Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

dad economica del MORDAZA, asi como a suscribir los convenios, acuerdos y demas actos administrativos conducentes a dichos fines. Articulo 10º.- Del gasto La presente resolucion no irrogara gasto adicional al Presupuesto Institucional del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo. Disposicion Transitoria.- De la Certificacion y Normalizacion Laboral en otras actividades economicas En tanto se emita la MORDAZA que aprueba el Sistema Nacional de Normalizacion y Certificacion Laboral, la conformacion de Consejos Directivos o Comites Tecnicos de Normalizacion y Certificacion Laboral de otras actividades economicas, se aprobara por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 19917

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulo el otorgamiento de Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0016-2003-MTC/20
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 896-2003 MTC/02 MORDAZA, 27 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por Lagesa Ingenieros Consultores S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0016-2003-MTC/ 20; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre del 2003, se suscribio el Acta del Concurso Publico Nacional Nº 0016-2003-MTC/ 20, otorgandose la Buena Pro al Consorcio Geoconsult S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. - Tegepsa, al haber obtenido el puntaje total de 120 puntos, quedando en MORDAZA lugar Lagesa Ingenieros Consultores S.A. con un puntaje total de 119.46 puntos; Que, con fecha 13 de octubre del 2003, Lagesa Ingenieros Consultores S.A. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, solicitando se declare nulo el otorgamiento de la buena pro, toda vez que el postor ganador ha presentado certificados del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que supuestamente acreditan su participacion en la ejecucion de los estudios de factibilidad de la carretera Urcos - Quincemil y definitivo de la carretera Urcos - Quincemil - Puerto MORDAZA, Tramo Huayllayoc - Huaynapata, que no se ajustan a la realidad, resultando ser apocrifos; Que, con Oficio Nº 892-2003-MTC/20 notificado al Consorcio Geoconsult S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. - Tegepsa el 14 de octubre del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion presentado por Lagesa Ingenieros Consultores S.A., habiendose cumplido con absolver el traslado del recurso de apelacion el 16 de octubre del 2003; Que, el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el postor al presentar su propuesta tecnica, debe acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion

que presenta para efectos del MORDAZA, y que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento asi como en la Ley de Simplificacion Administrativa, entre otros; Que, el Formato 3: Declaracion Jurada del Postor de las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, contiene el modelo de Declaracion Jurada que deben presentar los postores, en el cual se precisa que son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos de dicho MORDAZA de seleccion, Declaracion Jurada que ha sido presentada por el postor favorecido con la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion; Que, el Documento 11 del literal G del numeral 12.3 de las citadas Bases Integradas senala que la curricula de los profesionales asignados al servicio debera estar sustentada con MORDAZA simple de los certificados respectivos o de los contratos de cada profesional; Que, el literal b) del numeral 23.2.1 de las Bases Integradas dispone que en el rubro Experiencia en Estudios en General del Jefe de Estudios se considerara la experiencia del profesional en la participacion de estudios en general; y; el literal c) del numeral 23.2.1 de las Bases Integradas dispone que en el rubro Experiencia en Estudios Similares al que es materia del presente Concurso se considerara la experiencia del profesional como Jefe de Estudios de Proyectos para el mejoramiento y/o rehabilitacion de carreteras similares a las que son materia del presente concurso; Que, en la propuesta tecnica del postor Consorcio Geoconsult S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. - Tegepsa, se encuentra MORDAZA de los Certificados de Trabajo que senalan que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha participado como Especialista en Trazo y Diseno en el estudio de factibilidad para la definicion de la ruta y construccion de la carretera Urcos - Quincemil durante el periodo de noviembre 1996 a enero 1997, asi como Jefe de Proyecto en el estudio definitivo de ingenieria de la carretera Urcos - Quincemil, Tramo: Huayllayoc - Huaynapata en 1999; Que, teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 56° del Reglamento, debe precisarse que la Ley de Simplificacion Administrativa ha sido derogada por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya regulacion recoge parte de lo que regulaba la Ley de Simplificacion Administrativa. Asi, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, dispone que en caso de comprobarse la falsedad en la informacion presentada por los administrados, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos; Que, de acuerdo al contenido de la Carta del Consorcio Geoconsult S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. - Tegepsa, que absuelve el traslado del recurso de apelacion presentado, se encuentra acreditado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha participado como Coordinador del estudio de factibilidad para la definicion de la ruta y construccion de la carretera Urcos Quincemil durante el periodo de noviembre 1996 a enero 1997 y del estudio definitivo de ingenieria de la carretera Urcos - Quincemil, Tramo: Huayllalloc - Huaynapata en 1999, y no como Especialista en Trazo y Diseno ni como Jefe del Proyecto, respectivamente, por lo que el Comite Especial deberia desestimar la propuesta del postor Consorcio Geoconsult S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. - Tegepsa, de conformidad con lo senalado por el articulo 56º del Reglamento concordado con el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado que los Certificados de Trabajo de los estudios citados, no se ajustan a la verdad, y la infraccion al cumplimiento de los criterios de calificacion establecidos en las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0016-2003-MTC/20, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial debera efectuar la calificacion de las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en las respectivas Bases;

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