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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 Artículo 17º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los delegados(as) - electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e in-formación que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales so- bre las propuestas que presenten a nombre de sus repre-sentados. c) Ser informados por otros representados de la Socie- dad Civil sobre las propuestas que presentarán a las se-siones del CCR. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as) - electores a seguir ejerciendo el mandatode representación recibido. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 18º.- La condición de representante de la So- ciedad Civil ante el CCR se pierde por vacancia o por revo-catoria. Artículo 19º.- El cargo de representante de la Socie- dad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debida- mente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito do- loso con pena privativa de la libertad. d) Por dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en la Región, en el período de365 días calendario. e) Por renuncia.f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. La asamblea de delegados(as) - electores acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. Suresolución es definitiva. El acuerdo de la asamblea es impugnable frente al or- ganismo electoral competente en la Región. Artículo 20º.- La revocatoria del mandato del Repre- sentante de la Sociedad Civil ante el CCR procede si dostercios del número legal de delegados electores así lo acuer-dan en asamblea expresa convocada para tal fin. La pérdi- da de mandato entra en vigencia con el reconocimiento formal del miembro accesitario como nuevo representan-te. TÍTULO SEXTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 21º.- El Consejo de Coordinación Regional se instalará cuando lo convoque el Presidente del GobiernoRegional en su sede institucional en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de haber sido elegidos los repre- sentantes de la Sociedad Civil como miembros plenos delCCR. Artículo 22º.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma ex-traordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional, siendo sunaturaleza la concertación y la consulta. Sus acuerdos setoman por consenso. Los representantes del CCR en nin-gún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asigna-ción del Gobierno Regional. Emite opinión consultiva concertada entre sí, sobre los asuntos a que se refiere el artículo 32º del presente regla-mento. Los acuerdos consensuados se obtendrán mediantevotación entre sus miembros. El Presidente del Consejode Coordinación Regional tiene voto dirimente. Artículo 23º.- La Secretaría Técnica del CCR presen- tará oportunamente los documentos para su análisis. Así mismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordinacon los miembros plenos e invitados para asegurar su asis- tencia a las sesiones del Consejo de Coordinación Regio-nal. TÍTULO SÉTIMO DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 24º.- Para fines del presente reglamento se considerará como organizaciones de la Sociedad Civil a: a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respecti- vos, a excepción de las instituciones inscritas ante el re-gistro de organizaciones políticas a cargo del Jurado Na-cional de Elecciones, que cuenten con autonomía organi-zativa, administrativa y económica y no estén adscritas aningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuen- ten con autonomía organizativa, administrativa y económi-ca y que no estén adscritas a ningún órgano o institucióndel Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertación con exclusión de las ins- tituciones del sector público que las integran, para fines de definir sus representantes. Artículo 25º.- Para fines del presente reglamento se considerarán como organizaciones representativas de ni-vel regional: a) Las Asociaciones de las Organizaciones de la So- ciedad Civil, según lo establecido en el artículo 36º incisoa), siempre y cuando estas asociaciones estén inscritasen el registro respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Región respectiva. b) Las Universidades y Colegios Profesionales de la Región. c) Las Mesas de Concertación de ámbito regional, se- gún lo establecido en el artículo 24º inciso c). d) Las filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cual- quier denominación que se presente en los estatutos de las organizaciones nacionales, siempre y cuando éstas seencuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el25% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en laRegión. Artículo 26º.- Segmentos de la Sociedad Civil. Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasificanlas organizaciones de la Sociedad Civil atendiendo a inte-reses y objetivos comunes. Para fines de este reglamentose considerarán los siguientes segmentos, según lo esta-blecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria: a) Organizaciones de productores. b) Gremios empresariales.c) Gremios laborales.d) Gremios profesionales. e) Gremios agrarios. f) Gremios vecinales.g) Universidades.h) Iglesias.i) Comunidades campesinas y nativas.j) Mesas de concertación. k) Organizaciones de mujeres. l) Organizaciones de jóvenes.m) Otras organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 27º.- Representante de organización de la So- ciedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, se- gún sus propias normas internas. Artículo 28º.- Delegado(a) - elector(a) de una orga- nización representativa. Es la persona natural desig-nada por su organización para participar en el procesode elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR y representarla frente a la Asamblea de Delegados.