Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16406 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1329-DE/SG MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. representante de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA., contra la descalificacion de su propuesta en la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR. CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, llevo a cabo el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de UN (1) Juego de Baterias para Unidad Submarina, y conforme al Acta S/N. levantada con presencia de Notario Publico de fecha 16 MORDAZA 2003, se presentaron como postores las empresas siguientes:
Nº 1 2 3 4 Empresa Postora SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA. HAWKER GMBH Representante en el Peru TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. FERROSTAAL S.A.C.

EXIDE INDUSTRIES LIMITED FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. CONSORCIO S.E. DE ACUMULADOR TUDOR S.A. Y DEUTSCHE EXIDE GMBH CIA. DE REPRESENTACIONES INDUSTRIALES INC S.A.- CRIISA

Que, el Comite Especial entre el 17 de MORDAZA y el 1 de agosto del 2003, efectuo la evaluacion tecnica de las propuestas presentadas, y en Acto Publico de fecha 4 agosto 2003, en presencia de Notario Publico, se puso en conocimiento el resultado de dicha evaluacion de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, y en la cual fueron desestimadas las propuestas tecnicas de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA. y CONSORCIO S.E. DE ACUMULADOR TUDOR S.A. Y DEUTSCHE EXIDE GmbH, conforme al articulo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero 2001; Que, asimismo de acuerdo al calendario establecido en las Bases se otorgo la Buena Pro al postor HAWKER GmbH representada por FERROSTAAL S.A.C., conforme se aprecia en el Acta S/N del Comite Especial de fecha 4 agosto 2003; Que, la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L., interpuso Recurso de Apelacion de fecha 08 agosto 2003, recibido el dia 11 del mismo mes, contra la descalificacion de su propuesta tecnica, solicitando como pretension principal se declare la nulidad del Acta Nº 062003 del mencionado Comite Especial, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa previa de evaluacion de su propuesta tecnica, y como pretension subordinada a la principal solicita la nulidad de toda la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR ; Corriente MORDAZA (BASES ADMINISTRATIVAS) T Ui 10% H V 3 2 1.5 1.845 1.25 1.815 Um V U80% V Uf 100% V 1.640 1.590 1.545 1.515 Ufmin. V 1.500 1.420 1.340 1.280

Que, el recurso impugnativo incurrio en omisiones de forma, que fueron comunicadas a la apelante mediante Oficio V.200-1515 de fecha 12 agosto 2003, para que proceda a su subsanacion, dentro del plazo de dos (2) dias posteriores a la MORDAZA de su recurso, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de la subsanacion efectuada por la recurrente con recurso de fecha 13 agosto 2003, recibido el mismo dia, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comite Especial procedio a correr traslado del recurso de impugnacion a la empresa FERROSTAAL S.A.C., mediante Oficio V.200-1564 de fecha 15 agosto 2003; Que, la empresa FERROSTAAL SAC en su Absolucion de Traslado mediante escrito de fecha 19 agosto 2003, expresa su desagrado con el proceder, actitud y erroneas interpretaciones de TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L., en gran parte de sus apreciaciones no solo referidas a su propuesta sino tambien en lo que respecta al Comite Especial nombrado para la Licitacion, adjuntando la aclaracion y descargo correspondiente a los aspectos que considera son de su competencia, indicando que respecto al plazo de entrega, existe una erronea interpretacion de la empresa SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA, precisando que todo suministro DDU tiene por parte del usuario, la responsabilidad de gestiones aduaneras en el Peru que no puede efectuar el proveedor, y es la demora en dicha gestion, en caso se presente, las que no puede asumir como propia; Que, las Bases Administrativas establecen en la pagina 22 los Requerimientos Tecnicos Minimos, indicando que aquellos postores que no cumplan con dichos requerimientos seran descalificados, senalandose entre dichos requisitos en la pagina 24 los Datos Electricos en la Tabla de Capacidad por Elemento a Corriente MORDAZA, precisandose los correspondientes valores minimos; Que, el Inciso (1) en el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos, seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial Nº 06-2003 con fecha de inicio 17 de MORDAZA 2003 y de cierre con fecha 1 de agosto 2003, se concluyo entre otros aspectos, en desestimar las propuestas tecnicas presentadas por las empresas SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA. y CONSORCIO S.E. DEL ACUMULADOR TUDOR S.A. y DEUTSCHE EXIDE GmbH, por no haber cumplido con los requisitos tecnicos minimos especificados en las Bases Administrativas y Pliego de Integracion de Bases, de acuerdo a lo establecido en el inciso (1) del Articulo 67º del Reglamento MORDAZA mencionado; Que, esta acreditado que la empresa impugnante incumplio con los requerimientos tecnicos minimos establecidos en las Bases Administrativas y Pliego de Integracion de Bases, por lo que la desestimacion de su propuesta tecnica por el Comite Especial esta de acuerdo al inciso (1) del Articulo 67º, del citado Reglamento, habiendose incumplido CATORCE (14) valores de voltaje, conforme al detalle que a continuacion se indica:
a) Ui 10% b) Um c) U 80% d) U 100% e) Ufmin. 1.5, 1.25 horas (Regimen de Descarga) 1.5, 1.25 horas (Regimen de Descarga) 1.5, 1.25 horas (Regimen de Descarga) 3, 2, 1.5, 1.25 horas (Regimen de Descarga) 3, 2, 1.5, 1.25 horas (Regimen de Descarga)

Corriente MORDAZA (SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA.) T Ui 10% H V 3 2 1.5 1.840 1.25 1.807 Um V U80% V Uf 100% Ufmin. V V 1,635 1,495 1,575 1,395 1,520 1,295 1,470 1,210

1.745 1.715

1.675 1.645

1.735 1.690

1,665 1,615

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