacion extraordinaria presupuestal del Ministerio de Economia y Finanzas en el mes de agosto se ha otorgado esta fuente de financiamiento, lo que permitira el cumplimiento de la Inspeccion Check "C" de la aeronave Boeing 737-528, debiendose comunicar al taller aeronautico con una anticipacion de tres a cuatro semanas para reservar el espacio y tomar la prevision en cuanto a la adquisicion de material aeronautico requerido, caso contrario no aseguran contar con la disponibilidad de espacio en el hangar por tener aeronaves de otras companias a la espera de servicios; Que, la reciente asignacion extraordinaria de presupuesto para realizar los trabajos de Inspeccion Check "C" de la aeronave Boeing 737-528, y la imperiosa necesidad de realizar estos el 1 de noviembre con la finalidad de que dicha aeronave mantenga sus condiciones de aeronavegabilidad conllevan a que sea necesario que se declarare estos servicios como de urgencia; Que, del Informe Legal del 8 de setiembre del 2003, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, se desprende que la solicitud de exoneracion por "Situacion de Urgencia" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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