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PÆg. 253476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1904-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentada por su RepresentanteLegal, Sr. Jorge Gabino BACA GÁLVEZ, contra la R.D. Nº 1810-2003-IN-1704 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1810-2003- IN-1704 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. PRO- SEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº 1372-2003-IN-1704/1 del 11.JUN.2003, que impone multa de tres (3) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º incisof) y Art. 92º inciso c) del mencionado dispositivo legal, y por ser reincidente en la comisión de este tipo de infrac- ción, al permitir que los vigilantes Martín Baltazar SAL-DARRIAGA AROSEMENA, Jorge RUIZ TAPIA y Julio BAEZ LIMA, presten servicios de seguridad privada por- tando el revólver marca Taurus, Cal. 38, Serie NºQF534423 y el revólver marca Taurus, Cal. 38, Serie Nº OE262645, sin las correspondientes licencias de pose- sión y uso para dichas armas de fuego y el primero deellos sin chaleco antibalas; Que, con escrito de fecha 4.AGO.2003, la empresa re- currente interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 1810-2003-IN-1704 del 11.JUL.2003, sus- tentando que si bien es cierto que el día de la inspección el vigilante inspeccionado no era titular del puesto y por unanecesidad imperiosa se tuvo que asignarle dicha cobertu- ra, sin contar con la documentación respectiva, motivo por el cual inmediatamente se comenzó el trámite para la ob-tención de su licencia de arma; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, el fundamento deque por necesidad imperiosa se tuvo que asignar al vigi- lante inspeccionado un puesto del cual no era titular, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo alArt. 90º inciso f) y el Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y leve, el dotar o utilizar armamento no autoriza-do para uso civil o estando autorizado no cuenten con la licencia respectiva y la omisión del personal de usar regla- mentariamente el uniforme y distintivo de la empresa, asícomo los medios autorizados respectivamente; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, sien-do el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4672- 2003-IN-0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1810-2003-IN-1704/1 del11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19110 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1905-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., presentada por su Representante Legal, Sr.Alberto Fabián MORÓN CASARETTO, contra la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 1901-2003-IN- 1704/1 del 13.MAY.2003, se impone multa de tres (3) UIT ala EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin- gido al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h) del mencionadodispositivo legal, por permitir que el vigilante Manuel Jesús QUISPE QUINTO, preste servicio de seguridad privada portando el revólver marca Smith & Wesson, Cal. 38SPL,Nº A1053478, sin contar con la respectiva licencia de po- sesión y uso expedido por la DICSCAMEC, además de no haber cumplido con comunicar la celebración del correspon-diente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 4.JUN.2003, la aludida em- presa interpone Recurso Administrativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, sus- tentando que la Resolución que impugna lo sanciona con (3) UIT por ser reincidente en la comisión de las infraccio-nes contenidas en el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada vulne- rando dicha sanción el principio de razonabilidad conteni-do en el numeral 1.4 del inciso 1 del Art. IV del Título Preli- minar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues la penalidad impuesta no guarda relación con la faltaincurrida, toda vez que en dicha Resolución Directoral se menciona que mediante R.D. Nº 928-2002-IN-1704/1 del 20.MAY.2002, se le sancionó con una (1.5) UIT, siendo talaseveración nada cierta, pues se le sancionó con (1) UIT; y en el supuesto negado de ser cierto la reincidencia, la sanción debe ser de dos (2) UIT que es el doble de la san-ción primigenia, vulnerando además el principio de legali- dad, pues no se podrá imponer sanción que no esté tipifi- cada en el Reglamento, además no hay reincidencia entreuna y otra Resolución sancionadora, máxime cuando la reincidencia no debe tenerse en cuenta para la agravación de la infracción; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa recurrente, cabe señalar que con R.D. Nº 928-2002-IN-1704/1 del20.MAY.2002, se impone multa de (1) UIT a la EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido losArts. 90º inciso f) y 91º inciso h), infracciones que los vuelve a cometer y que sirvieron de mérito para expedir- se la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, enconsecuencia en aplicación del Art. 96º del Reglamen- to, la reincidencia en la misma infracción será sanciona- da con multa igual al doble de la multa anterior, debien-do imponerse a la empresa (2) y no (3) UIT, por lo que en este aspecto resulta amparable la apelación interpues- ta. En cuanto a los otros fundamentos de su apelación,los mismos no tienen asidero legal, por lo que no resul- tan amparables; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 4302- 2003-IN-0203 del 12.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO en Parte el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., contra la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, respecto al monto de la sanción, debiendo ser dos (2) UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19111 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1906-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. Adolfo Ernesto VALZ GEN RIVE- RA, contra la R.D. Nº 1730-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003;