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PÆg. 253889 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 so de Preselección”, aprobadas por Resolución de Conse- jo Directivo N° 031-99-CD/OSIPTEL; y (iii) las “NormasComplementarias al Reglamento del Sistema de Preselec-ción del Concesionario del Servicio Portador de Larga Dis-tancia”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Di-rectivo N° 051-2000-CD/OSIPTEL; Que en dichas normas se incluyeron disposiciones re- feridas a la obligación de las empresas concesionarias lo-cales y de larga distancia, de remitir a OSIPTEL copia dela información y documentación cursada entre ellas res-pecto del Sistema de Preselección, a efectos de facilitarlas labores de supervisión y monitoreo del desenvolvimiento del mercado; Que teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado en el mercado de larga distancia luego de casi cuatro años deimplementación del Sistema de Preselección, y a fin desimplificar el intercambio de información que debe existirentre las empresas concesionarias locales con las empre- sas concesionarias de larga distancia dentro de dicho Sis- tema, se considera necesario modificar las normas antescitadas, eliminando las obligaciones de información a OSIP-TEL señaladas en el considerando precedente; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080- 2003-CD/OSIPTEL, el 20 de agosto de 2003, en el Diario Oficial El Peruano se publicó para comentarios, el Proyec- to de Resolución referido en la sección de VISTO, otorgán-dose un plazo de quince (15) días para la presentación delos comentarios respectivos; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comenta- rios recibidos, se encuentra en la matriz de comentarios que será publicada en la página web institucional de OSIP- TEL: http://www.osiptel.gob.pe; En aplicación de las funciones establecidas en el inci- so p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por DecretoSupremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 185; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modificar los artículos 31° y 33º del “Re- glamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia”, aprobado me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: “ Artículo 31°.- Dentro de los cinco (5) días de recibida la carta de preselección, el concesionario de larga distan- cia cursará al concesionario local la respectiva Carta Com- promiso, adjuntando el listado con los nombres, las fechas de recepción de las cartas de preselección y los números telefónicos de los usuarios que lo seleccionaron, así como los originales de las Cartas de Preselección respectivas. El concesionario de larga distancia asume responsabi- lidad por la identidad y veracidad de la información que contiene la Carta Compromiso que le presente al conce- sionario local. El concesionario local adoptará las previsiones de re- gistro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. ” “Artículo 33°.- Dentro de los cinco (5) días adicionales al plazo mencionado en el Artículo 32º precedente, el con- cesionario local deberá entregar a los concesionarios de larga distancia una Carta Compromiso. Mediante dicha Carta Compromiso el concesiona- rio local acreditará haber efectuado la programación en sus centrales locales de acuerdo a la información reci- bida del concesionario de larga distancia, comprome- tiéndose a no hacer ninguna modificación de la misma hasta que le sea comunicado algún cambio, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 31° de este Re- glamento. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de limitación técnica señalados en el literal b) del Artículo 3º del presente Reglamento ”. Artículo 2°.- Modificar el Artículo 6° de las “Normas Básicas de Tratamiento de Información relativas al Proce- so de Preselección”, aprobadas mediante Resolución deConsejo Directivo N° 031-99-CD/OSIPTEL, con el siguien-te texto:“ Artículo 6°.- Sin perjuicio de las facultades superviso- ras de OSIPTEL establecidas en la normativa vigente, y sobre la base de los requerimientos de información seña- lados en el Reglamento de Preselección, la información mínima requerida por OSIPTEL es, sin carácter limitativo, la siguiente: Información mínima que deberán presentar las empre- sas concesionarias locales: I. Número de líneas telefónicas totales en servicio, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los trein- ta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimes- tre calendario. Información mínima que deberán presentar las empre- sas concesionarias de larga distancia: I. Las empresas concesionarias deberán reportar la fe- cha programada para el inicio de sus operaciones comer- ciales relativas al tráfico de salida, como mínimo, diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en mención. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, deberá informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situación, sin per- juicio de la obligación de informar con la debida anticipa- ción cuando inicien efectivamente sus operaciones. II. Número de líneas preseleccionadas, por tipo de usua- rio, al último día de cada mes del trimestre correspondien- te, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta información deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre ca- lendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección. III. Minutos de tráfico telefónico de larga distancia na- cional de origen y, los minutos de tráfico telefónico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspon- diente. Dicha entrega deberá realizarse de acuerdo al For- mato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre ca- lendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección. IV. Detalle de los mecanismos que, en aplicación del artículo 27° del Reglamento del Sistema de Preselección, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su selección por los usuarios. Dicha información, así como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deberá ser puesta en conocimiento de OSIP- TEL de manera previa a su aplicación. V. Documentación básica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Regla- mento de Preselección, presentando como mínimo una declaración descriptiva de los sistemas de facturación y cobranza, direcciones de las oficinas de atención al cliente indicando fecha de inicio de operación, listado de los nú- meros de asistencia y de reclamos, gratuitos para el usua- rio, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y el horario de atención, así como los procedimientos para in- formación, asistencia, atención y solución de reclamos de sus usuarios, de acuerdo a las normas que sobre la mate- ria ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, deberá de efectuarse a OSIPTEL como mínimo diez (10) días hábiles anteriores al inicio de su ope- ración comercial. Por otro lado, cualquier modificación de la información reportada sobre los números gratuitos an- tes referidos, deberá ser remitida con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a la aplicación del cambio en mención. VI. Detalle de los mecanismos que, en aplicación del Artículo 30° del Reglamento de Preselección, les permiten conocer la existencia de deuda exigible de un usuario refe- rida al servicio de larga distancia. Dicha información, así como cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deberá ser puesta en conocimiento de OSIP- TEL de manera previa a su aplicación. ” Artículo 3°.- Modificar el Artículo 6° de las “Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselec- ción del Concesionario del Servicio Portador de Larga Dis-tancia”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Di-rectivo N° 051-2000-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: