Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para asistir a las celebraciones a realizarse con ocasion del aniversario de la fundacion de la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA (Republica Dominicana), por las consideraciones expuestas en la presente. 2º.- Otorgar viaticos por el monto en nuevos soles equivalente a US$ 920.00 Dolares Americanos, por cuatro (4) dias, debiendo informar al respecto dentro de los quince dias posteriores a su retorno. Se precisa que el importe equivalente a US$ 28.00 Dolares Americanos por tarifa CORPAC sera reembolsado, y que la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA asume los gastos de pasaje aereo. 3º.- Encargar el despacho rectoral al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, durante el periodo que dure la ausencia del titular. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, a mas tardar el 25 de octubre de 2003. 5º.- Transcribir la presente Resolucion a las Oficinas Generales de Economia y de Personal. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 19372

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a empresa, por ausencia de tipicidad
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 896/2003.TC-S2
Sumilla: No corresponde aplicar sancion administrativa a la empresa Servicios Generales EBENEZER E.I.R.L. (hoy Servicios Generales EBENEZER S.A.C.) al haberse advertido que la Entidad no cumplio con lo previsto en el articulo 41º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM. MORDAZA, 16 de octubre de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.10.2003, el Expediente Nº 534/2003.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa Servicios Generales EBENEZER E.I.R.L. (hoy Servicios Generales EBENEZER S.A.C.) por supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de Contrato ALEG-EGE-053-2001 "Prestacion Servicios de Choferes para Vehiculos del Proyecto de la Central Hidroelectrica de Yuncan", convocado mediante Concurso Publico Nº CP-0002-2001-EGECEN, por la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A.-EGECEN; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6.12.2001, mediante Contrato para la prestacion de servicios de Choferes para los vehiculos del Proyecto de la Central Hidroelectrica - YUNCAN, celebran de una parte la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. - EGECEN, (En adelante "la Entidad"), y Servicios Generales EBENEZER E.I.R.L. (hoy Servicios Generales EBENEZER S.A.C.), (En adelante "la Empresa"), que se ejecuta en los distritos de Paucartambo y Hachon, provincia y departamento de Pasco, por la cantidad de S/. 384,385.94 Nuevos Soles, incluido el I.G.V. 2. El 16.1.2002, mediante carta ADM-014-02 -Huallamayo, la Entidad comunica a la Empresa, considerando que vuestra representada no ha cumplido con brindar dicho servicio durante veintiseis (26) dias, la penalidad determinada por este periodo es de S/. 5,552.30 Nuevos Soles.

3. El 14.4.2002, mediante carta sin numero, nueve choferes se dirigen a la Entidad para que interceda ante la Empresa, ya que hasta la fecha ha incumplido con sus obligaciones sociales (CTS, AFP, ONP y ESSALUD). 4. El 21.5.2002, mediante documento sin numero, la Empresa comunica a la Entidad que hasta la fecha no le cancelan la deuda que les tiene pendiente ese Organismo. 5. El 28.5.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 3797, la Entidad comunica a la Empresa, que tales incumplimientos estan demostrando que vuestra representada no tendria la suficiente capacidad economica para cumplir con el contrato, lo cual tambien es causal de resolucion del contrato, segun lo estipulado en el numeral b, de la novena clausula del contrato. 6. El 14.8.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4176, se adjunta la carta GG-605-2002, la Entidad le otorga la MORDAZA oportunidad a la Empresa, notificandole que, en caso de que se incurra en nuevos incumplimientos, procederemos a resolver el contrato. 7. El 23.10.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4537, se adjunta la carta GG-769-2002, la Entidad comunica a la Empresa, que, da por resuelto el contrato de puro derecho. 8. El 30.10.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 55182, en la cual se adjunta una carta sin numero, la Empresa comunica a la Entidad que previamente a la resolucion del contrato se les debe otorgar un plazo para el cumplimento del contrato. 9. El 31.10.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4561, en la cual se acompana la carta GG-789-2002, la Entidad otorga a la Empresa un plazo de quince (15) dias "calendario" contados a partir de la recepcion de la presente carta-notarial, para que nos acrediten que han superado la causal de "falta de capacidad economica para continuar la ejecucion de la prestacion a su cargo". 10. El 19.11.2002, mediante Clausula Adicional Nº 1 al Contrato Nº ALEG-EGE-053-2001, del 8.12.2001, MORDAZA partes amplian el contrato hasta el 21.12.2002. 11. El 19.12.2002, mediante carta por conducto notarial Nº 4800, en la cual se adjunta la carta Nº GG-8972002, la Entidad comunica a la Empresa, que no ha cumplido con acreditar la suficiente capacidad economica para atender el contrato suscrito, por lo cual el contrato suscrito entre MORDAZA partes quedara resuelto. Asimismo, EGECEN pagara a los choferes las remuneraciones de la primera quincena del mes de diciembre, el pago de la liquidacion de los beneficios sociales y cursura la carta notarial ejecutando la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato. 12. El 15.1.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 4902, en la cual se anexa la Carta GG-034-2003, la Entidad remite a la empresa un legajo anillado que contiene la liquidacion del contrato. 13. El 28.1.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 4951, en la cual se adiciona la carta GG-091-2003, la Entidad solicita a la compania SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A., la ejecucion de la totalidad de las cartas fianzas otorgadas por esa Cia. de Seguros a nuestro favor por cuenta del referido contratista. 14. El 31.1.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 4975, en la que se acompana la carta GG-114-2003, la Entidad solicita a la compania SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A., que el monto de las garantias debe corresponder integramente a EGECEN S.A., de acuerdo al articulo 40º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15. El 3.2.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 3079, la Empresa solicita a la Entidad la iniciacion de un ARBITRAJE DE DERECHO, designando como coordinador del presente MORDAZA arbitral a la senora MORDAZA MORDAZA Sanchez. 16. El 4.2.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 5012, con la cual se adjunta la carta GG-126-2003, la Entidad comunica a la empresa "que el plazo para Uds. Recurran al Arbitraje ya vencio el 21 de enero del 2003, por lo que tenemos que rechazar el pedido de Arbitraje que formulan". 17. El 14.3.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 5567, la Entidad reitera a la compania SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A., la ejecucion de las cartas fianzas. 18. El 7.4.2003, mediante documento sin numero, la Empresa comunica a la Entidad que la deuda que tiene con vuestra compania sera cancelada por mi afianzador Sul MORDAZA Seguros, por el monto de S/. 6, 970.57 Nuevos Soles. 19. El 10.4.2003, mediante carta por conducto notarial Nº 6069, con la cual se adjunta la carta GG-323-2003, la

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