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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras de madera "EL NAZARENO", con matrícula NºPL-2250-BM y "JUAN CARLOS", con matrícula Nº PL- 4324-CM, al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 26920, para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina para consumo humano directo e indi-recto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre solicitu- des de permisos de pesca, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para con-sumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para con-sumo humano directo, se ha determinado que los recurren-tes han cumplido con los requisitos procesales y sustanti-vos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modifica- do por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respec-tivas normas complementarias, por lo que resulta proce-dente otorgar los permisos solicitados, precisando que envirtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordena- miento jurídico vigente, se establece que procede úni- camente destinar el recurso sardina al consumo humanodirecto con la finalidad de garantizar su aprovechamientosostenido, por lo que la solicitud para destinarlo al consu-mo humano indirecto deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 316-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE,Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis-terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, paraoperar dos (2) embarcaciones pesqueras de madera, los cuales se dedicarán a la extracción del recurso hidrobio- lógico anchoveta con destino para el consumo humano di-recto e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo, con uso de cajas conhielo como medio de preservación a bordo, utilizando re-des de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recur-sos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millasmarinas adyacentes a la costa para los recursos jurel ycaballa. Armador Solicitud con Nombre y matrícula Arqueo Capacidad de Reg. Nº de la embarcación Neto Bodega en m3 MANUEL A. CHA YAN 207-2003-DIREPE-LL CASTRO, JUAN P .CHAYAN SIPION y 00974003-PRODUCE "EL NAZARENO" 12.36 52.72 ROSA DEL PILAR CASTRO DE CHAYA N 12629002- PR ODUCE PL-2250-BM JUAN JACINTO PALMA.CARLOS A., JUAN H.,LILA E., LUZ M., 241-2003-DIREPE-LL "JU AN CARLOS" 10.50 45.05 ELIZABETH L., JORGEL. y KELL Y T. JACINTO 09229002-PRODUCE PL-4324-CM SÁNCHEZ Artículo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la ex-tracción del recurso sardina al consumo humano indirecto,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Siste-ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de las embarcaciones cita-das en el artículo 1º de la presente resolución están obli- gados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado de acuerdo a lasdisposiciones que se establezcan por Resolución Ministe-rial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normasde protección del medio ambiente, así como demás nor- mas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de las embarcaciones pesqueras, a la reali-zación de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando co-rresponda, y al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador con la respectiva constancia, elmismo que será abonado por el armador pesquero confor-me a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las nor- mas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimientoserá causal de suspensión o caducidad del derecho otor-gado, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO-DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re- gionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19201 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 244-2003-DIREPE- LL y Nº 06076001 del 21 de enero, 6 de junio y 17 de juliode 2003, mediante los cuales PATRICIA GIOVANNA VE-NEGAS SÁNCHEZ, solicita permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de madera "MI RAFAEL" al am-paro de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondien- te permiso de pesca, sin requerir la autorización de incre- mento de flota que se exige a los demás armadores, con-forme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pes-ca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podránsolicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla-