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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 SE RESUELVE: Autorización de las actividades pesqueras de la anchoveta Artículo 1º .- Establecer un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los16º00’ S, a partir del 1 de noviembre del 2003. Artículo 2º .- Autorizar el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre del 2003,en la zona comprendida entre los 8º00’ S y los 16º00’ S. El inicio de las actividades extractivas y de procesa- miento en la zona comprendida al norte de los 8º00’ S, seiniciará a partir de las 00:00 horas del día 11 de noviembredel 2003. Artículo 3º .- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) que se efectúen en el mar- co del citado Régimen Provisional, serán considerados den-tro de la cuota de captura que se establezca para la pre-sente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4º .- Las actividades pesqueras que se desa- rrollen al amparo de la presente Resolución estarán suje-tas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 La embarcación pesquera debe contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consig-nada en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE ode los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODU-CE o haber sido incorporado a algunos de los citados lite-rales; a.2 Utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. La embarcacióncuando se desplace en tránsito dentro de la zona restringi-da de las cinco (5) millas, debe mantener velocidad de na-vegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria;a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitirpermanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo-bal Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su per- miso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y de los De-cretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE y que no cuentan con las plataformasbalizas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 10º de lapresente Resolución Ministerial, hasta que el Ministerio dela Producción ponga operativo un sistema de control paradichas embarcaciones. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobio- lógicos provenientes de: b.2.1 Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2 Embarcaciones con permiso de pesca distintos a la anchoveta y que no están consignados en el literal a) delartículo 4º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los re- cursos decomisados que son entregados para su proce-samiento por la autoridad competente; para cuyo caso noserá de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministe-rial Nº 107-2003-PRODUCE, procediéndose conforme alo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Pro-cedimiento Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi-ficatorias. b.3 Se debe suspender o paralizar la recepción de ma- teria prima en los siguientes casos:Artículo 8º.- Responsabilidad Institucional El Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de su respectiva competencia velará por el estricto cumplimientode lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 19873 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D /G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2003-PRODUCE Lima, 28 de octubre del 2003 CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determina-rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadasy zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2003- PRODUCE, se autorizó la ejecución de una Pesca Ex-ploratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 15 de octubre hasta las 24:00 ho-ras del 31 de octubre del 2003, en la zona comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú ylos 16º00’ S; Que durante la ejecución de la pesca exploratoria se observó una mayor incidencia de ejemplares juveniles deanchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques al norte delos 8º00’ S, comportamiento que es advertido en el “Infor-me sobre incidencia de juveniles de anchoveta del 15 al 26de octubre del 2003”, remitido por el Instituto del Mar delPerú a través del Oficio Nº PCD-100-516-2003-PRODU-CE/IMP del 27 de octubre del 2003. Dicho informe reco-mienda suspender las actividades extractivas de anchove-ta al norte de los 8º00’ S, debido a la alta incidencia dejuveniles en esta área, a fin de promover que la flota sedesplace al sur de esa latitud, donde la incidencia de juve-niles es mínima; Que es necesario continuar con el manejo cuidadoso del recurso anchoveta cuya población está constituida porun importe stock de pre-reclutas en la zona norte del lito-ral, así también de aquellas poblaciones que mayormentese desarrollan en áreas costeras y están relacionadas a laactividad artesanal o de menor escala; siendo necesariodictar medidas para prevenir una inadecuada explotaciónde dichas especies y dar estricto cumplimiento a las dis-posiciones que regulan la actividad extractiva del recursoanchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca —Decreto Ley Nº 25977—, su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,así como en aplicación de las atribuciones conferidas porla Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;