Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253803

sanables", no se trata que la falta es de Declaracion Jurada de Experiencia, MORDAZA de la Informacion, Cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas; 2) Si ha presentado la Resolucion de concesion postal y sobre la licencia municipal manifiesta que "claramente se indica en el documento que otorga la municipalidad de La MORDAZA que es una declaracion jurada y que cuenta con toda validez de acuerdo a ley"; Que, mediante oficio Nº 653-2003-SUNARP/GAF-CE, el presidente del Comite Especial Permanente encargado de la organizacion y ejecucion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, ratifica la evaluacion y calificacion de propuestas y por ende el otorgamiento de la Buena Pro; Que, de lo expuesto por el recurrente se advierte que este considera que la modificacion de los puntajes representa lo mismo que la modificacion del alcance de la propuesta tecnica1 , lo cual es incorrecto, pues la Propuesta Tecnica consiste en el conjunto de documentos presentados por el postor. El alcance, es decir, su contenido, no debe ser alterado via la subsancion de omisiones o errores, asi, a saber, no se debe incluir documentos que no estaban originariamente en la propuesta tecnica. En eso radica la prohibicion de no modificar los alcances de la propuesta tecnica. Lo cual es distinto a que, luego de la subsanacion, el Comite Especial califique los documentos que originalmente no fueron materia de calificacion, y, en consecuencia, eso origine la modificacion de los puntajes. Este efecto, no esta proscrito por la legislacion que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado. Por el contrario, resulta logico, que luego de la subsanacion, resulten modificados los puntajes, ya que la existencia de errores u omisiones subsanables inicialmente no permitio al Comite calificar los documentos que adolecian de defectos subsanables; Que, al respecto, el Acuerdo Nº 016/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, sobre Omisiones de documentos presentados en Propuestas Tecnicas, del 4 de setiembre de 2002, establece expresamente que "unicamente son subsanables los defectos de forma, consistente en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas (...)". No estaremos ante defectos subsanables "cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta"; Que, la subsanacion realizada en la Declaracion Jurada de Experiencia, en los documentos relativos a la MORDAZA de la Informacion y en los documentos mediante los cuales el Consorcio Grupo Vision Latina y General Post SAC. sustento el cumplimiento de lo requerido en las bases, no modifica el contenido de su propuesta tecnica, ya que la subsanacion solo significo el MORDAZA o rubricado de los documento presentados originalmente por dicho postor, no asi la incorporacion de un MORDAZA documento. La omision de sello o rubrica en un documento no tiene naturaleza sustancial o de fondo, sino que se tratan de formalidades no esenciales, ya que, en este caso, la existencia y efecto juridico de los documentos, no dependen del MORDAZA o rubricado; Que, en consecuencia, la subsanacion de los errores u omisiones advertidos por la Resolucion Nº 455-2003SUNARP/SN, se hizo dentro del MORDAZA de la legislacion vigente, por lo que resulta infundado el respectivo cuestionamiento hecho por el recurrente; Que, analizando el MORDAZA argumento del recurrente, respecto a la omision de la MORDAZA de documentos por parte del consorcio que gano la Buena Pro, es necesario senalar que en la promesa formal de consorcio presentado por Grupo Vision Latina y General Post SAC., no se han precisado "las obligaciones que asumira cada una de las partes", lo cual significa necesariamente que de acuerdo a presuncion legal expresa regulada en la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, numeral 6.1.1., los miembros del consorcio participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria, en consecuencia, era necesario que se presente la Resolucion Viceministerial respecto a la concesion para prestar servicios postales a nombre de Gene-

ral Post SAC., una de las empresas conformantes del consorcio; sin embargo dicho documento no fue presentado; Que, en relacion con la licencia municipal de funcionamiento, a fojas 66, se advierte solo una MORDAZA del formato de tramite de la solicitud de dicha licencia; en consecuencia, no se ha cumplido con las bases, segun la cual era obligatorio adjuntar "copia simple de la licencia municipal (vigente)" (pagina 29); Que, asimismo, del analisis integral de la Propuesta Tecnica presentada por el postor ganador de la Buen Pro, en relacion con la bonificacion del 20% sobre la sumatoria de la calificacion tecnica y economica del postor Consorcio Grupo Vision Latina S.A. y General Post SAC., de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27633, en la pagina 12 de su propuesta tecnica solo consta una Declaracion Jurada suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Algos, quien para dicho efecto expresamente actua, en representacion unicamente de Grupo Vision Latina S.A., no existiendo dicha Declaracion Jurada respecto de la otra empresa integrante del Consorcio, General Post SAC.; en consecuencia, no se debio otorgar la referida bonificacion al consorcio Grupo Vision Latina S.A. y General Post SAC., ya que no cumplia con lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es nulo el acto que contravenga las normas legales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se presenten alguna de las causales establecidas en el citado articulo 57º de la Ley, "sin perjuicio de que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos"; Que, en el presente caso, en la calificacion de la propuesta del Consorcio Grupo Vision Latina S.A. y General Post SAC. no se ha observado lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, tal como se ha explicado precedente, en consecuencia la Buena Pro se ha otorgado contraviniendo las normas legales vigentes, lo que tipifica como una causal de nulidad; Que, dicha declaracion de nulidad no implica la declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion, tal como solicita el recurrente en su recurso de apelacion, ya que de acuerdo al Acta de Evaluacion elaborada por el Comite Especial, especificamente considerando la tabla sobre EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS, existen el numero de propuestas validas suficientes para la continuacion del MORDAZA de seleccion. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo procede la declaracion desierto cuando quede valida una unica oferta, lo cual no sucede en el presente caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º literal a) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego Presupuestario es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11º, numeral 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al declararse la nulidad de un acto administrativo, corresponde determinar la responsabilidad del emisor del acto, es decir, de los integrantes del Comite Especial encargados de la organizacion y ejecucion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP MORDAZA Convocatoria, "Contratacion de servicios de mensajeria para la Sede Principal de la SUNARP";

1

Este razonamiento resulta evidente cuando manifiesta expresamente lo siguiente: "(...) si es que de la subsanacion efectuado (...) NO MODIFICARIAN EL ALCANCE DE LAS PROPUESTAS (entiendase variacion de puntaje) (...)" (sic). El subrayado es nuestro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.