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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Que, como resultado de este proceso de revisión y actua- lización, el Comité Técnico de Normalización de Evaluaciónde la Conformidad, recomendó dejar sin efecto las guías GP-ISO/IEC 39:1997 y GP-ISO/IEC 57:1997, señalando que am-bas fueron actualizadas mediante la NTP-ISO/IEC 17020; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funcionesdel Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 2 deoctubre del 2003; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por las consideraciones expuestas en la pre-sente Resolución: GP-ISO/IEC 39:1997 REQ UISITOS GENERALES PARA LA ACEPTACIÓN DEORGANISMOS DE INSPEC-CIÓN. 1ª Edición GP-ISO/IEC 57:1997 LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RE-SULTADOS DE INSPECCIÓN.1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán yJosé Dajes. FABIAN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 19385 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0097-2003/CRT-INDECOPI Lima, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figuracomo Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla-ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407.Dicho Código viene siendo implementado por la Comisióna través del Sistema Peruano de Normalización, del cualforman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi-tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re-solución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, cons-tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi-sión conformó el Comité Técnico de Normalización Per-manente de Conductores Eléctricos, de acuerdo a lo dis-puesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Norma-lización antes señalado; Que, el 28 de abril y 30 de junio del 2003, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de laComisión, 2 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, loscuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasmediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, conta-dos a partir del 4 de agosto del 2003; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas mencionados yluego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Téc-nica de la Comisión recomendó su aprobación, como Nor-mas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 9 de octubre del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 370.253:2003 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con compuestotermoplástico y termoestable paratensiones hasta e inclusive 600 V.1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.048:1984 NTP 370.254:2003 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables para distribución aéreaautosoportados aislados con XLPEpara tensiones hasta e inclusive0,6/1 kV. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.051:1987 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas: NTP 370.048:1984 CONDUCTORES AISLADOS CON CLORURO DE POLIVINILO (PVC)PARA INSTALACIONES DE HAS-TA 600 v NTP 370.051:1987 CONDUCTORES DE COBRE AIS- LADOS PARA REDES DE DISTRI-BUCIÓN AÉREA CON TENSIO-NES HASTA Eo/E = 0,6/1 kV Con la intervención de los señores miembros: Fabián No- vak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y JoséDajes. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 19386 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2003/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Lima, 22 de setiembre de 2003 I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de notificación de actos admi- nistrativos expedidos o elaborados por los órganos funcio-nales del INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI com-prendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 – Ley de Orga-nización y Funciones del INDECOPI, así como para laspersonas que por encargo de dichos órganos practiquenlas notificaciones de los actos administrativos. III. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Ley Nº 25868.