Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 sanables”, no se trata que la falta es de Declaración Jura- da de Experiencia, Presentación de la Información, Cum-plimiento de las Especificaciones Técnicas; 2) Sí ha pre-sentado la Resolución de concesión postal y sobre la li-cencia municipal manifiesta que “claramente se indica enel documento que otorga la municipalidad de La Victoria que es una declaración jurada y que cuenta con toda vali- dez de acuerdo a ley”; Que, mediante oficio Nº 653-2003-SUNARP/GAF-CE, el presidente del Comité Especial Permanente encargadode la organización y ejecución de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 006-2003-SUNARP, ratifica la evaluación y calificación de propuestas y por ende el otorgamiento de la Buena Pro; Que, de lo expuesto por el recurrente se advierte que éste considera que la modificación de los puntajes repre- senta lo mismo que la modificación del alcance de la pro- puesta técnica1, lo cual es incorrecto, pues la Propuesta Técnica consiste en el conjunto de documentos presenta- dos por el postor. El alcance, es decir, su contenido, nodebe ser alterado vía la subsanción de omisiones o erro-res, así, a saber, no se debe incluir documentos que no estaban originariamente en la propuesta técnica . En eso radica la prohibición de no modificar los alcances de la pro- puesta técnica. Lo cual es distinto a que, luego de la sub- sanación, el Comité Especial califique los documentos queoriginalmente no fueron materia de calificación, y, en con-secuencia, eso origine la modificación de los puntajes. Esteefecto, no está proscrito por la legislación que regula lascontrataciones y adquisiciones del Estado. Por el contra- rio, resulta lógico, que luego de la subsanación, resulten modificados los puntajes, ya que la existencia de errores uomisiones subsanables inicialmente no permitió al Comitécalificar los documentos que adolecían de defectos subsa-nables; Que, al respecto, el Acuerdo Nº 016/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, sobre Omisiones de documentos presentados en Propuestas Técnicas, del 4 de setiembre de 2002, establece expresa- mente que “únicamente son subsanables los defectos deforma, consistente en omisiones o errores sobre aspectosaccidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas (...)”. No estare- mos ante defectos subsanables “cuando el postor hayaomitido la presentación de algún documento en la propuestatécnica o cuando el defecto del documento presentado seade naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el al-cance de la propuesta”; Que, la subsanación realizada en la Declaración Jura- da de Experiencia, en los documentos relativos a la Pre-sentación de la Información y en los documentos mediantelos cuales el Consorcio Grupo Visión Latina y General PostSAC. sustentó el cumplimiento de lo requerido en las ba-ses, no modifica el contenido de su propuesta técnica, ya que la subsanación sólo significó el sellado o rubricado de los documento presentados originalmente por dicho pos- tor, no así la incorporación de un nuevo documento. Laomisión de sello o rúbrica en un documento no tiene natu-raleza sustancial o de fondo, sino que se tratan de formali-dades no esenciales, ya que, en este caso, la existencia y efecto jurídico de los documentos, no dependen del sella- do o rubricado; Que, en consecuencia, la subsanación de los errores u omisiones advertidos por la Resolución Nº 455-2003-SUNARP/SN, se hizo dentro del marco de la legislaciónvigente, por lo que resulta infundado el respectivo cuestio- namiento hecho por el recurrente; Que, analizando el segundo argumento del recurrente, respecto a la omisión de la presentación de documentospor parte del consorcio que ganó la Buena Pro, es necesa-rio señalar que en la promesa formal de consorcio presen-tado por Grupo Visión Latina y General Post SAC., no se han precisado “las obligaciones que asumirá cada una de las partes”, lo cual significa necesariamente que de acuer-do a presunción legal expresa regulada en la Directiva Nº003-2003-CONSUCODE/PRE, numeral 6.1.1., los miem-bros del consorcio participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria , en consecuencia, era necesario que se presente la Resolución Viceministerial respecto a la con- cesión para prestar servicios postales a nombre de Gene-ral Post SAC., una de las empresas conformantes del con- sorcio; sin embargo dicho documento no fue presentado; Que, en relación con la licencia municipal de funciona- miento, a fojas 66, se advierte sólo una copia del formatode trámite de la solicitud de dicha licencia; en consecuen-cia, no se ha cumplido con las bases, según la cual era obligatorio adjuntar “copia simple de la licencia municipal (vigente)” (página 29); Que, asimismo, del análisis integral de la Propuesta Téc- nica presentada por el postor ganador de la Buen Pro, enrelación con la bonificación del 20% sobre la sumatoria dela calificación técnica y económica del postor Consorcio Grupo Visión Latina S.A. y General Post SAC., de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27633, en la página 12 de supropuesta técnica sólo consta una Declaración Jurada sus-crita por Angélica Jesús Tueros Algos, quien para dichoefecto expresamente actúa, en representación únicamen-te de Grupo Visión Latina S.A., no existiendo dicha Decla- ración Jurada respecto de la otra empresa integrante del Consorcio, General Post SAC.; en consecuencia, no sedebió otorgar la referida bonificación al consorcio GrupoVisión Latina S.A. y General Post SAC., ya que no cumplíacon lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2003-CONSUCO-DE/PRE; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, es nulo el acto que contravenga las normas legales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando se pre- senten alguna de las causales establecidas en el citadoartículo 57º de la Ley, “sin perjuicio de que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnativos”; Que, en el presente caso, en la calificación de la pro- puesta del Consorcio Grupo Visión Latina S.A. y General Post SAC. no se ha observado lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, tal como se ha explica-do precedente, en consecuencia la Buena Pro se ha otor-gado contraviniendo las normas legales vigentes, lo quetipifica como una causal de nulidad; Que, dicha declaración de nulidad no implica la decla- ración de desierto del proceso de selección, tal como soli- cita el recurrente en su recurso de apelación, ya que deacuerdo al Acta de Evaluación elaborada por el ComitéEspecial, específicamente considerando la tabla sobreEVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, existen elnúmero de propuestas válidas suficientes para la continua- ción del proceso de selección. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, sólo procede la de-claración desierto cuando quede válida una única oferta,lo cual no sucede en el presente caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal a) del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego Presu-puestario es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Regis-tros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º, nu- meral 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, al declararse la nulidad de un actoadministrativo, corresponde determinar la responsabilidaddel emisor del acto, es decir, de los integrantes del Comité Especial encargados de la organización y ejecución de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP -Segunda Convocatoria, “Contratación de servicios de men-sajería para la Sede Principal de la SUNARP”; 1Este razonamiento resulta evidente cuando manifiesta expresamente lo si- guiente: “(...) si es que de la subsanación efectuado (...) NO MODIFICA-RÍAN EL ALCANCE DE LAS PROPUESTAS (entiéndase variación de pun-taje) (...)” (sic). El subrayado es nuestro.