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Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en las presentes normas:a) Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en los anexos que forman parte inte-grante de las Resoluciones Directorales Nº 057-2003-PRO-DUCE/DNEPP y Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP quehayan interpuesto recursos administrativos contra dichasresoluciones. b) Los armadores que se acogieron al Decreto Supre- mo Nº 011-2003-PRODUCE y cumplieron con todos losrequisitos exigidos por dicho dispositivo legal y que hansolicitado ante la autoridad marítima el rearqueo respecti-vo por haber reducido su capacidad de bodega o que seencuentran con procedimiento de regularización en trámi-te. Los armadores que se encuentran en el presente su- puesto no se encuentran obligados al pago establecido enel artículo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODU-CE. c) Los armadores que no se acogieron al Decreto Su- premo Nº 011-2003-PRODUCE y se encuentran incluidosen la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNE-PP. Para el presente caso no resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, debiendo necesariamente pagar la tota-lidad del monto fijado en dicho dispositivo. d) Los armadores que se acogieron al Decreto Supre- mo Nº 011-2003-PRODUCE, se encuentran incluidos enla Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP,y no iniciaron trámite ante la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas para la obtención de un nuevo certifi-cado de arqueo. e) Los armadores que iniciaron su procedimiento de regularización conforme a lo dispuesto en el artículo 4º dela Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y en elartículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRO-DUCE. f) Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. g) Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras no se encuentren comprendidos en los supuestos preceden-tes y cuenten con incremento de capacidad de bodega noautorizado. Para este supuesto será de aplicación lo dis-puesto en el segundo párrafo del literal c) del presente ar-tículo. Serán excluidos del presente régimen provisional es- pecial los armadores cuyos procedimientos de regulari-zación hayan concluido con Resolución Administrativa fir-me que así lo determine en forma expresa. Artículo 3º.- Adecuación Para adecuarse al presente régimen provisional espe- cial, los armadores que se encuentren en los supuestosestablecidos en el artículo precedente, deberán cumplir conlo previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, entendiéndose que los armadores queno se acojan al régimen indicado, se regirán por la norma-tividad pesquera aplicable. Artículo 4º.- Normas aplicables al presente régimen Son de aplicación al presente régimen provisional es- pecial los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto SupremoNº 011-2003-PRODUCE, entendiéndose adecuados a lossupuestos del presente régimen. Artículo 5º.- Plazo de regularización Establecer en forma improrrogable hasta el 31 de octu- bre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del artícu-lo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Artículo 6º.- Normas de excepción La aplicabilidad del presente régimen especial a los procedimientos de regularización en trámite, será eva-luado por la Administración conforme a las particula-ridades jurídicas y fácticas del procedimiento específi-co, considerando los medios probatorios fehacientesaportados de oficio y por los administrados, y a los prin-cipios generales que informan el Derecho Administrati-vo. Artículo 7º.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción queda facultado para dic- tar las normas y medidas complementarias que sean ne-cesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto Supremo.