Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003 ACUERDA:

NORMAS LEGALES

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"APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL" POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente (Aprobado: Sesion 03/10/2003) GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL ­ CCR REGLAMENTO DE CONFORMACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO INDICE TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO MORDAZA CONFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL. TITULO TERCERO REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I Del Libro de Registro Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil y los requisitos para inscribirse CAPITULO II Del MORDAZA de Inscripcion TITULO MORDAZA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL CAPITULO I De la Convocatoria TITULO MORDAZA CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPITULO I De la Duracion del Mandato CAPITULO II De las Obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil al CCR CAPITULO III De la Vacancia y revocatoria del mandato TITULO MORDAZA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO SETIMO DEFINICIONES BASICAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo1º.- DEL OBJETIVO. El presente Reglamento establece los procedimientos para la conformacion, composicion y convocatoria de los miembros del Consejo de Coordinacion Regional - CCR, asi como para su instalacion y funcionamiento, en aplicacion del articulo 3º de la

Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Articulo 2º.- DE LA NATURALEZA DEL CCR. El Consejo de Coordinacion Regional es el organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con los representantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. Articulo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCR. El Consejo de Coordinacion Regional emite opinion consultiva, concertada sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la Vision General y los Lineamientos Estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado y otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinacion Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. TITULO MORDAZA CONFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Articulo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS. El Consejo de Coordinacion Regional esta integrado por: 1. El Presidente de la Region quien lo preside. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Region. 3. Los Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil en el porcentaje que la Ley senala. La conformacion del CCR es como sigue: El Presidente del Gobierno Regional quien lo preside, nueve (9) Alcaldes Provinciales y seis (6) representantes de la Sociedad Civil. La proporcion de los Alcaldes y la Sociedad Civil de la Region es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, sera cubierto por representantes elegidos de acuerdo al procedimiento que se establezca en el Reglamento Electoral. Articulo 5º.- DE LOS INVITADOS. El Consejo Regional invita a los representantes de la Sociedad Civil, a la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza de MORDAZA y otras, para lo cual se tendra en consideracion la naturaleza de los temas publicos a tratarse. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil que participan como invitados al CCR debera corresponder a instituciones de empresarios y productores, esto es, dos (2) representantes. Solamente podran ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones esten debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS. El Presidente del Gobierno Regional y los Alcaldes Provinciales ejercen el cargo de miembros plenos del Consejo de Coordinacion Regional, por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos y los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por dos (2) anos. Articulo 7º.- DE LA SECRETARIA TECNICA. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuara como la Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Regional. TITULO TERCERO REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES, REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE Articulo 8º.- El Gobierno de la Region MORDAZA abrira un "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la So-

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