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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16406 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1329-DE/SG Lima, 28 de agosto de 2003Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. represen- tante de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA., contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR. CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pú- blica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, lle- vó a cabo el proceso de selección para la adquisición de UN (1) Juego de Baterías para Unidad Submarina, y con- forme al Acta S/N. levantada con presencia de Notario Público de fecha 16 julio 2003, se presentaron como pos- tores las empresas siguientes: Nº Empresa Postora Representante en el Perú 1 SATURNIA SISTEMAS DE TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. ENERGÍA LTDA. 2 HAWKER GMBH FERROSTAAL S.A.C. 3 EXIDE INDUSTRIES LIMITED FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. 4 CONSORCIO S.E. DE CIA. DE REPRESENTACIONES ACUMULADOR TUDOR S.A. INDUSTRIALES INC S.A.- CRIISA Y DEUTSCHE EXIDE GMBH Que, el Comité Especial entre el 17 de julio y el 1 de agosto del 2003, efectuó la evaluación técnica de las pro- puestas presentadas, y en Acto Público de fecha 4 agos- to 2003, en presencia de Notario Público, se puso en conocimiento el resultado de dicha evaluación de acuer- do a lo establecido en las Bases Administrativas, y en la cual fueron desestimadas las propuestas técnicas de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGÍA LTDA. y CONSOR- CIO S.E. DE ACUMULADOR TUDOR S.A. Y DEUTSCHE EXIDE GmbH, conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero 2001; Que, asimismo de acuerdo al calendario establecido en las Bases se otorgó la Buena Pro al postor HAWKER GmbH representada por FERROSTAAL S.A.C., confor- me se aprecia en el Acta S/N del Comité Especial de fecha 4 agosto 2003; Que, la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L., interpuso Recurso de Apelación de fecha 08 agos- to 2003, recibido el día 11 del mismo mes, contra la des- calificación de su propuesta técnica, solicitando como pretensión principal se declare la nulidad del Acta Nº 06- 2003 del mencionado Comité Especial, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa previa de evaluación de su propuesta técnica, y como pretensión subordinada a la principal solicita la nulidad de toda la Licitación Pú- blica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR ;Que, el recurso impugnativo incurrió en omisiones de forma, que fueron comunicadas a la apelante mediante Oficio V.200-1515 de fecha 12 agosto 2003, para que pro- ceda a su subsanación, dentro del plazo de dos (2) días posteriores a la presentación de su recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de la subsanación efectuada por la recu- rrente con recurso de fecha 13 agosto 2003, recibido el mismo día, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, el Presidente del Comité Espe- cial procedió a correr traslado del recurso de impugna- ción a la empresa FERROSTAAL S.A.C., mediante Oficio V.200-1564 de fecha 15 agosto 2003; Que, la empresa FERROSTAAL SAC en su Absolu- ción de Traslado mediante escrito de fecha 19 agosto 2003, expresa su desagrado con el proceder, actitud y erróneas interpretaciones de TECNOBIT COMUNICACIO- NES S.R.L., en gran parte de sus apreciaciones no sólo referidas a su propuesta sino también en lo que respecta al Comité Especial nombrado para la Licitación, adjun- tando la aclaración y descargo correspondiente a los as- pectos que considera son de su competencia, indicando que respecto al plazo de entrega, existe una errónea in- terpretación de la empresa SATURNIA SISTEMAS DE ENERGÍA LTDA, precisando que todo suministro DDU tiene por parte del usuario, la responsabilidad de gestio- nes aduaneras en el Perú que no puede efectuar el pro- veedor, y es la demora en dicha gestión, en caso se pre- sente, las que no puede asumir como propia; Que, las Bases Administrativas establecen en la pá- gina 22 los Requerimientos Técnicos Mínimos, indican- do que aquellos postores que no cumplan con dichos requerimientos serán descalificados, señalándose entre dichos requisitos en la página 24 los Datos Eléctricos en la Tabla de Capacidad por Elemento a Corriente Cons- tante, precisándose los correspondientes valores míni- mos; Que, el Inciso (1) en el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos, serán desesti- madas sin evaluarse su propuesta económica; Que, conforme se aprecia en el Acta del Comité Es- pecial Nº 06-2003 con fecha de inicio 17 de julio 2003 y de cierre con fecha 1 de agosto 2003, se concluyó entre otros aspectos, en desestimar las propuestas técnicas presentadas por las empresas SATURNIA SISTEMAS DEENERGÍA LTDA. y CONSORCIO S.E. DEL ACUMULA-DOR TUDOR S.A. y DEUTSCHE EXIDE GmbH, por nohaber cumplido con los requisitos técnicos mínimos es- pecificados en las Bases Administrativas y Pliego de In- tegración de Bases, de acuerdo a lo establecido en elinciso (1) del Artículo 67º del Reglamento antes mencio- nado; Que, está acreditado que la empresa impugnante in- cumplió con los requerimientos técnicos mínimos esta- blecidos en las Bases Administrativas y Pliego de Inte- gración de Bases, por lo que la desestimación de su pro-puesta técnica por el Comité Especial está de acuerdo al inciso (1) del Artículo 67º, del citado Reglamento, habién- dose incumplido CATORCE (14) valores de voltaje, con- forme al detalle que a continuación se indica: a) Ui 10% 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) b) Um 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) c) U 80% 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) d) U 100% 3, 2, 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) e) Ufmín. 3, 2, 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) Corriente Constante Corriente Constante (BASES ADMINISTRATIVAS) (SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA.) T Ui 10% Um U80% Uf 100% Ufmín. T Ui 10% Um U80% Uf 100% Ufmín. H V V VVV H V V V V V 3 1.640 1.500 3 1,635 1,495 2 1.590 1.420 2 1,575 1,395 1.5 1.845 1.745 1.675 1.545 1.340 1.5 1.840 1.735 1,665 1,520 1,295 1.25 1.815 1.715 1.645 1.515 1.280 1.25 1.807 1.690 1,615 1,470 1,210