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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 ciedad Civil para inscribir a las organizaciones de nivel pro- vincial y distrital interesadas en participar en la gestión deldesarrollo regional dentro de los marcos y atribuciones quepara tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley deBases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, su modificatoria y el presente reglamento. Artículo 9º.- El Libro de Registro Regional de Organi- zación de la Sociedad Civil, es un instrumento público, noconstitutivo de personería jurídica. Su actualización está acargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y sumantenimiento a cargo de la Gerencia Regional de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. El Gobierno Regional podrá suscribir Convenios con los Go- biernos Locales de su ámbito para su mantenimiento y ac-tualización. EI Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, está organizado por Títulos correspondien-do cada uno de los cuales a los diversos segmentos en los que se autoclasifican las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el artículo 26º del presentereglamento. Para cada caso se consignará el nombre de la organi- zación y las siglas que la identifican, fecha de inscripciónen el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que la representa o la persona designada como delegado(a) - elector(a). Artículo 10º.- Pueden inscribirle en el Libro de Regis- tro Regional de Organización de Ia Sociedad Civil las or-ganizaciones representativas de la Sociedad Civil de nivelregional según lo establecido en el artículo 25º del presen- te reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. Artículo 11º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se re-quiere presentar: a) Solicitud de inscripción en la que se señale de ma- nera expresa la instancia y fecha en la cual se adoptó elacuerdo de inscripción, la autoclasificación señalada porla organización en el segmento de la Sociedad Civil seña-lados en el artículo 26º. Esta solicitud tendrá valor de de-claración jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente firmada por el represen- tante de la organización. b) Copia legalizada de la partida registral que contenga la inscripción de la organización civil en el Registro de Per-sonas Jurídicas de los Registros Públicos respectivo, acre-ditando personería jurídica con un mínimo de 3 años de actividades; documento que no deberá tener mas de trein- ta días de antigüedad a la presentación de la solicitud deinscripción de la organización. c) Fotocopia del documento de identidad del Represen- tante Legal. d) Copia legalizada de instrumentales y documentos que prueben al menos tres años de actividad institucional, ejerciendo el objeto para el que fue creado, con presenciaefectiva de trabajo en el ámbito local y/o regional. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12º.- La inscripción se inicia con la presenta- ción de la solicitud aludida en el inciso a) del artículo pre-cedente ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social.La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo respon-sabilidad. Dicha Gerencia responsable del proceso de re- gistro y expedirá una resolución motivada aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a cinco (5) días de reci-bida la solicitud y no mayor de quince (15) días hábiles siésta fue presentada en el gobierno local. Vencidos los mencionados plazos sin que haya sido no- tificado el pronunciamiento de la entidad correspondiente, la solicitud se dará por aprobada. Las tachas y observa- ciones así como las subsanaciones pertinentes serán re-sueltas en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Losrecursos de reconsideración serán resueltos en última ins-tancia por el Presidente Regional antes del acto electoral. Artículo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trá- mite establecido para la Inscripción.TÍTULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.- La convocatoria a elecciones de repre- sentantes de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza elPresidente del Gobierno Regional mediante Decreto Re- gional, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso ellugar del acto electoral puede realizarse fuera de ámbitode la Región. La convocatoria se realizará 90 días antesdel vencimiento del mandato de los representantes de laSociedad Civil ante el CCR, según lo establecerá el Regla- mento Electoral emitido para este propósito. La elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR debe realizarse a más tardar 30 días antesdel término del mandato de los representantes en ejerci-cio. En caso de vacancia de algún representante de la So- ciedad Civil, asume inmediatamente el cargo el miembro accesitario de la misma lista ganadora de acuerdo al artí-culo 20º del presente reglamento, en tanto sea elegida larepresentación titular, en cuyo caso la convocatoria debe-rá efectuarse dentro de los 10 días siguientes de conocidoel hecho. La elección del nuevo representante de la Socie- dad Civil deberá realizarse en un plazo no menor a 10 días ni mayor a 30 días calendario de efectuada la convocato-ria. TÍTULO QUINTO CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 15º .- El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR es de 2 años desde el inicio desus funciones. En los casos de reemplazo de representan-te por vacancia o revocatoria, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período correspon- diente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR Artículo 16º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compro- misos específicos al amparo de los cuales fueron elegi- dos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y pro- puestas que llevará a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la Sociedad Civil ante el CCR para informar de las propuestas u opiniones que presentará en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas con- certadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civila la que representan, independientemente de su opiniónpersonal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el artículo11º-A, literal C de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les sobre los actos realizados en cumplimiento del manda-to recibido, ante la Asamblea de Delegados(as) - electo-res. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) - electores a las que sean convocados.