Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003 TITULO MORDAZA

ciedad Civil para inscribir a las organizaciones de nivel provincial y distrital interesadas en participar en la gestion del desarrollo regional dentro de los MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria y el presente reglamento. Articulo 9º.- El Libro de Registro Regional de Organizacion de la Sociedad Civil, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Su actualizacion esta a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y su mantenimiento a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. El Gobierno Regional podra suscribir Convenios con los Gobiernos Locales de su ambito para su mantenimiento y actualizacion. EI Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, esta organizado por Titulos correspondiendo cada uno de los cuales a los diversos segmentos en los que se autoclasifican las Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el articulo 26º del presente reglamento. Para cada caso se consignara el nombre de la organizacion y las siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro respectivo, fecha de constitucion, direccion oficial e identificacion de la persona que la representa o la persona designada como delegado(a) - elector(a). Articulo 10º.- Pueden inscribirle en el Libro de Registro Regional de Organizacion de Ia Sociedad Civil las organizaciones representativas de la Sociedad Civil de nivel regional segun lo establecido en el articulo 25º del presente reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente articulo. Articulo 11º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion en la que se senale de manera expresa la instancia y fecha en la cual se adopto el acuerdo de inscripcion, la autoclasificacion senalada por la organizacion en el segmento de la Sociedad Civil senalados en el articulo 26º. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. b) MORDAZA legalizada de la partida registral que contenga la inscripcion de la organizacion civil en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos respectivo, acreditando personeria juridica con un minimo de 3 anos de actividades; documento que no debera tener mas de treinta dias de antiguedad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la organizacion. c) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. d) MORDAZA legalizada de instrumentales y documentos que prueben al menos tres anos de actividad institucional, ejerciendo el objeto para el que fue creado, con presencia efectiva de trabajo en el ambito local y/o regional. CAPITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 12º.- La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el inciso a) del articulo precedente ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. Dicha Gerencia responsable del MORDAZA de registro y expedira una resolucion motivada aprobando su inscripcion, en un plazo no mayor a cinco (5) dias de recibida la solicitud y no mayor de quince (15) dias habiles si esta fue presentada en el gobierno local. Vencidos los mencionados plazos sin que MORDAZA sido notificado el pronunciamiento de la entidad correspondiente, la solicitud se MORDAZA por aprobada. Las tachas y observaciones asi como las subsanaciones pertinentes seran resueltas en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. Los recursos de reconsideracion seran resueltos en MORDAZA instancia por el Presidente Regional MORDAZA del acto electoral. Articulo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la Inscripcion.

ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.- La convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional mediante Decreto Regional, el mismo que establecera el lugar, la fecha y hora en el que se procedera al acto electoral. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de ambito de la Region. La convocatoria se realizara 90 dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR, segun lo establecera el Reglamento Electoral emitido para este proposito. La eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR debe realizarse a mas tardar 30 dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. En caso de vacancia de algun representante de la Sociedad Civil, asume inmediatamente el cargo el miembro accesitario de la misma lista ganadora de acuerdo al articulo 20º del presente reglamento, en tanto sea elegida la representacion titular, en cuyo caso la convocatoria debera efectuarse dentro de los 10 dias siguientes de conocido el hecho. La eleccion del MORDAZA representante de la Sociedad Civil debera realizarse en un plazo no menor a 10 dias ni mayor a 30 dias calendario de efectuada la convocatoria. TITULO MORDAZA CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPITULO I DE LA DURACION DEL MANDATO Articulo 15º.- El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR es de 2 anos desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo de representante por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo correspondiente. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR Articulo 16º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR estan obligados a: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante el CCR para informar de las propuestas u opiniones que presentara en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 11º-A, literal C de la Ley Organica de Gobiernos Regionales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados(as) - electores. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) - electores a las que MORDAZA convocados.

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