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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 253475 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN de 12.MAY.94, en su Art. 90º Inc. f) señala que constituye infracción muy grave "Dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil oestando autorizados, no cuenten con la respectiva licen- cia de posesión y uso" y el Art. 91º Inc. j), prescribe que constituye infracción grave "No contar el personal de laempresa y de servicio de seguridad privada con el carné de identidad"; Que, los fundamentos del Recurso de Apelación in- terpuesto por la referida empresa, no varían los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficaciajurídica; debiendo en consecuencia declararse Infunda- do; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 4993- 2003-IN-0204 del 18.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L., contra la Resolución Directo- ral Nº 1885-2003-IN-1704/1 del 21.JUL.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19108 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1903-2003-IN-1701 Lima, 13 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY ZAK S.A., presentada por su RepresentanteLegal, Sr. Iván Pavel DINEV OLIVARES, contra la R.D. Nº 1731-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1731-2003- IN-1704 del 8.JUL.2003, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SE- CURITY ZAK S.A., contra la R.D. Nº 1074-2003-IN-1704/1 del 12.MAY.2003, que le impuso multa de tres (3) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90ºinciso f) y el Art. 91º incisos h) y ll) del mencionado dis- positivo legal y ser reincidente en la comisión de este tipo de infracciones, al permitir que el vigilante OscarAugusto ARROJO LUQUE, preste servicio de seguridadprivada en las instalaciones de la Caja Municipal Metro- politana, ubicada en Av. 28 de Julio Nº 551 - Miraflores, portando el revólver marca Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº QD515447, sin contar con la respectiva licencia de po-sesión y uso; así como no haber comunicado la celebra- ción del correspondiente contrato con su cliente Mile- nium Salud - Daleh, ubicado en Av. Petit Thouars Nº 4136,Miraflores - Lima; Que, la EVP. SECURITY ZAK S.A., interpone Recur- so de Apelación contra la R.D. Nº 1731-2003-IN-1704/1del 8.JUL. 2003, sustentando su impugnación que el día de la inspección la Caja Municipal Metropolitana, solici- tó un servicio con carácter de urgencia por espacio detres (3) horas, enviándose al agente ARROJO, el mismo que cuenta con licencia de arma y ante la urgente nece- sidad se le trasladó con otra arma; en el caso del AVP.MUÑOZ en ningún momento hubo negativa de propor- cionar información a los inspectores de la DICSCAMEC, toda vez que por atender una llamada telefónica se au-sentó por un momento y al regresar ya los inspectores se habían retirado; Que, de la revisión efectuada se puede establecer que de las inspecciones a los clientes de la empresa, como es la Caja Municipal Metropolitana donde el vigilante Os- car Augusto ARROJO LUQUE, se encontraba prestandoservicio de seguridad sin contar con la respectiva licen- cia de posesión y uso para portar arma de fuego; asimis- mo en las instalaciones del Milenium Salud - Daleh seconstató que el vigilante privado Belisario MUÑOZ DE SOUZA, se encontraba prestando servicio de seguridad privada negándose a pasar revista de inspección por par-te del personal autorizado de la DICSCAMEC, transgre- diendo el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos h) y ll) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por loque el Recurso de Apelación interpuesto no tiene funda- mentos ni argumentos que enerven la eficacia de la Re- solución recurrida, en consecuencia la multa se encuen-tra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretaciónde las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 4825-2003-IN-0203 del 9.SET.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY SAK S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 1731-2003-IN-1704/1 del 8.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19109