Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 19283

De conformidad con las Leyes Nºs. 27629 y 28003 que modifican el Decreto Legislativo Nº 824 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 346-2003-DV, por los fundamentos expuestos por la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de la Elaboracion de las Bases Administrativas. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2003-DV-PE de fecha 11 de agosto de 2003 que en su articulo 1º establece el plazo de duracion del servicio, debiendo precisarse que este sera de diez meses a partir de la firma del contrato respectivo, quedando subsistente en sus demas extremos. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los Miembros del Comite Especial designada para los efectos. Registrese y comuniquese.

DEVIDA
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 346-2003-DV para contratar por servicios personalisimos a institucion
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 092-2003-DV-PE
MORDAZA, 21 de octubre del 2003 VISTO: Visto la opinion de la Gerencia de Asesoria Legal efectuado con Memorandum Nº 165-2003-DV-GAL de fecha 30 de setiembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0752003-DV-PE, de fecha 11 de agosto del 2003, se aprueba la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion por la modalidad de servicios personalisimos de la Asociacion Benefica PRISMA, para la ejecucion del Programa de Salud MORDAZA Infantil y de Complementacion Alimentaria para los Infantes de 12 a 36 meses, en la provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, durante un periodo que concluye el 31 de diciembre del 2003, por el monto de S/. 404,838.00 (Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 075-2003DV-GG, de fecha 13 de agosto del 2003, se designo al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion de los servicios senalados en el parrafo anterior; el cual en cumplimiento de sus obligaciones designadas convoco a un MORDAZA de Menor Cuantia Nº 346-2003-DV, adjudicando la Buena Pro a favor de la Asociacion Benefica PRISMA; Que, con Memorandum Nº 165-2003-DV-GAL, la Gerencia de Asesoria Legal, recomienda dejar sin efecto la referida Resolucion de Presidencia Ejecutiva, debiendo adecuarse al plazo de duracion del servicio a la duracion del programa estructurado, es decir por un periodo de 10 meses, a partir de la firma del contrato; asimismo recomienda la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de menor Cuantia Nº 346-2003-DV , que se ha llevado a cabo, puesto que este ultimo se ha desarrollado bajo el parametro de un plazo que limita la ejecucion del servicio, por lo que mal podria materializarse la contratacion por un plazo menor al que es necesario y mayor al que establecio la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2003-DV-PE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 346-2003-DV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la elaboracion de las Bases Administrativas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial, designado para este proceso;

MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e) del Directorio 19403

INDECOPI
Dejan sin efecto las Normas Tecnicas Peruanas actualizadas mediante la NTPISO/IEC 17020
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2003/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, la elaboracion y aprobacion de normas tecnicas dentro del Sistema Peruano de Normalizacion, se rige por el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, que derogo al reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 031-93/INDECOPI-CNM, ambos basados en los principios del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas citado; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, al igual que el reglamento anterior, establece en su articulo 15º que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion, previendo un plazo recomendable de revision de cinco (5) anos; Que, de conformidad con la reglamentacion citada, la Comision solicito a los Comites Tecnicos de Normalizacion dentro de su Plan de Trabajo 2003, la revision de las normas tecnicas que contaban con mas de cinco (5) anos de aprobacion, con el objetivo de contar con normas tecnicas confiables y permanentemente actualizadas que satisfagan las expectativas de los usuarios;

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