NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 Corredores de Reaseguros, representada por el señor Ja- vier Neyra Tijero; y, CONSIDERANDO:Que, el Director Gerente de la empresa Grupo Over- seas S.A. Corredores de Reaseguros haciendo caso omi-so de los requerimientos hechos por este Organismo deControl mediante Oficio Nº 12764-2003-SBS de fecha 30de junio de 2003, no ha cumplido con dar respuesta al ofi-cio en mención dentro del plazo establecido, no regularizólas observaciones señaladas en los Informes Nºs. 120-2000-VI y 003-2001-VI-DASIA, no cuenta con la Póliza deResponsabilidad Civil Profesional, no ha presentado esta-dos financieros, adeuda contribuciones y no ha cumplidocon comunicar a esta Superintendencia de Banca y Segu-ros el cambio de su sede social; Que, mediante Oficio Nº 12764-2003-SBS de fecha 30 de junio de 2002 se notificó al señor Javier Neyra Tijero ensu calidad de representante legal respecto de los cargosque se le imputan, para que en el plazo de cinco días útilesefectúe los descargos respectivos en forma satisfactoria,vencido el plazo en exceso, no cumplió con levantar loscargos ante el órgano administrativo; Que, la situación anotada contraviene lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 356º de la Ley Nº 26702, Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; De acuerdo con lo establecido por el numeral 8), ítem 3 de las Infracciones Muy Graves del anexo III de laResolución SBS Nº 310-98, Reglamento de Sanciones,así como por los artículos 361º y 369º de la precitadaLey General; RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar en el Registro Oficial del Sis- tema de Seguros de la Superintendencia de Banca y Se-guros, el Certificado de Inscripción Nº C.RE.-034, corres-pondiente a la empresa Grupo Overseas S.A. Corredoresde Reaseguros, por los motivos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16215 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/GFA/G74/G69/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN TRANSITORIA DE GOBIERNO PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 347-2003-CTG-P-UNJFSC Huacho, 26 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0118-003-DELyP, emitido por la Dirección Ejecutiva de Logística y Patrimonio, Informe Nº023-2003-DEPP, de la Dirección Ejecutiva de Planificacióny Presupuesto, así como el Informe Nº 196-2003-OAJL dela Oficina de Asesoría Jurídico Legal y el Acuerdo de laComisión Transitoria de Gobierno en la Sesión de fecha 25de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1409-2003-ANR de fecha 16 de mayo de 2003, la Asamblea Nacional de Rectores dis-puso la conformación de una Comisión Transitoria de Go- bierno en la Universidad Nacional José Faustino SánchezCarrión, modificada mediante Resolución Nº 1448-2003-ANR, con funciones de Asamblea Universitaria y ConsejoUniversitario y su Presidente con las correspondientes aRector; Que, mediante Resolución Nº 1422-2003-ANR, de fecha 29 de mayo de 2003, el Pleno de la AsambleaNacional de Rectores ratificó por unanimidad la Resolu-ción Nº 1409-2003-ANR, por la que se designa la Comi-sión Transitoria de Gobierno de la Universidad Nacio-nal José Faustino Sánchez Carrión, en estrictocumplimiento del artículo 92º inciso k) de la Ley Univer-sitaria Nº 23733, con la finalidad de restablecer lainstitucionalidad de dicha Casa de Estudios; Que, el literal c) del Art. 19º de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los pro-cesos de licitación pública concurso público o adjudi-cación directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de urgen-cia declaradas de conformidad con dicha norma legal,contrataciones que en virtud del Art. 20º del mismo cuer-po legal se realizan mediante proceso de adjudicaciónde menor cuantía; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considerasituación de urgencia cuando la ausencia extraordina-ria e imprevisible de determinado bien o servicio quecompromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo facultandodicha situación a la adquisición de los bienes, serviciosu obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM que modifica el Art. 108º, inciso 2) del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hechode excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la ur-gencia, sin perjuicio de que se realice el proceso deselección correspondiente para las adquisiciones ycontrataciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 0118-003-DELyP, el Director Ejecutivo de Logística y patrimonio, solicita se declare enSituación de Urgencia, la adquisición de materiales de es-critorio, por el monto de S/. 90.000 (NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), sustentando su pedido en el hechode no haberse llevado a cabo el proceso de selección co-rrespondiente programada en la fecha, en razón de haberexistido problema de dualidad de autoridades y no haberpodido ejecutar con normalidad la licitación pública por elmonto de S/. 360,239.46 (TRESCIENTOS SESENTA MILDOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 46/100 NUEVOSSOLES), prevista; Que, estando el proceso de matrícula, los exámenes de admisión regular y la modalidad PROFDOSA, en plenaejecución, la no atención de sus requerimientos urgentescomprometerían en forma directa e inminente el normaldesarrollo de sus actividades académicas y administrati-vas, poniendo en peligro la continuidad de los serviciosesenciales que esta Universidad brinda; Que, la situación descrita, configura los presupuestos para declarar en situación de urgencia la adquisición demateriales de escritorio, por la cantidad necesaria para lle-var a cabo el proceso de selección que corresponda; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Resolu- ción Nº 1409 1422-2003-ANR, y a lo dispuesto en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como alEstatuto de la Universidad Nacional José Faustino SánchezCarrión y la Ley Universitaria Nº 23733, y a lo acordado porla Comisión Transitoria de Gobierno en Sesión de fecha 25de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de urgencia la adquisición de materiales y útiles de escritorio, por el mon-to de S/. 90.000 (NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES), disponiéndose su contratación a través del Procesode Adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Dirección Ejecutiva de Economía y Contabilidad, Dirección Ejecutiva de Plani-ficación y Presupuesto, y Dirección Ejecutiva de Logística