Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Declaran infundadas apelaciones contra el otorgamiento de la buena pro en Licitacion Publica Internacional convocada con el fin de adquirir un juego de baterias para unidad submarina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1328-DE/SG MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. representante de EXIDE INDUSTRIES LIMITED, contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, llevo a cabo el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de UN (01) Juego de Baterias Principales para Unidad Submarina, y conforme al Acta levantada con presencia de notario publico de fecha 16 MORDAZA 2003, se presentaron como postores las empresas siguientes:
Nº 1 2 3 4 Empresa Postora SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA. HAWKER GMBH Representante en el Peru TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. FERROSTAAL S.A.C.

EXIDE INDUSTRIES LIMITED FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. CONSORCIO S.E. DE ACUMULADOR TUDOR S.A. Y DEUTSCHE EXIDE GMBH CIA. DE REPRESENTACIONES INDUSTRIALES INC. S.A.

Que, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, luego de efectuar la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores, con intervencion de Notario Publico en el Acto celebrado con fecha 04 Agosto 2003, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas otorgo la Buena Pro al postor HAWKER GmbH, conforme se aprecia en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la misma fecha; Que, la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. interpuso dentro del plazo de ley, un Recurso de Apelacion con fecha 11 agosto 2003, solicitando la nulidad del Acto de otorgamiento de la Buena Pro, de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, el cual luego de la subsanacion efectuada con escritos de fecha 13 y 14 agosto 2003, recibidos el mismo dia en que fueran emitidos, se verifico el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que dispone el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa impugnante solicita que se declare fundada la apelacion, asi como la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, a favor del postor HAWKER GmbH, la misma que manifiesta le debe ser otorgada, de subsanarse supuestos errores de calificacion cometidos respecto a la evaluacion del factor de seguridad contra accidentes y control; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1603 de fecha 18 agosto 2003, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion a la empresa FERROSTAAL S.A.C., representante de HAWKER GmbH; Que, la empresa FERROSTAAL S.A.C., en su Absolucion de Traslado del 20 agosto 2003, recibida el 21 agosto 2003, solicita considerar que las funciones que la empresa impugnante enuncia en su recurso en contraposicion

de las prestaciones consideradas en el Tablero de Control presentada por esta MORDAZA, no superan en numero a las caracteristicas que en su integridad tiene su Tablero de Control; lo que constituye una inexactitud del fundamento esgrimido, por cuanto segun se aprecia en el cuadro comparativo expuesto en el escrito de descargo y en lo consignado en el Manual incorporado a su oferta tecnica, el Tablero de Control por ellos ofertado tiene ademas de las cuatro caracteristicas calificadas por el Comite Especial, CINCUENTA (50) caracteristicas adicionales que se contraponen a las TREINTA Y UNO (31) que expresamente asigna la impugnante a su Tablero de Control; Que, de la evaluacion comparativa efectuada respecto a lo afirmado por la empresa impugnante, asi como por la empresa ganadora de la Buena Pro en su escrito de descargo, se observa que la relacion de caracteristicas enunciadas por la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C., no se encuentran en su totalidad consignadas expresamente en el Manual Tecnico del Tablero de Control ofertado que se adjunta a su propuesta tecnica, situacion que no se presenta en el caso de la empresa HAWKER GmbH representada por la empresa FERROSTAAL S.A.C., que mantiene una directa correlacion entre las caracteristicas enunciadas y lo consignado en el Manual Tecnico adjunto a su oferta tecnica; Que, el Comite Especial en la evaluacion tecnica del Factor Seguridad Contra Accidentes y Control, decidio otorgar el puntaje MORDAZA de 5.5 puntos establecido para el rubro Tablero de Control a las empresas HAWKER GmbH y EXIDE INDUSTRIES LIMITED, por cuanto las prestaciones que fueron materia de calificacion son aquellas que se consideran como fundamentales, las mismas que se senalaron especificamente en la pagina 16 del Pliego de Integracion de las Bases Administrativas aprobado mediante el Oficio Nº 182-2003(GTN/ATN) de fecha 23 junio 2003 de la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las prestaciones que han sido materia de calificacion, constituyen funciones que directamente inciden en la operatividad y performance del Tablero de Control de Baterias, de acuerdo a la experiencia de caracter tecnico y operativo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, de la evaluacion comparativa efectuada a las caracteristicas de los Tableros de Control ofertados se observa que las incluidas en el equipo presentado por la empresa HAWKER GmbH, son cuantitativamente superiores a las consideradas en el equipo presentado por la empresa apelante FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C.; Que, es incorrecta la afirmacion que formula la empresa apelante FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. en el sentido que se habria cometido un error en la evaluacion del puntaje asignado al Tablero de Control por cuanto esta se realizo estrictamente dentro de los parametros enunciados expresamente en las Bases Administrativas; Que, el Articulo 170º, inciso (1), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo establecido en el Articulo 180º en aquello que resulte pertinente; por lo cual en concordancia con el inciso (a) del ultimo articulo citado, al considerarse que la Resolucion impugnada se ajusta a la Ley, su Reglamento y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de la Ley MORDAZA citado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 170º y 171º y en concordancia con el Articulo 180º, inciso (a) y Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. representante de la empresa EXIDE INDUSTRIES LIMITED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

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