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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G36/G38/G38/G2F/G49/G4E/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/GF3/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 742/INC Lima, 22 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 025-2003-AFA de fecha 6 de octu- bre de 2003, con proveído de la Oficina de Logística y Pro-ducción de Bienes y Servicios haciendo suyo dicho infor-me, donde se advierte que la empresa Sistemas Oracledel Perú S.A. vende un mínimo de 25 licencias de Oracle Enterprise; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 688/ INC de fecha 19 de setiembre de 2003 se incluye al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na- cional de Cultura para el año 2003 la Adjudicación DirectaSelectiva para la Adquisición de Software, en las que es-tán incluidas diez (10) licencias de Oracle Enterprice; Que, en correspondencia al Informe del visto, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Ins- tituto Nacional de Cultura con Memorándum Nº 454.-2003- INC-DREPH-D, de fecha 17 de octubre de 2003 solícitaveinticinco (25) licencias de Oracle Enterprice; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ins- tituto Nacional de Cultura mediante Informe Nº 114-2003-INC/OPP de fecha 25 de agosto de 2003 señala que exis- ten recursos presupuestales destinados para la adquisi- ción de las licencias solicitadas en el párrafo precedente; Que, es necesario modificar la Resolución señalada en el primer considerando del presente documento, en lo con-cerniente a la cantidad de licencias de Oracle Enterprisede diez (10) a veinticinco (25), cantidad mínima de venta de licencias por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., única subsidiaria de Oracle Corporation para licenciar pro-ductos Oracle en el Perú; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se dispone que toda modi-ficación del referido Plan, sea inclusión o exclusión de Pro-cesos de Selección, debe ser aprobada por el Titular delPliego de la Entidad; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE ydemás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 688/INC de fecha 19 de setiembrede 2003 por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución y conforme al tenor si- guiente: "Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cul-tura para el ejercicio presupuestal 2003, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Ad- quisición y Actualización de Licencias Informáticas: un(01) Autocad 2004, dos (02) Upgrade Arc Gis 8.3 desdeArc View 3.2a, un (01) Upgrade Autodesk Civil series2004 desde Autocad 2000i y veinticinco (25) Oracle En-terprise; con un valor referencial de ciento cuarenta y siete mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 147,000.00), que en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presenteResolución, por las razones expuestas en la parte con-siderativa".Artículo 2º.- Disponer que la modificación aprobada por la presente Resolución, sean comunicadas dentro de losplazos establecidos, a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Específi- cas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 19402 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G2D/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 506-2003-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2003 Visto el recurso de apelación de fecha 10 de octubre de 2003, presentado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A.contra los puntajes otorgados a los postores y contra elotorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 006-2003-SUNARP, “Contratación de Servi- cios de Mensajería para la SUNARP” otorgada por el Co- mité Especial Permanente; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelación se impugnanlos actos dictados dentro del desarrollo del proceso deselección, con excepción de las Resoluciones del Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la enti- dad; Que, el impugnante sustenta su pretensión impugnato- ria señalando que la calificación efectuada por el ComitéEspecial no está de acuerdo a la Ley, habiéndose incurridoen los siguientes errores: 1) El Comité Especial al subsa-nar los defectos encontrados, ha contravenido el artículo 59º de la Ley, toda vez que los defectos encontrados, no son subsanables, ya que su subsanación sí modifica el al-cance de las propuestas técnicas, pues han variado dra-máticamente los puntajes, lo que el recurrente supone quese debe a un error del Comité, pues éste se ha permitidosubsanar documentos que tienen calificación de puntaje, teniendo como resultado que se incremente el puntaje de la Propuesta Técnica del postor Consorcio Grupo VisiónLatina S.A y General Post SAC. de 14 puntos a 88.334; y,2) De conformidad con las Bases, se debían presentar lacopia de la Resolución Viceministerial de la concesión pos-tal, así como copia simple de la Licencia Municipal, siendo el caso que el postor adjudicado (Consorcio Grupo Visión Latina y General Post SAC.) no cumplió con la presenta-ción de dichos documentos, puesto que su consorciadoGeneral Post SAC., no ha presentado la Licencia Munici-pal sino una copia de una ficha de trámite Nº 24304, consello de recepción de la Municipalidad de La Victoria, em- pero este tipo de documento no es el que se solicita en las Bases; Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el recurso de apelación fue notificado alpostor ganador de la Buena Pro, el cual absuelve dicho recurso manifestando que: 1) Las omisiones de visado o rubricado se tratan de “omisiones menores o errores sub-