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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Entidad comunica a la compañía Sul América Compañía de Seguros que no reciben el cheque Nº 22054567, delBanco Wiese Sudameris, por la suma de S/ 6,970.57 enrazón que no corresponde el monto que tienen que pagar-nos, siendo la suma de S/. 84,052.65 Nuevos Soles. 20. El 14.4.2003, mediante carta SG/CA-283/2003, la compañía SUL AMÉRICA SEGUROS, remite a la Entidadel Cheque Nº 22054567, a cargo del Banco Wiese Sud-ameris, por el importe de S/. 6,970.57. 21. El 6.5.2003, mediante documento sin número, seis ex trabajadores de la empresa EBENEZER S.A.C., comu-nican a la Entidad los incumplimientos de la Empresa queson referentes a Pagos corrientes, Aportaciones de Ley,Liquidación y otros documentos. 22. El 27.5.2003, mediante informe legal sin número, el Asesor Legal de la Entidad indica que el Contratista Servi-cios Generales EBENEZER E.I.R.L. (hoy Servicios Gene-rales EBENEZER S.A.C.), ha incurrido en permanenteincumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Con-trato ALEG-EGE-053-2001, lo que ha obligado a la Enti-dad a resolver el contrato con fecha 19 de diciembre del2002, corresponde poner en conocimiento del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado. 23. El 4.6.2003, mediante carta GG-449-2003, la Enti- dad solicita al Tribunal se sancione a la Empresa. 24. El 5.6.2003, previa razón de Secretaría, el Tribunal dispone que la Entidad cumpla con informar el estado ac-tual de la solicitud de Arbitraje que planteara la contratistaSERVICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (hoy SER-VICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.). 25. El 13.6.2003, mediante carta GG-485-2003, la Enti- dad comunica al Tribunal lo siguiente: (i) Cuando la Liquida-ción del Contrato ya había quedado consentida EBENE-ZER solicita la iniciación de un Arbitraje de Derecho; y, (ii)Consecuentemente debe entenderse que EBENEZER sedesistió de recurrir al Arbitraje, ya que en todo caso debiócanalizar su pedido al Centro de Conciliación y Arbitrajede la Cámara de Comercio de Lima. 26. El 16.6.2003, previa razón de Secretaría, el Tribunal dispone que se inicie procedimiento administrativo sancio-nador contra la empresa SERVICIOS GENERALES EBE-ZENER E.I.R.L. (hoy, SERVICIOS GENERALES EBENE-ZER S.A.C)., por haber incumplido con las obligacionesderivadas del Contrato ALEG-EGE-053-2001. 27. El 23.6.2003, previa razón de Secretaría, el Tribunal determina sobrecártese nuevamente a la Empresa, paralo cual se señala una dirección domiciliaria. 28. El 1.7.2003, previa razón de Secretaría, el Tribunal dispone sobrecártese a la Empresa a otra dirección domi-ciliaria. 29. El 30.7.2003, mediante carta GG-602-2003, la Enti- dad comunica al Tribunal que la compañía SUL AMÉRICACOMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., no hace efectiva las Car-tas Fianzas, para que se tenga en cuenta al momento deresolver el expediente. 30. El 1.8.2003, previa razón de Secretaría y no tenien- do domicilio cierto la Empresa, notifíquese Vía Edicto laCédula de Notificación Nº 12026/2003.TC, para que cum-pla con presentar sus descargos, con conocimiento de laEntidad. 31. El 7.8.2003, se publicó en el Diario Oficial El Perua- no la notificación respectiva para que la empresa presentesus descargos a este Tribunal otorgándole el plazo de diez(10) días. 32. El 22.8.2003, previa Razón de Secretaría, El Tribu- nal dispone que al no haber cumplido con presentar susdescargos la Empresa, el expediente debe remitirse a laSegunda Sala del Tribunal para que resuelva. 33. El 5.9.2003, mediante Acuerdo de la Segunda Sala del Tribunal, SE ACORDÓ: Suspender el presente procedi-miento administrativo sancionador contra la empresa SER-VICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (HOY SERVI-CIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.), hasta que laempresa confirme la continuación o desistimiento delprocedimiento arbitral, para lo cual la Entidad debe comu-nicar a este Tribunal las acciones correspondientes paratal fin, de conformidad con la legislación aplicable a losprocedimientos arbitrales, disponiéndose la publicación delpresente acuerdo. 34. El 15.9.2003, se publicó en el Diario Oficial El Perua- no el indicado acuerdo. 