Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1904-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASARETTO, contra la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1901-2003-IN1704/1 del 13.MAY.2003, se impone multa de tres (3) UIT a la EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada portando el revolver MORDAZA MORDAZA & Wesson, Cal. 38SPL, Nº A1053478, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso expedido por la DICSCAMEC, ademas de no haber cumplido con comunicar la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 4.JUN.2003, la aludida empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, sustentando que la Resolucion que impugna lo sanciona con (3) UIT por ser reincidente en la comision de las infracciones contenidas en el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada vulnerando dicha sancion el MORDAZA de razonabilidad contenido en el numeral 1.4 del inciso 1 del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues la penalidad impuesta no guarda relacion con la falta incurrida, toda vez que en dicha Resolucion Directoral se menciona que mediante R.D. Nº 928-2002-IN-1704/1 del 20.MAY.2002, se le sanciono con una (1.5) UIT, siendo tal aseveracion nada cierta, pues se le sanciono con (1) UIT; y en el supuesto negado de ser MORDAZA la reincidencia, la sancion debe ser de dos (2) UIT que es el doble de la sancion primigenia, vulnerando ademas el MORDAZA de legalidad, pues no se podra imponer sancion que no este tipificada en el Reglamento, ademas no hay reincidencia entre una y otra Resolucion sancionadora, MORDAZA cuando la reincidencia no debe tenerse en cuenta para la agravacion de la infraccion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa recurrente, cabe senalar que con R.D. Nº 928-2002-IN-1704/1 del 20.MAY.2002, se impone multa de (1) UIT a la EVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Arts. 90º inciso f) y 91º inciso h), infracciones que los vuelve a cometer y que sirvieron de merito para expedirse la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, en consecuencia en aplicacion del Art. 96º del Reglamento, la reincidencia en la misma infraccion sera sancionada con multa igual al doble de la multa anterior, debiendo imponerse a la empresa (2) y no (3) UIT, por lo que en este aspecto resulta amparable la apelacion interpuesta. En cuanto a los otros fundamentos de su apelacion, los mismos no tienen asidero legal, por lo que no resultan amparables; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 43022003-IN-0203 del 12.AGO.2003; SE RESUELVE:

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1810-2003-IN-1704 del 11.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1810-2003IN-1704 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº 1372-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUN.2003, que impone multa de tres (3) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 92º inciso c) del mencionado dispositivo legal, y por ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion, al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA AROSEMENA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Serie Nº QF534423 y el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Serie Nº OE262645, sin las correspondientes licencias de posesion y uso para dichas MORDAZA de fuego y el primero de ellos sin chaleco antibalas; Que, con escrito de fecha 4.AGO.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1810-2003-IN-1704 del 11.JUL.2003, sustentando que si bien es MORDAZA que el dia de la inspeccion el vigilante inspeccionado no era titular del puesto y por una necesidad imperiosa se tuvo que asignarle dicha cobertura, sin contar con la documentacion respectiva, motivo por el cual inmediatamente se comenzo el tramite para la obtencion de su licencia de arma; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, el fundamento de que por necesidad imperiosa se tuvo que asignar al vigilante inspeccionado un puesto del cual no era titular, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y el Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y leve, el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuenten con la licencia respectiva y la omision del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivo de la empresa, asi como los medios autorizados respectivamente; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 46722003-IN-0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1810-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19110

Articulo Unico.- Declarar FUNDADO en Parte el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., contra la R.D. Nº 1091-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, respecto al monto de la sancion, debiendo ser dos (2) UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19111 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1906-2003-IN-1701

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1905-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., presentada por su Representante Legal, Sr.

MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA VALZ GEN MORDAZA, contra la R.D. Nº 1730-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003;

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