Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Que el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de normas le- gales y administrativas en el ejercicio del servicio públi- co, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplina-rio por las faltas que cometan; Que el artículo 183º del Código Penal establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menorde dos años el que, en lugar público, realiza exhibicio- nes, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obs- cena. Asimismo, será reprimido con pena privativa de li-bertad no menor de tres ni mayor de seis años: a) El que muestra, vende o entrega a un menor de catorce años, objetos, libros, escritos, imágenes sonoras o auditivasque, por su carácter obsceno, puedan afectar gravemen- te el pudor; excitar prematuramente o pervertir su instin- to sexual, b) El que incita a un menor de catorce años ala ebriedad o a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a prostíbulos u otros lugares de corrupción y c) El administrador, vigilante o persona autorizada paracontrolar un cine u otro espectáculo público donde se exhiban representaciones obscenas, que permitan ingre- sar a un menor de catorce años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables para presumir que don Richard Vander Leandro Alcocer, habría incurrido en lacomisión de ilícito penal de violación de la libertad sexual, en la modalidad de ofensas al pudor público, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determi-nar la responsabilidad penal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1095-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales co-rrespondientes contra don Richard Vander Leandro Alco- cer; por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16403 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0884-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 915-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 28336-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentación anexa al Oficio Nº 686-2003-DPSII-OAI-USE Nº 16-BCA, del 3 de marzo del 2003, la Directora de la Unidad de Servicios EducativosNº 16 - Barranca remite al señor Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación el Informe Breve Nº 03-OAI-USE-16-2003, del 27de febrero del 2003 y la Ampliación del Informe Breve Nº 03-OAI-USE-16-2003, del 5 de marzo del 2003, ambos emitidos por el Órgano de Auditoría Interna de la citadaUnidad de Servicios Educativos, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Michael Jara Choque, por la presunta comisión de delitode violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores; Que de la revisión de los actuados se desprende que mediante Expediente Nº 1596-2003, del 28 de enero del2003, el Presidente de la Asociación de Padres de Fami- lia del Centro Educativo Nº 20505 - Pativilca presenta una denuncia contra el personal de servicio don MichaelJara Choque, por la presunta comisión de actos inmora- les y delito contra el pudor en agravio de la alumna Yusa- hara Pérez Leyva, de 9 años de edad; Que en entrevista personal a la madre de la menor a la que se hace mención en el considerando precedente, ella manifiesta que don Michael Jara Choque había tocado laspartes íntimas de su menor hija, según versión de la propia menor; asimismo, señala la existencia de un acta de concilia- ción mediante la cual ella levanta los cargos a cambio de queel presunto autor quede prohibido de acercarse a la menor; Que el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas le-gales y administrativas en el ejercicio del servicio públi- co, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplina- rio por las faltas que cometan; Que el artículo 183º del Código Penal establece que aquél que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor decatorce años, será reprimido con las siguientes penas privati- vas de la libertad: a) Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años, b) Si lavíctima tiene siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años y c) Si la víctima tiene diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayorde seis años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173º o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produ-ce un grave daño a la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni ma- yor de doce años de pena privativa de libertad; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables para presumir que don Michael Jara Choque, habría incurrido en la comisión deilícito penal de violación de la libertad sexual, en la mo- dalidad de actos contra el pudor en menores, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determi-nar la responsabilidad penal; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales co- rrespondientes contra don Michael Jara Choque; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16404 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G75/G6D/G2D /G70/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0885-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003