Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

Modifican el articulo 1º de la Res. Nº 688/INC, que incluyo adjudicacion directa selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 742/INC MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 025-2003-AFA de fecha 6 de octubre de 2003, con proveido de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios haciendo MORDAZA dicho informe, donde se advierte que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. vende un minimo de 25 licencias de Oracle Enterprise; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 688/ INC de fecha 19 de setiembre de 2003 se incluye al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003 la Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Software, en las que estan incluidas diez (10) licencias de Oracle Enterprice; Que, en correspondencia al Informe del visto, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura con Memorandum Nº 454.-2003INC-DREPH-D, de fecha 17 de octubre de 2003 solicita veinticinco (25) licencias de Oracle Enterprice; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura mediante Informe Nº 114-2003INC/OPP de fecha 25 de agosto de 2003 senala que existen recursos presupuestales destinados para la adquisicion de las licencias solicitadas en el parrafo precedente; Que, es necesario modificar la Resolucion senalada en el primer considerando del presente documento, en lo concerniente a la cantidad de licencias de Oracle Enterprise de diez (10) a veinticinco (25), cantidad minima de venta de licencias por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., unica subsidiaria de Oracle Corporation para licenciar productos Oracle en el Peru; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se dispone que toda modificacion del referido Plan, sea inclusion o exclusion de Procesos de Seleccion, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Juridicos y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 688/INC de fecha 19 de setiembre de 2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y conforme al tenor siguiente: "Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2003, incluyendo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion y Actualizacion de Licencias Informaticas: un (01) Autocad 2004, dos (02) Upgrade Arc Gis 8.3 desde Arc View 3.2a, un (01) Upgrade Autodesk Civil series 2004 desde Autocad 2000i y veinticinco (25) Oracle Enterprise; con un valor referencial de ciento cuarenta y siete mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 147,000.00), que en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa".

Articulo 2º.- Disponer que la modificacion aprobada por la presente Resolucion, MORDAZA comunicadas dentro de los plazos establecidos, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 19402

SUNARP
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicio de mensajeria
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 506-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Visto el recurso de apelacion de fecha 10 de octubre de 2003, presentado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. contra los puntajes otorgados a los postores y contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratacion de Servicios de Mensajeria para la SUNARP" otorgada por el Comite Especial Permanente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las Resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el impugnante sustenta su pretension impugnatoria senalando que la calificacion efectuada por el Comite Especial no esta de acuerdo a la Ley, habiendose incurrido en los siguientes errores: 1) El Comite Especial al subsanar los defectos encontrados, ha contravenido el articulo 59º de la Ley, toda vez que los defectos encontrados, no son subsanables, ya que su subsanacion si modifica el alcance de las propuestas tecnicas, pues han variado dramaticamente los puntajes, lo que el recurrente supone que se debe a un error del Comite, pues este se ha permitido subsanar documentos que tienen calificacion de puntaje, teniendo como resultado que se incremente el puntaje de la Propuesta Tecnica del postor Consorcio Grupo Vision Latina S.A y General Post SAC. de 14 puntos a 88.334; y, 2) De conformidad con las Bases, se debian presentar la MORDAZA de la Resolucion Viceministerial de la concesion postal, asi como MORDAZA simple de la Licencia Municipal, siendo el caso que el postor adjudicado (Consorcio Grupo Vision Latina y General Post SAC.) no cumplio con la MORDAZA de dichos documentos, puesto que su consorciado General Post SAC., no ha presentado la Licencia Municipal sino una MORDAZA de una ficha de tramite Nº 24304, con sello de recepcion de la Municipalidad de La MORDAZA, empero este MORDAZA de documento no es el que se solicita en las Bases; Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelacion fue notificado al postor ganador de la Buena Pro, el cual absuelve dicho recurso manifestando que: 1) Las omisiones de visado o rubricado se tratan de "omisiones menores o errores sub-

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