Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 8º.- Responsabilidad Institucional El Ministerio de la Produccion, dentro del ambito de su respectiva competencia velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 19873

Autorizacion de las actividades pesqueras de la anchoveta Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' S, a partir del 1 de noviembre del 2003. Articulo 2º.- Autorizar el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 1 de noviembre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre los 8º00' S y los 16º00' S. El inicio de las actividades extractivas y de procesamiento en la MORDAZA comprendida al norte de los 8º00' S, se iniciara a partir de las 00:00 horas del dia 11 de noviembre del 2003. Articulo 3º.- Los volumenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) que se efectuen en el MORDAZA del citado Regimen Provisional, seran considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para la presente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4º.- Las actividades pesqueras que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 La embarcacion pesquera debe contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporado a algunos de los citados literales; a.2 Utilizar red de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. La embarcacion cuando se desplace en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, debe mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE y 0052002-PRODUCE y que no cuentan con las plataformas balizas, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 10º de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Ministerio de la Produccion ponga operativo un sistema de control para dichas embarcaciones. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.2.1 Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2 Embarcaciones con permiso de pesca distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a) del articulo 4º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad competente; para cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE, procediendose conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. b.3 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos:

Establecen regimen provisional de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2003-PRODUCE
MORDAZA, 28 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 371-2003PRODUCE, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA ( Anchoa nasus ), a par tir de las 00:00 horas del dia 15 de octubre hasta las 24:00 horas del 31 de octubre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' S; Que durante la ejecucion de la pesca exploratoria se observo una mayor incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques al norte de los 8º00' S, comportamiento que es advertido en el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta del 15 al 26 de octubre del 2003", remitido por el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº PCD-100-516-2003-PRODUCE/IMP del 27 de octubre del 2003. Dicho informe recomienda suspender las actividades extractivas de anchoveta al norte de los 8º00' S, debido a la alta incidencia de juveniles en esta area, a fin de promover que la flota se desplace al sur de esa latitud, donde la incidencia de juveniles es minima; Que es necesario continuar con el manejo cuidadoso del recurso anchoveta cuya poblacion esta constituida por un importe stock de pre-reclutas en la MORDAZA norte del litoral, asi tambien de aquellas poblaciones que mayormente se desarrollan en areas costeras y estan relacionadas a la actividad artesanal o de menor escala; siendo necesario dictar medidas para prevenir una inadecuada explotacion de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca --Decreto Ley Nº 25977--, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

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