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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 ACUERDA: "APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CON- SEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL" POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente (Aprobado: Sesión 03/10/2003) GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL – CCR REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEM-BROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL. TÍTULO TERCERO REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRE- SENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I Del Libro de Registro Regional de las Organizacionesde la Sociedad Civil y los requisitos para inscribirse CAPÍTULO II Del Proceso de Inscripción TÍTULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDADCIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPÍTULO I De la Convocatoria TÍTULO QUINTO CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPÍTULO I De la Duración del Mandato CAPÍTULO II De las Obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil al CCR CAPÍTULO III De la Vacancia y revocatoria del mandato TÍTULO SEXTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DECOORDINACIÓN REGIONAL TÍTULO SÉTIMO DEFINICIONES BÁSICAS, DISPOSICIONES TRANSITO- RIAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo1º.- DEL OBJETIVO. El presente Reglamento establece los procedimientos para la conformación, com- posición y convocatoria de los miembros del Consejo de Coordinación Regional - CCR, así como para su instala-ción y funcionamiento, en aplicación del artículo 3º de laLey Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales Nº 27867. Artículo 2º.- DE LA NATURALEZA DEL CCR . El Con- sejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo yde coordinación del Gobierno Regional con los represen-tantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil,siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Susacuerdos se toman por consenso. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCR . El Con- sejo de Coordinación Regional emite opinión consultiva, con-certada sobre el Plan Anual y el Presupuesto ParticipativoAnual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la VisiónGeneral y los Lineamientos Estratégicos de los programascomponentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado yotras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consensono impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS . El Con- sejo de Coordinación Regional está integrado por: 1. El Presidente de la Región quien lo preside. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.3. Los Representantes de las organizaciones de la So- ciedad Civil en el porcentaje que la Ley señala. La conformación del CCR es como sigue: El Presiden- te del Gobierno Regional quien lo preside, nueve (9) Alcal-des Provinciales y seis (6) representantes de la SociedadCivil. La proporción de los Alcaldes y la Sociedad Civil dela Región es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cu- bierto por representantes elegidos de acuerdo al procedi-miento que se establezca en el Reglamento Electoral. Artículo 5º.- DE LOS INVITADOS . El Consejo Regional invita a los representantes de la Sociedad Civil, a la Mesade Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Lima y otras,para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de lostemas públicos a tratarse. Al menos la tercera parte de losrepresentantes de la sociedad civil que participan como in-vitados al CCR deberá corresponder a instituciones de em-presarios y productores, esto es, dos (2) representantes. Solamente podrán ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones estén debidamenteinscritas en el Libro de Registro Regional de Organizacio-nes de la Sociedad Civil. Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS. El Presidente del Gobierno Regional y los Alcal- des Provinciales ejercen el cargo de miembros plenos delConsejo de Coordinación Regional, por un período igual almandato para el que fueron elegidos y los representantesde la Sociedad Civil ejercen el cargo por dos (2) años. Artículo 7º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA . La Ge- rencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamien-to Territorial actuará como la Secretaría Técnica del Con-sejo de Coordinación Regional. TÍTULO TERCERO REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES, REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE Artículo 8º.- El Gobierno de la Región Lima abrirá un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la So-