Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los delegados(as) - electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Senalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del CCR. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as) - electores a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Articulo 18º.- La condicion de representante de la Sociedad Civil ante el CCR se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 19º.- El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por dejar de residir de manera injustificada por mas de 180 dias continuos o no, en la Region, en el periodo de 365 dias calendario. e) Por renuncia. f) Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. La asamblea de delegados(as) - electores acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. Su resolucion es definitiva. El acuerdo de la asamblea es impugnable frente al organismo electoral competente en la Region. Articulo 20º.- La revocatoria del mandato del Representante de la Sociedad Civil ante el CCR procede si dos tercios del numero legal de delegados electores asi lo acuerdan en asamblea expresa convocada para tal fin. La perdida de mandato entra en vigencia con el reconocimiento formal del miembro accesitario como MORDAZA representante. TITULO MORDAZA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Articulo 21º.- El Consejo de Coordinacion Regional se instalara cuando lo convoque el Presidente del Gobierno Regional en su sede institucional en un plazo no mayor de 5 dias habiles despues de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil como miembros plenos del CCR. Articulo 22º.- El Consejo de Coordinacion Regional se reune ordinariamente dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Gobierno Regional, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del CCR en ningun caso perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion del Gobierno Regional. Emite opinion consultiva concertada entre si, sobre los asuntos a que se refiere el articulo 32º del presente reglamento. Los acuerdos consensuados se obtendran mediante votacion entre sus miembros. El Presidente del Consejo de Coordinacion Regional tiene MORDAZA dirimente. Articulo 23º.- La Secretaria Tecnica del CCR presentara oportunamente los documentos para su analisis. Asi mismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina

con los miembros plenos e invitados para asegurar su asistencia a las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional. TITULO SETIMO DEFINICIONES BASICAS Articulo 24º.- Para fines del presente reglamento se considerara como organizaciones de la Sociedad Civil a: a) Las personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respectivos, a excepcion de las instituciones inscritas ante el registro de organizaciones politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertacion con exclusion de las instituciones del sector publico que las integran, para fines de definir sus representantes. Articulo 25º.- Para fines del presente reglamento se consideraran como organizaciones representativas de nivel regional: a) Las Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el articulo 36º inciso a), siempre y cuando estas asociaciones esten inscritas en el registro respectivo y no menos de los dos tercios (2/ 3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Region respectiva. b) Las Universidades y Colegios Profesionales de la Region. c) Las Mesas de Concertacion de ambito regional, segun lo establecido en el articulo 24º inciso c). d) Las filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cualquier denominacion que se presente en los estatutos de las organizaciones nacionales, siempre y cuando estas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 25% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Region. Articulo 26º.- Segmentos de la Sociedad Civil. Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifican las organizaciones de la Sociedad Civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este reglamento se consideraran los siguientes segmentos, segun lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) Organizaciones de productores. Gremios empresariales. Gremios laborales. Gremios profesionales. Gremios agrarios. Gremios vecinales. Universidades. Iglesias. Comunidades campesinas y nativas. Mesas de concertacion. Organizaciones de mujeres. Organizaciones de jovenes. Otras organizaciones de la Sociedad Civil.

Articulo 27º.- Representante de organizacion de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. Articulo 28º.- Delegado(a) - elector(a) de una organizacion representativa. Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR y representarla frente a la Asamblea de Delegados.

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