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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspen-sión o paralización de las actividades de procesamiento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndo-se adoptar de inmediato las medidas de contingencias pre-vistas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), asícomo comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesqueramás cercana. b.3.3 Cuando se registre presencia de recursos coste- ros asociados a la actividad artesanal, en la recepción deanchoveta destinada a la industria de reducción. Medidas de ConservaciónArtículo 5º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 cen-tímetros de longitud total, permitiéndose una toleranciamáxima del 10%, expresada en número de ejemplares. Artículo 6º.- En caso de registrase ejemplares juveni- les de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes supe- riores al 10% del volumen total de los desembarques dia-rios de un determinado puerto, se suspenderá las activida-des extractivas y de procesamiento, por un período míni-mo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zonade pesca o de ocurrencia; si dichos volúmenes de desem-barques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del re-curso mencionado. El Ministerio de la Producción, en aplicación del Enfo- que Precautorio, podrá disponer la suspensión de las acti-vidades pesqueras de un determinado puerto o zona depesca, en caso de observar una reiterada actitud de la flo-ta anchovetera de efectuar faenas de pesca en la zona re-servada de las 5 millas o ante la presencia del recursomerluza en las capturas de dicha flota; sin perjuicio de ini-ciar el procedimiento administrativo sancionador que co-rresponda. Artículo 7º .- El Instituto del Mar del Perú informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimien-to de las actividades extractivas realizadas al amparo de lapresente Resolución. Desarrollo de la actividad de consumo humano di- recto. Artículo 8º .- Los establecimientos industriales pesque- ros con licencia de operación vigente para el consumo hu-mano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de lasembarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el pro-ducto de su extracción sea destinado a consumo humanodirecto. Para tal efecto, las embarcaciones artesanalesdeben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redesde cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ymedios de preservación a bordo. Artículo 9º .- Los armadores de embarcaciones pes- queras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4º de lapresente Resolución y que hayan suscrito convenios alamparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por es-crito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orien-tar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blan-ca, quedando suspendidos automáticamente sus conve-nios originales a partir de su presentación. Del Seguimiento, control y vigilancia. Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras con permiso de pesca bajo el régimen de la Ley Nº26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo,están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado. En casode incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en elartículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRO-DUCE, independiente de la penalidad aplicada en el se-gundo párrafo del artículo 14º de la presente Resolución. Con fines de simplificación administrativa, los armado- res sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago delservicio de inspección, conforme al Servicio Nº 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuará ante la DirecciónRegional de Pesquería donde desarrollan sus actividadesde pesca o ante la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.Artículo 11º.- El inspector embarcado está encargado principalmente de verificar que las actividades de pescase desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea decosta y la utilización del arte de pesca autorizado en elinciso a.2 del artículo 4º de la presente Resolución. En casode verificar su incumplimiento, informará inmediatamentea la Dirección Regional de Pesquería que designó su em-barque y éste a su vez a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo san-cionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspectores embarcados están obligados a presentar antela dependencia que designó su embarque, un informe téc-nico sobre las actividades realizadas a bordo. Artículo 12º. - Las Direcciones mencionadas en el ar- tículo anterior deben mantener un registro de inspectoresacreditados, los cuales podrán ser bachilleres o ingenie-ros de las carreras de biología o ingeniería pesquera, téc-nicos pesqueros acreditados como tales, con experienciay capacitación en el sector o pescadores artesanales acre-ditados por el Ministerio de la Producción conforme a lodispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-PRO-DUCE, debiendo ser rotados cuando menos una vez porsemana. Artículo 13º . - La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes depesca del Sistema de Seguimiento Satelital y los infor-mes de los inspectores embarcados, constituyendomedios probatorios fehacientes para determinar la co-misión de infracción. Artículo 14º . - Se suspenderá automáticamente la par- ticipación en el presente Régimen Provisional por un pe-ríodo de tres (3) días consecutivos y, en caso de reinci-dencia, se procederá a la suspensión definitiva de sus ac-tividades extractivas, a aquellas embarcaciones que sondetectadas con velocidades de desplazamiento menoresa la consignada en el inciso a.3 del artículo 4º; así como aaquellas que no emitan señales de posicionamiento GPSpor un intervalo de dos (2) horas y aquellas detectadas porel inspector embarcado efectuando operaciones de pescadentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector osin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se sus-penderá definitivamente su participación en el presenteRégimen Provisional. Artículo 15º . - Las embarcaciones suspendidas por tres días o definitivamente, bajo el régimen de las Resolucio-nes Ministeriales Nºs. 135-2003-PRODUCE y 371-2003-PRODUCE que no hubiesen cumplido el término de su sus-pensión a la fecha de entrada en vigencia de la presenteResolución, están impedidas de participar en el presenteRégimen Provisional por los días que les falten cumplir opor un período de siete (7) días consecutivos, en el casode aquellas suspendidas definitivamente. Artículo 16º . - En caso de registrarse embarcaciones que realicen actividades extractivas sin permiso de pesca,serán pasibles al decomiso total de la pesca, sin perjuiciode la sanción administrativa correspondiente, y serán pues-tas a disposición de la Autoridad Marítima para su inmovi-lización en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Artículo 17º . - La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará mediante Resolución Direc-toral, la relación de embarcaciones que suscribieron con-venio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE y que han cumplido conlas condiciones previstas en el artículo 9º de la presenteResolución. Artículo 18º .- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento yen la presente Resolución será sancionado conforme alReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º S. Artículo 19º.- Las actividades de extracción y de pro- cesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el áreacomprendida entre el paralelo 16º 00’ S y el extremo surdel dominio marítimo del dominio marítimo del Perú, sesujetarán a las disposiciones contenidas en la ResoluciónMinisterial Nº 281-2003-PRODUCE.