35. El 15.9.2003, mediante documento GG-738-2003, la Entidad comunica al Tribunal, que, debe entenderse queEBENEZER se desistió de recurrir al ARBITRAJE, ya queen todo caso debió canalizar su pedido, dentro del plazoseñalado, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá-mara de Comercio de Lima, asimismo, indica posibles di-recciones de la Empresa, para que se le notifique. 36. El 22.9.2003, previa Razón de Secretaría, el Tribu- nal requiere al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá-mara de Comercio de Lima, si la Empresa ha solicitadoConciliación y Arbitraje ante ellos. 37. El 1.10.2003, mediante Oficio Nº 002-2003/CCANI- CCL-SGE, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá-mara de Comercio de Lima, informa al Tribunal, que hastala fecha no hemos recibido petición alguna a Conciliacióny Arbitraje en la cual se encuentren involucradas las dosempresas antes citadas. 38. El 2.10.2003, previa Razón de Secretaría, el Tribu- nal dispone que se remite el expediente a la sala para quese pronuncie. FUNDAMENTACIÓN:El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal b), del artículo205º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, (en adelante "el Reglamento"), esdecir, incumplan injustificadamente con las obligaciones de-rivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuel-va de conformidad con el artículo 143º. La Entidad comunica a la Empresa mediante dos car- tas por conducto notarial, indicándole que no está cumplien-do las obligaciones derivadas del contrato suscrito entreambas partes, y mediante carta por conducto notarial defecha 23.10.2002, da por resuelto el contrato. Posteriormente con fecha 31.10.2002, la Entidad le otor- ga un plazo de quince (15) días calendario, para que acre-dite que han superado la causal de "falta de capacidad eco-nómica". Y con carta por conducto notarial Nº 4800, defecha 19.12.2002, la Entidad resuelve el contrato entre am-bas partes. En ese orden de ideas, es pertinente señalar y tener en cuenta, que para los efectos de la aplicación de sanciónadministrativa, se deben seguir los principios que enmar-can el procedimiento administrativo general y específica-mente el procedimiento administrativo sancionador, asimis-mo, la Empresa no siguió el proceso arbitral en el Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio deLima, aseveración, que ha sido confirmada por dicho orga-nismo, con documento de fecha 1.10.2003. Este Colegiado advierte, que en el presente proceso de selección la Entidad no dio cumplimiento a la normativavigente, específicamente al literal c) del artículo 41º, delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, (en adelante "la Ley"), que se-ñala: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que han sido observadas porla Entidad esta última podrá resolver el contrato, en formatotal o parcial, mediante la remisión por la vía notarial delacuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisióny el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución seráaprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aque-lla que haya suscrito el contrato". Al no haberse resuelto el contrato mediante resolución, no se ha seguido el debido procedimiento, razón por la cualla Empresa no es pasible de sanción administrativa, porausencia de tipicidad. Sin perjuicio de las acciones legalesque en otra vía la Entidad considere pertinente, para hacervaler sus derechos. Con la finalidad que el representante legal de la empre- sa presente los respectivos descargos al Tribunal, esteColegiado realizó diferentes notificaciones al domicilio quese encuentra precisado en el expediente, sin conseguir elresultado esperado, es por ello que en cumplimiento al nu-meral 20.1.3, del artículo 20º, de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, se optó por realizarla publicación vía edicto en el Diario Oficial El Peruano,con fecha 7.8.2003, acto que tiene los mismos efectos le-gales que la notificación. LA SALA RESUELVE:1. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción admi- nistrativa a la empresa SERVICIOS GENERALES EBE-NEZER E.I.R.L. (HOY SERVICIOS GENERALES EBENE-ZER S.A.C.), por ausencia de tipicidad, debiendo publicar-se la resolución respectiva, por las razones expuestas enla fundamentación.