NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 y corporación pública o privada así como cualquier orga- nización, ya sea pública o privada, nacional o internacio- nal, aprobada por las Partes y contratada por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores de Finlandia para suminis- trar servicios de apoyo para la implementación de los pro- yectos y programas. 2. Obligaciones de Finlandia A menos que se acuerde de otra manera en un Con- venio Expreso, Finlandia pagará los honorarios y los cos- tos de las Agencias Consultoras, excluyendo los costos que serán cubiertos por el Perú como se establece en el párrafo 3 más abajo. 3. Obligaciones del Perú A menos que se acuerde de otra manera en un Con- venio Expreso, el Perú (a) otorgará a las Agencias Consultoras, gratis y sin demora excesiva, todos los permisos y autorizaciones necesarios; (b) proporcionará y asumirá los costos de locales para oficinas adecuados, servicios de comunicación y otros para las Agencias Consultoras en el desempeño de sus funciones oficiales; (c) exonerará a las Agencias Consultoras del impues- to a la renta y cualesquier otros impuestos o cargos di- rectos con respecto a cualesquier emolumentos paga- dos a ellas de los fondos o recursos fuera del Perú para los servicios prestados en el Perú en virtud del presente Convenio; (d) no impondrá restricciones de moneda o tipo de cambio sobre los fondos transferidos al Perú por las Agen- cias Consultoras de acuerdo con las leyes del Perú para la implementación de los proyectos y programas y permi- tirá la exportación de dichos fondos; asimismo facilitará la apertura de cuentas bancarias; (e) exonerará a las Agencias Consultoras de la ins- cripción profesional, licencia y otros requerimientos simi- lares; (f) exonerará a las Agencias Consultoras de la obliga- ción de presentar a las autoridades del Perú cualquier declaración financiera o de impuestos que se requiera a las corporaciones o personas particulares; (g) emitirá prontamente, gratis, las licencias de im- portación necesarias y otros permisos para la importa- ción del equipo que se utilizará en la implementación de un proyecto o programa; (h) exonerará al equipo de, o asumirá los costos de los derechos de aduana, impuestos y otros cargos rela- cionados referentes a su ingreso a y exportación del Perú; exonerará al equipo de todas las prohibiciones y restric- ciones de importación y exportación y asegurará la re- cepción pronta y segura, el arrimaje, el manipuleo, el despacho aduanal y la expedición así como el almace- naje y transporte posterior del equipo importado; y (i) facilitará la inscripción de los vehículos traídos al Perú. ANEXO II CONDICIONES PARA EL PERSONAL 1. Definición Para los fines del presente Convenio, el término "Per- sonal" significa el personal empleado por las Agencias Consultoras así como las personas empleadas por Fin- landia para la implementación de proyectos y programas en virtud del presente Convenio. 2. Obligaciones de Finlandia2.1 Finlandia cubrirá los sueldos, honorarios y costos del Personal, excluyendo los costos que serán cubiertos por el Perú como se establece en el párrafo 3 más abajo. 2.2 Finlandia cubrirá los costos de viaje del Personal y sus familias hacia y desde el Perú. 3. Obligaciones del Perú El Perú tomará las siguientes medidas con respecto a la expatriación del Personal que desempeña sus funcio- nes en el Perú: (a) otorgará al Personal y sus familias, gratis y sin demora excesiva, visas de entrada y salida múltiples, per-misos de trabajo y de residencia y otros permisos y auto- rizaciones necesarios durante la duración completa de su comisión; (b) facilitará la inscripción de los vehículos para el uso personal del Personal y sus familias; (c) facilitará la emisión de brevetes nacionales para el Personal y sus familias; (d) exonerará al Personal y sus familias de los dere- chos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados referentes a sus efectos personales o enseres domésti- cos, incluyendo los vehículos importados al Perú para su uso exclusivo dentro de los seis meses de su llegada al Perú. El Personal y sus familias están facultados para exportar estos efectos libres de derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados; (i) en el caso de que algunos de estos efectos a los que se hace referencia en el subpárrafo (d) más arriba se dañen sin posibilidad de reparación a un costo razonable o se pierdan de otra manera sin que haya negligencia de parte del Personal y sus familias, la exoneración mencio- nada en ese subpárrafo se aplicará a la importación de nuevos efectos prescindiendo de un plazo límite; (ii) si el Personal o los miembros de sus familias ven- den en el Perú algunos de los efectos a los que se hace referencia en el subpárrafo (d) más arriba, a una persona que no tiene los mismos privilegios, ellos se verán obli- gados a pagar todos los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados; (e) exonerará al Personal del impuesto a la renta o cualesquier otros impuestos o cargos directos, incluyen- do los aportes a los sistemas de seguridad social nacio- nal con respecto a los emolumentos pagados a ellos por sus servicios prestados en el Perú en virtud del presente Convenio; (f) exonerará al Personal y los miembros de sus fami- lias de la obligación de presentar ante las autoridades del Perú cualquier declaración financiera o de impuestos requerida para los ciudadanos del Perú o los extranjeros que residen en el Perú; (g) no impondrá restricciones de moneda o tipo de cambio sobre los fondos transferidos al Perú por el Per- sonal y sus familias para su uso personal y permitirá el cambio y la exportación de dichos fondos; asimismo, fa- cilitará la apertura de cuentas bancarias; (h) exonerará al Personal de la inscripción profesio- nal, licencia y otros requerimientos similares; (i) garantizará que el Personal y sus familias gozarán de la protección plena de la ley; (j) concederá al Personal y sus familias las mismas facilidades de repatriación, en el caso de crisis naciona- les o internacionales, que se proporcionan al personal de las misiones diplomáticas; 4. Otras disposiciones4.1 El Perú tiene derecho a solicitar el retiro o sustitu- ción de cualquier miembro del Personal cuyo trabajo o conducta considere inadecuado. Antes de ejercer este derecho, el Perú lo consultará con Finlandia. 4.2 Finlandia tiene derecho, previa notificación por es- crito al Perú, a retirar a un miembro del Personal. Antes de ejercer este derecho, Finlandia, excepto en casos de urgencia especial, consultará con el Perú y, si se le soli- cita, se esforzará por conseguir un reemplazo convenien- te. 4.3 La Embajada de Finlandia en el Perú y el Ministe- rio de Relaciones Exteriores de Finlandia en Helsinki serán notificados de inmediato en el caso de la deten- ción o encarcelamiento, por la razón que fuere, de cual- quier miembro del Personal o sus familias o de un proce- so penal entablado contra ellos. Los representantes de Finlandia estarán facultados para visitar a la persona detenida o encarcelada. Dicha persona tendrá derecho a ser representada por un abogado. ANEXO III CONDICIONES PARA LAS MERCANCÍAS 1. Definición Para los fines del presente Convenio, el término "Mer- cancías" significa bienes, materiales, vehículos, maqui- naria, equipo y cualesquier otros artículos que Finlandia