Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, los valores minimos establecidos en las Bases Administrativas, obedecen a los requerimientos de voltaje para la operacion de los equipos y sistemas a altos regimenes de descarga; Que, asimismo la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L en su recurso de apelacion manifiesta que la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU ha incumplido el Pronunciamiento Nº 077-2003(GTN) de fecha 3 de junio 2003, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), respecto a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2003MGP/DIMATEMAR; al respecto es necesario precisar que, mediante Oficio Nº 182-2003 (GTN/ATN) de fecha 23 junio 2003, la Gerencia Tecnico Normativa del citado Consejo Superior, comunica que de la revision de los antecedentes efectuados al pliego de integracion de Bases, se ha determinado que este se ha sujetado a lo resuelto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedando por ende integradas las Bases Administrativas como reglas definitivas del proceso; Que, conforme al Inciso (28) del Articulo 2º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se define al Postor como la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde que presenta su propuesta, y habiendo sido desestimada su propuesta tecnica, ya no tiene la calidad de postor, razon por la cual solo debe emitirse pronunciamiento sobre los aspectos relacionados directamente con dicha desestimacion; Que, conforme a lo dispuesto en el Inciso (b) del Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor al presentar su propuesta tecnica debera presentar una declaracion jurada simple en la cual manifieste que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion, documento que fue presentado por TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L, conforme a su declaracion jurada de fecha 26 de junio 2003 que obra a fojas 010 de su propuesta tecnica; Que, el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Recurso de Apelacion, establece entre otros aspectos, que las Bases no podran impugnarse por esta via; Que, la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L en su recurso de apelacion senala ademas, que el Gerente General de la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C., representante del postor EXIDE INDUSTRIES LIMITED, senor MORDAZA MORDAZA VILLARAN Fallaque, es cunado del Capitan de Fragata, senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, miembro del Comite Especial de la Licitacion materia de dicho recurso; Que , al respecto el Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, mediante Informe S/N. de fecha 22 agosto 2003, entre otros aspectos manifiesta que no tiene parentesco de afinidad con el Gerente General de la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C., y asimismo que no tiene ningun parentesco de consanguinidad ni afinidad con ninguno de los postores ni con sus representantes; no habiendo presentado la empresa apelante prueba alguna sobre dicho parentesco, no existiendo fundamento legal para declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, por no haberse acreditado ninguna de las causales a que se refiere el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la decision del Comite Especial para desestimar la propuesta tecnica del impugnante se encuentra acorde con los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones establecidos en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento; Que, el Articulo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho Articulo 180º en su inciso (a), senala que en caso de considerar que la resolucion impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el Articulo 4º del citado Reglamento;

De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 166º, 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º, inciso (a) y Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. representante de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras y a la apelante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16407

Otorgan dispensas a primeros motoristas de pesca para dirigir sala de maquinas de naves pesqueras que operen en el ambito maritimo nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0549-2003/DCG 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 0479-2000/DCG de fecha 23 octubre 2000, se aprobo otorgar dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir MORDAZA de maquinas de naves pesqueras que operen dentro del ambito maritimo nacional cuya potencia sea mayor de 600 Kw. hasta un MORDAZA de 1100 Kw.; Que en la citada Resolucion Directoral se establece que las dispensas seran expedidas exclusivamente para prestar servicios en una determinada nave pesquera por un periodo que no exceda los seis (6) meses, siendo responsabilidad del armador y/o propietario solicitarlos; Que el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 7 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que el articulo E-020107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por el Decreto Supremo mencionado anteriormente, establece las categorias de los motoristas de pesca; Que el inciso (a) del articulo E-020204 del acotado Reglamento, indica que el Primer Motorista de Pesca esta facultado para dirigir sala de maquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 750 Kw. Que la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" dictara el curso modelo de actualizacion para los Primeros Motoristas de Pesca, el cual debera ser disenado en base a los conocimientos de competencia exigidos por el Convenio Internacional Sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el personal de buques pesqueros 1995; Que es necesario que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas amplie la Resolucion Directoral Nº 0479-2000/DCG de fecha 23 octubre 2000, precisando que esta se dicto teniendo como sustento legal el an-

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