Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Que, mediante resolucion judicial de 20.JUL.82 de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Ejecutoria Suprema de 11.MAY.84 se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de TID, a merito de las cuales la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion de 28.ENE.97 ordeno la inscripcion definitiva de incautacion del inmueble citado a favor del Estado cuya inscripcion corre en el asiento C-1 de la ficha Nº 41425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Region MORDAZA MORDAZA Caceres; Que, considerando que el Estado es el propietario del inmueble en mencion, al MORDAZA del Art. 70º del D.L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926, por Resolucion Ministerial Nº 1426-2001-IN/1101 de 19.NOV.01 fue adjudicado a favor del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) - Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) - Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, resolucion que fue rectificada con efecto retroactivo mediante Resolucion Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 en el sentido de que la adjudicacion es solo a favor de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 0710-2003-IN/1101 del 6.MAY.03 con el fin de que se deje sin efecto la citada adjudicacion, fundamentando que la indicada propiedad se encuentra inscrita a favor del recurrente y su esposa, segun Testimonio de Escritura Publica otorgada por la Institucion Pro - Vivienda de Obreros Textiles Los Andes, dominio inscrito en el Asiento 25 de fs. 250 del Tomo 12 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Region MORDAZA MORDAZA Caceres; Que, el Asiento 25 de fs. 250 del Tomo 12 anotado en la ficha Registral Nº 39004-B del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentada por el recurrente, corresponde a una anotacion preventiva de un inmueble situado en el paraje SULL UCLO Lote 20 Mz. I anotado a favor del recurrente que no corresponde al inmueble sublitis que lleva por direccion Av. Los Andes Nº 580 Mz. "I" Lote 20 de la Urb. Los Andes, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la ficha registral Nº 41425 a nombre del Estado; Que, la adjudicacion del inmueble en mencion se efectuo de conformidad con el Art. 70º del D.L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926 que establece que los bienes incautados o decomisados por sentencia judicial firme seran adjudicados al Estado para que continuen en uso de las dependencias publicas; y que el Art. 8º de la Ley Nº 27444 senala que es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico, por lo que el recurso presentado por el recurrente no se encuentra dentro de los alcances del Art. 209º de la Ley Nº 27444; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior (OGAJ) en su Informe Nº 4095-2003-IN de 4.AGO.03; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D. L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926 y Articulos 8º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 0710-2003-IN/ 1101 de 6.MAY.03 que rectifico contra la Resolucion Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 que rectifico con efecto retroactivo la Resolucion Ministerial Nº 14262001-IN/1101 del 19.NOV.01 por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16311

Autorizan a procuraduria publica a iniciar acciones legales contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Shilla, departamento de MORDAZA y otros por incumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1507-2003-IN-1101 MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 Visto, el Oficio Nº 5263-2003-IN/1104 de 10JUL03 con el cual la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior reitera a la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, el cumplimiento de disposicion judicial de devolucion del vehiculo incautado por delito de trafico ilicito de drogas de placa de rodaje KQ-2269 a su propietario MORDAZA MORDAZA GUZMAN; CONSIDERANDO: Que, el vehiculo MORDAZA mencionado fue asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA mediante Oficio Nº 1462-97-IN/011100040100-F de 3ABR97; Que, mediante Oficio Nº 495-2003 de fecha 31MAR03 el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicito a esta Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados mediante Resolucion Judicial de fecha 10ABR97, conforme a lo ordenado por Resolucion de fecha 27MAY99 del MORDAZA Juzgado Especializado en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmada mediante Resolucion Nº 1457 de fecha 27NOV02 de la MORDAZA Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en los que se incluye el levantamiento de la incautacion del automovil MORDAZA Ford de placa de rodaje KQ-2269, modelo Sierra/Sedan, color negro, con motor Nº PY2 de propiedad de MORDAZA MORDAZA GUZMAN; Que, mediante Oficios Nº 2981-2003-IN/1104 de fecha 9ABR03, Nº 3760-2003-IN/1104 de fecha 15MAY03 la OFECOD requirio a la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial no habiendo esta cumplido con entregar el mencionado vehiculo a su propietario ni comunicado a esta OFECOD impedimento alguno para efectuarlo; Que, mediante Oficio Nº 5481-2003-IN/1104 de 21JUL03 la OFECOD solicito al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, notifique a la entidad asignataria para que de cumplimiento a la disposicion judicial de devolucion del referido vehiculo a su propietario, no habiendo tenido hasta la fecha respuesta alguna; Que, mediante escritos de fecha 14MAY03 y 4AGO03 respectivamente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la familia MORDAZA MORDAZA, comunica a la OFECOD sobre irregularidades en la entrega de bienes y la no recepcion del automovil ordenado mediante mandato judicial por encontrarse este completamente destrozado en dos partes, sin lunas, llantas, asientos, motor en el suelo, solicitando la suma de $ 3,000.00 (tres mil dolares americanos) por concepto de indemnizacion; Que, el Reglamento de Administracion de Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas establece que es responsabilidad de la dependencia usuaria en caso de vehiculos, velar por el buen funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones fijadas por ley, mantenimiento e integridad de los mismos; y su estado de inoperatividad no enerva de forma alguna la obligacion por parte de la entidad asignataria de repararlo y efectuar la correspondiente devolucion ordenada segun mandato judicial; Que, el incumplimiento del mandato judicial por parte de la entidad asignataria viene perjudicando la administracion de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehiculo, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo para efectos de que la Procuraduria Publica a cargo de los Asun-

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