Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Que el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que el articulo 183º del Codigo Penal establece que sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos el que, en lugar publico, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de indole obscena. Asimismo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos: a) El que muestra, vende o entrega a un menor de catorce anos, objetos, libros, escritos, imagenes sonoras o auditivas que, por su caracter obsceno, puedan afectar gravemente el pudor; excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual, b) El que incita a un menor de catorce anos a la ebriedad o a la practica de un acto obsceno o le facilita la entrada a prostibulos u otros lugares de corrupcion y c) El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectaculo publico donde se exhiban representaciones obscenas, que permitan ingresar a un menor de catorce anos; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables para presumir que don MORDAZA Vander MORDAZA Alcocer, habria incurrido en la comision de ilicito penal de violacion de la MORDAZA sexual, en la modalidad de ofensas al pudor publico, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1095-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA Vander MORDAZA Alcocer; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16403 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0884-2003-ED MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 915-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 28336-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentacion anexa al Oficio Nº 686-2003-DPSII-OAI-USE Nº 16-BCA, del 3 de marzo del 2003, la Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion el Informe Breve Nº 03-OAI-USE-16-2003, del 27 de febrero del 2003 y la Ampliacion del Informe Breve Nº 03-OAI-USE-16-2003, del 5 de marzo del 2003, ambos emitidos por el Organo de Auditoria Interna de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito

de violacion de la MORDAZA sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores; Que de la revision de los actuados se desprende que mediante Expediente Nº 1596-2003, del 28 de enero del 2003, el Presidente de la Asociacion de Padres de Familia del Centro Educativo Nº 20505 - Pativilca presenta una denuncia contra el personal de servicio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de actos inmorales y delito contra el pudor en agravio de la alumna Yusahara MORDAZA MORDAZA, de 9 anos de edad; Que en entrevista personal a la MORDAZA de la menor a la que se hace mencion en el considerando precedente, MORDAZA manifiesta que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia tocado las partes intimas de su menor hija, segun version de la propia menor; asimismo, senala la existencia de un acta de conciliacion mediante la cual MORDAZA levanta los cargos a cambio de que el presunto autor quede prohibido de acercarse a la menor; Que el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que el articulo 183º del Codigo Penal establece que aquel que sin proposito de practicar el acto sexual u otro analogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce anos, sera reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: a) Si la victima tiene menos de siete anos, con pena no menor de siete ni mayor de diez anos, b) Si la victima tiene siete a menos de diez anos, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho anos y c) Si la victima tiene diez a menos de catorce anos, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo parrafo del articulo 173º o el acto tiene un caracter particularmente degradante o produce un grave dano a la salud, fisica o mental de la victima que el agente pudo prever, la pena sera no menor de ocho ni mayor de doce anos de pena privativa de libertad; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables para presumir que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la comision de ilicito penal de violacion de la MORDAZA sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Choque; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16404

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que empresa cumpla con el pago de renta mensual adeudada a centro educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0885-2003-ED MORDAZA, 2 de setiembre de 2003

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