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PÆg. 253661 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 do que la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0207M19003 sea declarada nula de oficio y se retrotraiga el proceso a la Etapa de Evaluación de Pro- puestas; Que, mediante Carta Nº 1439-GLS-HNERM-ESSALUD- 2003 de fecha 14 de mayo del 2003, la Gerencia de Logís- tica y Servicios del Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins indicó que los vicios observados en las órdenes de compra alcanzan también al ítem 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003; Que, el numeral 6 "Factores de Evaluación de Propues- tas" de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003, en el rubro Calificación, establecen que paraacreditar la experiencia empresarial, los postores podían presentar contratos y/o facturas, otorgándose 20 puntos por 5 contratos y/o facturas, 10 puntos por 3 a 4 contratosy/o facturas, y 05 puntos, por 1 a 2 contratos y/o facturas; Que, de la propuesta técnica de Electrosupply Syste- ms S.A.C. para los items 1 y 2 de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0207M19003, se observa que dicha empresa presentó: Orden de Compra del Hospital Nacional Cayeta- no Heredia Nº 1113 de fecha 31 de enero del 2003, - Ordende Compra del Hospital Nacional Dos de mayo Nº 00268 del 30 de enero del 2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional Cayetano Heredia Nº 1028 del 30 de enero del2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional Daniel Al- cides Carrión Nº 00306 del 21 de enero del 2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional Cayetano Heredia Nº 1022del 30 de enero del 2003, obteniendo el puntaje de 20 pun- tos, conforme al Cuadro de Evaluación Técnica; Que, mediante Carta Nº 838-GLS-HNERM-ESSALUD- 2003 la Gerencia de Logística y Servicios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins ha señalado que, ve- rificó la autenticidad de las órdenes de compra, siendo losresultados los siguientes: a) Según Oficio Nº 095-2003- OL-HN-DAC-C de la Oficina de Logística del Hospital Na- cional Daniel Alcides Carrión, las Órdenes de Compra Nºs.000303, 000306, 000326 y 000328 tienen como fecha de expedición enero del 2003; y, han sido firmadas por perso- na que no ocupa el cargo de Jefe de la Unidad de Logísticade dicha Institución desde el 19 de noviembre del 2002. Asimismo, ninguna de las mencionadas órdenes de com- pra corresponde a los pedidos emitidos, las cuales fuerongiradas a nombre de otros proveedores; b) De acuerdo con el Oficio Nº 023-DLOG de la Oficina de Logística del Hos- pital Nacional Cayetano Heredia, las órdenes de comprano corresponden a la serie del presente año, ni tampoco los que firman dichas órdenes están ejerciendo las funcio- nes jefaturales en la actualidad, por lo que se trata de do-cumentos falsificados; c) Según Carta Nº 018-2003-OL- A.ADO-HNDM de la Unidad de Logística del Hospital Na- cional Dos de mayo, la Orden de Compra Nº 00268 perte-nece a otra empresa; así como, las personas firmantes pertenecen a una gestión anterior; Que, de acuerdo al artículo 32.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la de- claración, información o en la documentación presentadapor el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva, para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe-rior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; Que, de conformidad con el principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7. del artículo IV y el artículo 42º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, se presume la autenticidad de la documentación presentada por los administrados, salvo prueba en contrario; sin embargo, en el presente caso, exis-ten elementos probatorios suficientes que destruyen la pre- sunción de veracidad de dicha documentación; Que, en tal sentido, los documentos que sirvieron de sustento para obtener el puntaje establecido en las Bases, y que a su vez, los llevaron a obtener la Buena Pro del citado proceso de selección, no acreditan la experienciaempresarial de Electrosupply Systems S.A.C., debiendo tenerse por no satisfecha la exigencia contenida en el nu- meral 6 de las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Ti-tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los items 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003, al presentarse documentación falsa que con-llevó a una incorrecta evaluación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003, conforme a lo señalado en el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, retrotrayéndose el proce- so de selección a la Etapa de Evaluación Técnica, con la finalidad de que el Comité Especial realice una nueva eva-luación; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu-tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu- lar del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca- sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003 "Adquisición de Repues- tos y Accesorios para el Hospital Nacional Edgardo Reba-gliati Martins", respecto de los items 1 y 2; y, en conse- cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items a favor de Electrosupply Systems S.A.C., de-biendo retrotraerse el proceso, en lo referido a los mismos, a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003 del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19163 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 857-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472 "Adquisición de Accesorios y Repuestos"; la Carta Nº 1246-GLS-HNERM-ESSALUD- 2003 de la Gerencia de Logística y Servicios del HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins; y la Carta Nº 2544- OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de abril del 2003, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472 con el objeto de adquirir repuestos y accesorios para el Hospital