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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 dad económica del país, así como a suscribir los conve- nios, acuerdos y demás actos administrativos conducen-tes a dichos fines. Artículo 10º.- Del gasto La presente resolución no irrogará gasto adicional al Presupuesto Institucional del Ministerio del Trabajo y Pro-moción del Empleo. Disposición Transitoria.- De la Certificación y Norma- lización Laboral en otras actividades económicas En tanto se emita la norma que aprueba el Sistema Nacional de Normalización y Certificación Laboral, la con-formación de Consejos Directivos o Comités Técnicos deNormalización y Certificación Laboral de otras actividadeseconómicas, se aprobará por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 19917 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2003 MTC/02 Lima, 27 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Lagesa Inge- nieros Consultores S.A. contra el otorgamiento de la Bue-na Pro del Concurso Público Nacional Nº 0016-2003-MTC/20; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre del 2003, se suscribió el Acta del Concurso Público Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, otorgándose la Buena Pro al Consorcio Geoconsult S.A.- Bustamante Williams y Asociados Consultores S.A. - Te-gepsa, al haber obtenido el puntaje total de 120 puntos,quedando en segundo lugar Lagesa Ingenieros Consulto-res S.A. con un puntaje total de 119.46 puntos; Que, con fecha 13 de octubre del 2003, Lagesa Inge- nieros Consultores S.A. presenta recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú-blico Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, solicitando se de-clare nulo el otorgamiento de la buena pro, toda vez que elpostor ganador ha presentado certificados del ingenieroNéstor Palacios Lanfranco, que supuestamente acreditansu participación en la ejecución de los estudios de factibili-dad de la carretera Urcos - Quincemil y definitivo de la ca-rretera Urcos - Quincemil - Puerto Maldonado, Tramo Hua-yllayoc - Huaynapata, que no se ajustan a la realidad, re-sultando ser apócrifos; Que, con Oficio Nº 892-2003-MTC/20 notificado al Con- sorcio Geoconsult S.A. - Bustamante Williams y Asocia-dos Consultores S.A. - Tegepsa el 14 de octubre del 2003,se corrió traslado del recurso de apelación presentado porLagesa Ingenieros Consultores S.A., habiéndose cumpli-do con absolver el traslado del recurso de apelación el 16de octubre del 2003; Que, el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el postoral presentar su propuesta técnica, debe acompañar unadeclaración jurada simple en la cual manifieste que es res-ponsable de la veracidad de los documentos e informaciónque presenta para efectos del proceso, y que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento así comoen la Ley de Simplificación Administrativa, entre otros; Que, el Formato 3: Declaración Jurada del Postor de las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº0016-2003-MTC/20, contiene el modelo de DeclaraciónJurada que deben presentar los postores, en el cual seprecisa que son responsables de la veracidad de los docu-mentos e información que presenta para efectos de dichoproceso de selección, Declaración Jurada que ha sido pre-sentada por el postor favorecido con la Buena Pro del cita-do proceso de selección; Que, el Documento 11 del literal G del numeral 12.3 de las citadas Bases Integradas señala que la currícula de losprofesionales asignados al servicio deberá estar sustenta-da con copia simple de los certificados respectivos o delos contratos de cada profesional; Que, el literal b) del numeral 23.2.1 de las Bases Integradas dispone que en el rubro Experiencia en Estudios en Generaldel Jefe de Estudios se considerará la experiencia del profesio-nal en la participación de estudios en general; y; el literal c) delnumeral 23.2.1 de las Bases Integradas dispone que en el ru-bro Experiencia en Estudios Similares al que es materia delpresente Concurso se considerará la experiencia del profesio-nal como Jefe de Estudios de Proyectos para el mejoramientoy/o rehabilitación de carreteras similares a las que son materiadel presente concurso; Que, en la propuesta técnica del postor Consorcio Geocon- sult S.A. - Bustamante Williams y Asociados Consultores S.A.- Tegepsa, se encuentra copia de los Certificados de Trabajoque señalan que el ingeniero Néstor Palacios Lanfranco haparticipado como Especialista en Trazo y Diseño en el estudiode factibilidad para la definición de la ruta y construcción de lacarretera Urcos - Quincemil durante el período de noviembre1996 a enero 1997, así como Jefe de Proyecto en el estudiodefinitivo de ingeniería de la carretera Urcos - Quincemil, Tra-mo: Huayllayoc - Huaynapata en 1999; Que, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 56° del Reglamento, debe precisarse que la Ley de SimplificaciónAdministrativa ha sido derogada por la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, cuya regulación recogeparte de lo que regulaba la Ley de Simplificación Administrati-va. Así, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444,dispone que en caso de comprobarse la falsedad en la infor-mación presentada por los administrados, la entidad conside-rará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efec-tos; Que, de acuerdo al contenido de la Carta del Consorcio Geoconsult S.A. - Bustamante Williams y Asociados Con-sultores S.A. - Tegepsa, que absuelve el traslado del recur-so de apelación presentado, se encuentra acreditado queel ingeniero Néstor Palacios Lanfranco ha participadocomo Coordinador del estudio de factibilidad para la defi-nición de la ruta y construcción de la carretera Urcos -Quincemil durante el período de noviembre 1996 a enero1997 y del estudio definitivo de ingeniería de la carreteraUrcos - Quincemil, Tramo: Huayllalloc - Huaynapata en1999, y no como Especialista en Trazo y Diseño ni comoJefe del Proyecto, respectivamente, por lo que el ComitéEspecial debería desestimar la propuesta del postor Con-sorcio Geoconsult S.A. - Bustamante Williams y Asocia-dos Consultores S.A. - Tegepsa, de conformidad con loseñalado por el artículo 56º del Reglamento concordadocon el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda po-drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor contravención de las normas legales, debiendo expre-sar en la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado que los Certificados de Trabajo de los estudios citados, no se ajus-tan a la verdad, y la infracción al cumplimiento de los crite-rios de calificación establecidos en las Bases Integradas,corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Prodel Concurso Público Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, de-biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evalua-ción de propuestas, en consecuencia el Comité Especialdeberá efectuar la calificación de las propuestas de acuer-do a los criterios establecidos en las respectivas Bases;