Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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do que la Buena Pro del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003 sea declarada nula de oficio y se retrotraiga el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, mediante Carta Nº 1439-GLS-HNERM-ESSALUD2003 de fecha 14 de MORDAZA del 2003, la Gerencia de Logistica y Servicios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins indico que los vicios observados en las ordenes de compra alcanzan tambien al item 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003; Que, el numeral 6 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, en el rubro Calificacion, establecen que para acreditar la experiencia empresarial, los postores podian presentar contratos y/o facturas, otorgandose 20 puntos por 5 contratos y/o facturas, 10 puntos por 3 a 4 contratos y/o facturas, y 05 puntos, por 1 a 2 contratos y/o facturas; Que, de la propuesta tecnica de Electrosupply Systems S.A.C. para los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, se observa que dicha empresa presento: Orden de Compra del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Nº 1113 de fecha 31 de enero del 2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional Dos de MORDAZA Nº 00268 del 30 de enero del 2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Nº 1028 del 30 de enero del 2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 00306 del 21 de enero del 2003, - Orden de Compra del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Nº 1022 del 30 de enero del 2003, obteniendo el puntaje de 20 puntos, conforme al Cuadro de Evaluacion Tecnica; Que, mediante Carta Nº 838-GLS-HNERM-ESSALUD2003 la Gerencia de Logistica y Servicios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins ha senalado que, verifico la autenticidad de las ordenes de compra, siendo los resultados los siguientes: a) Segun Oficio Nº 095-2003OL-HN-DAC-C de la Oficina de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las Ordenes de Compra Nºs. 000303, 000306, 000326 y 000328 tienen como fecha de expedicion enero del 2003; y, han sido firmadas por persona que no ocupa el cargo de Jefe de la Unidad de Logistica de dicha Institucion desde el 19 de noviembre del 2002. Asimismo, ninguna de las mencionadas ordenes de compra corresponde a los pedidos emitidos, las cuales fueron giradas a nombre de otros proveedores; b) De acuerdo con el Oficio Nº 023-DLOG de la Oficina de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, las ordenes de compra no corresponden a la serie del presente ano, ni tampoco los que MORDAZA dichas ordenes estan ejerciendo las funciones jefaturales en la actualidad, por lo que se trata de documentos falsificados; c) Segun Carta Nº 018-2003-OLA.ADO-HNDM de la Unidad de Logistica del Hospital Nacional Dos de MORDAZA, la Orden de Compra Nº 00268 pertenece a otra empresa; asi como, las personas firmantes pertenecen a una gestion anterior; Que, de acuerdo al articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva, para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de conformidad con el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7. del articulo IV y el articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se presume la autenticidad de la documentacion presentada por los administrados, salvo prueba en contrario; sin embargo, en el presente caso, existen elementos probatorios suficientes que destruyen la presuncion de veracidad de dicha documentacion; Que, en tal sentido, los documentos que sirvieron de sustento para obtener el puntaje establecido en las Bases, y que a su vez, los llevaron a obtener la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion, no acreditan la experiencia empresarial de Electrosupply Systems S.A.C., debiendo tenerse por no satisfecha la exigencia contenida en el numeral 6 de las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causa-

les establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, al presentarse documentacion falsa que conllevo a una incorrecta evaluacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, conforme a lo senalado en el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion Tecnica, con la finalidad de que el Comite Especial realice una nueva evaluacion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", respecto de los items 1 y 2; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items a favor de Electrosupply Systems S.A.C., debiendo retrotraerse el MORDAZA, en lo referido a los mismos, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003 del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19163 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 857-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472 "Adquisicion de Accesorios y Repuestos"; la Carta Nº 1246-GLS-HNERM-ESSALUD2003 de la Gerencia de Logistica y Servicios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; y la Carta Nº 2544OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2003, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472 con el objeto de adquirir repuestos y accesorios para el Hospital

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