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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que considere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 19283 DEVIDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G44/G56/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 092-2003-DV-PE Lima, 21 de octubre del 2003 VISTO: Visto la opinión de la Gerencia de Asesoría Legal efec- tuado con Memorándum Nº 165-2003-DV-GAL de fecha 30de setiembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075- 2003-DV-PE, de fecha 11 de agosto del 2003, se apruebala exoneración del proceso de Concurso Público, para lacontratación por la modalidad de servicios personalísimosde la Asociación Benéfica PRISMA, para la ejecución delPrograma de Salud Materno Infantil y de Complementa-ción Alimentaria para los Infantes de 12 a 36 meses, en laprovincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, duran-te un período que concluye el 31 de diciembre del 2003,por el monto de S/. 404,838.00 (Cuatrocientos Cuatro MilOchocientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Resolución de Gerencia General Nº 075-2003- DV-GG, de fecha 13 de agosto del 2003, se designó alComité Especial para llevar a cabo el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía, para la contratación de los ser-vicios señalados en el párrafo anterior; el cual en cumpli-miento de sus obligaciones designadas convocó a un pro-ceso de Menor Cuantía Nº 346-2003-DV, adjudicando laBuena Pro a favor de la Asociación Benéfica PRISMA; Que, con Memorándum Nº 165-2003-DV-GAL, la Geren- cia de Asesoría Legal, recomienda dejar sin efecto la refe-rida Resolución de Presidencia Ejecutiva, debiendo ade-cuarse al plazo de duración del servicio a la duración delprograma estructurado, es decir por un período de 10 me-ses, a partir de la firma del contrato; asimismo recomiendala nulidad del proceso de Adjudicación de menor CuantíaNº 346-2003-DV , que se ha llevado a cabo, puesto queeste último se ha desarrollado bajo el parámetro de un pla-zo que limita la ejecución del servicio, por lo que mal po-dría materializarse la contratación por un plazo menor alque es necesario y mayor al que estableció la Resoluciónde Presidencia Ejecutiva Nº 075-2003-DV-PE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM; establece que el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estable-cidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, debiendo expresar en la resolu-ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto preceden- temente, corresponde declarar de oficio nula la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 346-2003-DV, debiendo retrotraer-se el proceso hasta la etapa de la elaboración de las BasesAdministrativas, la misma que deberá ser efectuada por elComité Especial, designado para este proceso;De conformidad con las Leyes Nºs. 27629 y 28003 que modifican el Decreto Legislativo Nº 824 y el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 346-2003-DV, por los funda-mentos expuestos por la parte considerativa de la presenteResolución, debiendo retrotraerse el proceso de seleccióna la etapa de la Elaboración de las Bases Administrativas. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2003-DV-PE de fecha 11de agosto de 2003 que en su artículo 1º establece el plazode duración del servicio, debiendo precisarse que éste seráde diez meses a partir de la firma del contrato respectivo,quedando subsistente en sus demás extremos. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin-co (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a los Miembros del Comité Especial designada para losefectos. Regístrese y comuníquese. LUIS F. NORIEGA CORNEJO Presidente Ejecutivo (e) del Directorio 19403 INDECOPI /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G54/G50/G2D/G49/G53/G4F/G2F/G49/G45/G43/G20/G31/G37/G30/G32/G30 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2003/CRT-INDECOPI Lima, 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figuracomo Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla-ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407; Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas den- tro del Sistema Peruano de Normalización, se rige por el Re-glamento de Elaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas, aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000-IN-DECOPI-CRT, que derogó al reglamento aprobado mediantela Resolución Nº 031-93/INDECOPI-CNM, ambos basadosen los principios del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas citado; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, al igual que el regla-mento anterior, establece en su artículo 15º que las Nor-mas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamentepara lograr su actualización, previendo un plazo recomen-dable de revisión de cinco (5) años; Que, de conformidad con la reglamentación citada, la Comisión solicitó a los Comités Técnicos de Normaliza-ción dentro de su Plan de Trabajo 2003, la revisión de lasnormas técnicas que contaban con más de cinco (5) añosde aprobación, con el objetivo de contar con normas técni-cas confiables y permanentemente actualizadas que sa-tisfagan las expectativas de los usuarios;