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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Que, mediante resolución judicial de 20.JUL.82 de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia deJunín y Ejecutoría Suprema de 11.MAY.84 se condenó a ENRIQUE HUAMANI SANTOS por delito de TID, a méri- to de las cuales la Segunda Sala Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Junín, por resolución de 28.ENE.97 ordenó la inscripción definitiva de incautación del inmue- ble citado a favor del Estado cuya inscripción corre en elasiento C-1 de la ficha Nº 41425 del Registro de Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral Región Andrés Ave- lino Cáceres; Que, considerando que el Estado es el propietario del inmueble en mención, al amparo del Art. 70º del D.L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926, por ResoluciónMinisterial Nº 1426-2001-IN/1101 de 19.NOV.01 fue ad- judicado a favor del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) - Instituto Nacio-nal de Bienestar Familiar (INABIF) - Sociedad de Benefi- cencia Pública de Huancayo, resolución que fue rectifi- cada con efecto retroactivo mediante Resolución Minis-terial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 en el sentido de que la adjudicación es sólo a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo; Que, FÉLIX MÉNDEZ BALVÍN interpone recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0710-2003-IN/1101 del 6.MAY.03 con el fin de que se deje sin efecto la citadaadjudicación, fundamentando que la indicada propiedad se encuentra inscrita a favor del recurrente y su esposa, según Testimonio de Escritura Pública otorgada por laInstitución Pro - Vivienda de Obreros Textiles Los Andes, dominio inscrito en el Asiento 25 de fs. 250 del Tomo 12 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Re-gistral Región Andrés Avelino Cáceres; Que, el Asiento 25 de fs. 250 del Tomo 12 anotado en la ficha Registral Nº 39004-B del Registro de la Propie-dad Inmueble de la Oficina Registral Región Andrés Ave- lino Cáceres presentada por el recurrente, corresponde a una anotación preventiva de un inmueble situado en elparaje SULL UCLO Lote 20 Mz. I anotado a favor del recurrente que no corresponde al inmueble sublitis que lleva por dirección Av. Los Andes Nº 580 Mz. "I" Lote 20de la Urb. Los Andes, distrito El Tambo, provincia de Huan- cayo, departamento de Junín, el mismo que se encuen- tra inscrito en la ficha registral Nº 41425 a nombre delEstado; Que, la adjudicación del inmueble en mención se efec- tuó de conformidad con el Art. 70º del D.L. Nº 22095modificado por el D.L. Nº 22926 que establece que los bienes incautados o decomisados por sentencia judicial firme serán adjudicados al Estado para que continúen enuso de las dependencias públicas; y que el Art. 8º de la Ley Nº 27444 señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico, por lo que elrecurso presentado por el recurrente no se encuentra dentro de los alcances del Art. 209º de la Ley Nº 27444; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ) en su In- forme Nº 4095-2003-IN de 4.AGO.03; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D. L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926 y Artículos 8º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por FÉLIX MÉNDEZ BAL- VÍN contra la Resolución Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 que rectificó contra la Resolución Mi- nisterial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 que rectificó con efecto retroactivo la Resolución Ministerial Nº 1426-2001-IN/1101 del 19.NOV.01 por las consideraciones ex- puestas en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16311/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G68/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1507-2003-IN-1101 Lima, 1 de setiembre del 2003Visto, el Oficio Nº 5263-2003-IN/1104 de 10JUL03 con el cual la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFE-COD) del Ministerio del Interior reitera a la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, el cumplimiento de disposición judicial dedevolución del vehículo incautado por delito de tráfico ilí- cito de drogas de placa de rodaje KQ-2269 a su propieta- rio JAIME CÁRDENAS GUZMÁN; CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash mediante Oficio Nº1462-97-IN/011100040100-F de 3ABR97; Que, mediante Oficio Nº 495-2003 de fecha 31MAR03 el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima solicitó a esta Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados mediante Resolución Judicial defecha 10ABR97, conforme a lo ordenado por Resolución de fecha 27MAY99 del Segundo Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, confirmada mediante Resolu- ción Nº 1457 de fecha 27NOV02 de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Cor-te Superior de Justicia de Lima en los que se incluye el levantamiento de la incautación del automóvil marca Ford de placa de rodaje KQ-2269, modelo Sierra/Sedan, colornegro, con motor Nº PY2 de propiedad de JAIME CÁR- DENAS GUZMÁN; Que, mediante Oficios Nº 2981-2003-IN/1104 de fe- cha 9ABR03, Nº 3760-2003-IN/1104 de fecha 15MAY03 la OFECOD requirió a la Municipalidad Distrital de Shi- lla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash,en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial no habiendo ésta cumplido con entregar el mencionado vehículo a su propietario nicomunicado a esta OFECOD impedimento alguno para efectuarlo; Que, mediante Oficio Nº 5481-2003-IN/1104 de 21JUL03 la OFECOD solicitó al Vigésimo Segundo Juz- gado Penal de Lima, notifique a la entidad asignataria para que dé cumplimiento a la disposición judicial de de-volución del referido vehículo a su propietario, no habien- do tenido hasta la fecha respuesta alguna; Que, mediante escritos de fecha 14MAY03 y 4AGO03 respectivamente, el señor Alberto Cárdenas Guzmán, representante legal de la familia Cárdenas Guzmán, co- munica a la OFECOD sobre irregularidades en la entre-ga de bienes y la no recepción del automóvil ordenado mediante mandato judicial por encontrarse éste comple- tamente destrozado en dos partes, sin lunas, llantas,asientos, motor en el suelo, solicitando la suma de $ 3,000.00 (tres mil dólares americanos) por concepto de indemnización; Que, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas establece que es responsabilidad de la dependencia usuaria en casode vehículos, velar por el buen funcionamiento, cumpli- miento de las obligaciones fijadas por ley, manteni- miento e integridad de los mismos; y su estado de ino-peratividad no enerva de forma alguna la obligación por parte de la entidad asignataria de repararlo y efec- tuar la correspondiente devolución ordenada segúnmandato judicial; Que, el incumplimiento del mandato judicial por par- te de la entidad asignataria viene perjudicando laadministración de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehículo, por lo que re- sulta pertinente emitir el acto administrativo para efec-tos de que la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-