Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

PRODUCE
Establecen regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o en MORDAZA de regularizacion
DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resoluciones Directorales Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2003 y Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2003, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras de los armadores que incrementaron la capacidad de bodega autorizada en su correspondiente permiso de pesca, estableciendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe a las referidas embarcaciones consignadas en los anexos que forman parte integrante de dichas Resoluciones Directorales, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que por Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se establecio un regimen provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, el cual debe complementarse mediante normas que contemplen las nuevas situaciones juridico pesqueras que se han suscitado como consecuencia de la aplicacion de dicho Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 006-2002PE, dentro cuyo MORDAZA debe establecerse las condiciones para la operatividad de las embarcaciones con permisos de pesca suspendidos e impedimento de zarpe durante la pesca exploratoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 371-2003-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2003, de los recursos anchoveta ( Engraulis rigens ) y anchoveta MORDAZA ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del dia 15 de octubre hasta las 24.00 del dia 31 de octubre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' L.S., asi como en las sucesivas temporadas de pesca o regimenes provisionales o exploratorios, de ser el caso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer un Regimen Provisional Especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, y/o que se encuentran en MORDAZA de regularizacion, para la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en las presentes normas:

a) Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en los anexos que forman parte integrante de las Resoluciones Directorales Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP que hayan interpuesto recursos administrativos contra dichas resoluciones. b) Los armadores que se acogieron al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y cumplieron con todos los requisitos exigidos por dicho dispositivo legal y que han solicitado ante la autoridad maritima el rearqueo respectivo por haber reducido su capacidad de bodega o que se encuentran con procedimiento de regularizacion en tramite. Los armadores que se encuentran en el presente supuesto no se encuentran obligados al pago establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE. c) Los armadores que no se acogieron al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y se encuentran incluidos en la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Para el presente caso no resulta aplicable el beneficio establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE, debiendo necesariamente pagar la totalidad del monto fijado en dicho dispositivo. d) Los armadores que se acogieron al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, se encuentran incluidos en la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, y no iniciaron tramite ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para la obtencion de un MORDAZA certificado de arqueo. e) Los armadores que iniciaron su procedimiento de regularizacion conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE. f) Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP. g) Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras no se encuentren comprendidos en los supuestos precedentes y cuenten con incremento de capacidad de bodega no autorizado. Para este supuesto sera de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal c) del presente articulo. Seran excluidos del presente regimen provisional especial los armadores cuyos procedimientos de regularizacion hayan concluido con Resolucion Administrativa firme que asi lo determine en forma expresa. Articulo 3º.- Adecuacion Para adecuarse al presente regimen provisional especial, los armadores que se encuentren en los supuestos establecidos en el articulo precedente, deberan cumplir con lo previsto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE, entendiendose que los armadores que no se acojan al regimen indicado, se regiran por la normatividad pesquera aplicable. Articulo 4º.- Normas aplicables al presente regimen Son de aplicacion al presente regimen provisional especial los articulos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, entendiendose adecuados a los supuestos del presente regimen. Articulo 5º.- Plazo de regularizacion Establecer en forma improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Articulo 6º.- Normas de excepcion La aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo. Articulo 7º.- Normas Complementarias El Ministerio de la Produccion queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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