Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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so de Preseleccion", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 031-99-CD/OSIPTEL; y (iii) las "Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia", aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 051-2000-CD/OSIPTEL; Que en dichas normas se incluyeron disposiciones referidas a la obligacion de las empresas concesionarias locales y de larga distancia, de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la informacion y documentacion cursada entre ellas respecto del Sistema de Preseleccion, a efectos de facilitar las labores de supervision y monitoreo del desenvolvimiento del mercado; Que teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado en el MORDAZA de larga distancia luego de casi cuatro anos de implementacion del Sistema de Preseleccion, y a fin de simplificar el intercambio de informacion que debe existir entre las empresas concesionarias locales con las empresas concesionarias de larga distancia dentro de dicho Sistema, se considera necesario modificar las normas MORDAZA citadas, eliminando las obligaciones de informacion a OSIPTEL senaladas en el considerando precedente; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0802003-CD/OSIPTEL, el 20 de agosto de 2003, en el Diario Oficial El Peruano se publico para comentarios, el Proyecto de Resolucion referido en la seccion de VISTO, otorgandose un plazo de quince (15) dias para la MORDAZA de los comentarios respectivos; Que el analisis de OSIPTEL respecto de los comentarios recibidos, se encuentra en la matriz de comentarios que sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe; En aplicacion de las funciones establecidas en el inciso p) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 185; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 31° y 33º del "Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSIPTEL, con los siguientes textos: "Articulo 31°.- Dentro de los cinco (5) dias de recibida la carta de preseleccion, el concesionario de larga distancia cursara al concesionario local la respectiva Carta Compromiso, adjuntando el listado con los nombres, las fechas de recepcion de las cartas de preseleccion y los numeros telefonicos de los usuarios que lo seleccionaron, asi como los originales de las Cartas de Preseleccion respectivas. El concesionario de larga distancia asume responsabilidad por la identidad y veracidad de la informacion que contiene la Carta Compromiso que le presente al concesionario local. El concesionario local adoptara las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones." "Articulo 33°.- Dentro de los cinco (5) dias adicionales al plazo mencionado en el Articulo 32º precedente, el concesionario local debera entregar a los concesionarios de larga distancia una Carta Compromiso. Mediante dicha Carta Compromiso el concesionario local acreditara haber efectuado la programacion en sus centrales locales de acuerdo a la informacion recibida del concesionario de larga distancia, comprometiendose a no hacer ninguna modificacion de la misma hasta que le sea comunicado algun cambio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31° de este Reglamento. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior, los casos de limitacion tecnica senalados en el literal b) del Articulo 3º del presente Reglamento". Articulo 2°.- Modificar el Articulo 6° de las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativas al MORDAZA de Preseleccion", aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 031-99-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

"Articulo 6°.- Sin perjuicio de las facultades supervisoras de OSIPTEL establecidas en la normativa vigente, y sobre la base de los requerimientos de informacion senalados en el Reglamento de Preseleccion, la informacion minima requerida por OSIPTEL es, sin caracter limitativo, la siguiente:

Informacion minima que deberan presentar las empresas concesionarias locales: I. Numero de lineas telefonicas totales en servicio, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario. Informacion minima que deberan presentar las empresas concesionarias de larga distancia: I. Las empresas concesionarias deberan reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al trafico de salida, como minimo, diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en mencion. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, debera informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situacion, sin perjuicio de la obligacion de informar con la debida anticipacion cuando inicien efectivamente sus operaciones. II. Numero de lineas preseleccionadas, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta informacion debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion. III. Minutos de trafico telefonico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de trafico telefonico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega debera realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion. IV. Detalle de los mecanismos que, en aplicacion del articulo 27° del Reglamento del Sistema de Preseleccion, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su seleccion por los usuarios. Dicha informacion, asi como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion. V. Documentacion basica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Preseleccion, presentando como minimo una declaracion descriptiva de los sistemas de facturacion y cobranza, direcciones de las oficinas de atencion al cliente indicando fecha de inicio de operacion, listado de los numeros de asistencia y de reclamos, gratuitos para el usuario, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y el horario de atencion, asi como los procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de sus usuarios, de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, debera de efectuarse a OSIPTEL como minimo diez (10) dias habiles anteriores al inicio de su operacion comercial. Por otro lado, cualquier modificacion de la informacion reportada sobre los numeros gratuitos MORDAZA referidos, debera ser remitida con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles previos a la aplicacion del cambio en mencion. VI. Detalle de los mecanismos que, en aplicacion del Articulo 30° del Reglamento de Preseleccion, les permiten conocer la existencia de deuda exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. Dicha informacion, asi como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion."
Articulo 3°.- Modificar el Articulo 6° de las "Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia", aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 051-2000-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

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