Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

y corporacion publica o privada asi como cualquier organizacion, ya sea publica o privada, nacional o internacional, aprobada por las Partes y contratada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia para suministrar servicios de apoyo para la implementacion de los proyectos y programas. 2. Obligaciones de Finlandia A menos que se acuerde de otra manera en un Convenio Expreso, Finlandia pagara los honorarios y los costos de las Agencias Consultoras, excluyendo los costos que seran cubiertos por el Peru como se establece en el parrafo 3 mas abajo. 3. Obligaciones del Peru A menos que se acuerde de otra manera en un Convenio Expreso, el Peru (a) otorgara a las Agencias Consultoras, gratis y sin demora excesiva, todos los permisos y autorizaciones necesarios; (b) proporcionara y asumira los costos de locales para oficinas adecuados, servicios de comunicacion y otros para las Agencias Consultoras en el desempeno de sus funciones oficiales; (c) exonerara a las Agencias Consultoras del impuesto a la renta y cualesquier otros impuestos o cargos directos con respecto a cualesquier emolumentos pagados a ellas de los fondos o recursos fuera del Peru para los servicios prestados en el Peru en virtud del presente Convenio; (d) no impondra restricciones de moneda o MORDAZA de cambio sobre los fondos transferidos al Peru por las Agencias Consultoras de acuerdo con las leyes del Peru para la implementacion de los proyectos y programas y permitira la exportacion de dichos fondos; asimismo facilitara la apertura de cuentas bancarias; (e) exonerara a las Agencias Consultoras de la inscripcion profesional, licencia y otros requerimientos similares; (f) exonerara a las Agencias Consultoras de la obligacion de presentar a las autoridades del Peru cualquier declaracion financiera o de impuestos que se requiera a las corporaciones o personas particulares; (g) emitira prontamente, gratis, las licencias de importacion necesarias y otros permisos para la importacion del equipo que se utilizara en la implementacion de un proyecto o programa; (h) exonerara al equipo de, o asumira los costos de los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados referentes a su ingreso a y exportacion del Peru; exonerara al equipo de todas las prohibiciones y restricciones de importacion y exportacion y asegurara la recepcion pronta y MORDAZA, el arrimaje, el manipuleo, el despacho aduanal y la expedicion asi como el almacenaje y transporte posterior del equipo importado; y (i) facilitara la inscripcion de los vehiculos traidos al Peru. ANEXO II CONDICIONES PARA EL PERSONAL 1. Definicion Para los fines del presente Convenio, el termino "Personal" significa el personal empleado por las Agencias Consultoras asi como las personas empleadas por Finlandia para la implementacion de proyectos y programas en virtud del presente Convenio. 2. Obligaciones de Finlandia 2.1 Finlandia cubrira los sueldos, honorarios y costos del Personal, excluyendo los costos que seran cubiertos por el Peru como se establece en el parrafo 3 mas abajo. 2.2 Finlandia cubrira los costos de viaje del Personal y sus familias hacia y desde el Peru. 3. Obligaciones del Peru El Peru tomara las siguientes medidas con respecto a la expatriacion del Personal que desempena sus funciones en el Peru: (a) otorgara al Personal y sus familias, gratis y sin demora excesiva, visas de entrada y salida multiples, per-

misos de trabajo y de residencia y otros permisos y autorizaciones necesarios durante la duracion completa de su comision; (b) facilitara la inscripcion de los vehiculos para el uso personal del Personal y sus familias; (c) facilitara la emision de brevetes nacionales para el Personal y sus familias; (d) exonerara al Personal y sus familias de los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados referentes a sus efectos personales o enseres domesticos, incluyendo los vehiculos importados al Peru para su uso exclusivo dentro de los seis meses de su llegada al Peru. El Personal y sus familias estan facultados para exportar estos efectos libres de derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados; (i) en el caso de que algunos de estos efectos a los que se hace referencia en el subparrafo (d) mas arriba se danen sin posibilidad de reparacion a un costo razonable o se pierdan de otra manera sin que MORDAZA negligencia de parte del Personal y sus familias, la exoneracion mencionada en ese subparrafo se aplicara a la importacion de nuevos efectos prescindiendo de un plazo limite; (ii) si el Personal o los miembros de sus familias venden en el Peru algunos de los efectos a los que se hace referencia en el subparrafo (d) mas arriba, a una persona que no tiene los mismos privilegios, ellos se veran obligados a pagar todos los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados; (e) exonerara al Personal del impuesto a la renta o cualesquier otros impuestos o cargos directos, incluyendo los aportes a los sistemas de seguridad social nacional con respecto a los emolumentos pagados a ellos por sus servicios prestados en el Peru en virtud del presente Convenio; (f) exonerara al Personal y los miembros de sus familias de la obligacion de presentar ante las autoridades del Peru cualquier declaracion financiera o de impuestos requerida para los ciudadanos del Peru o los extranjeros que residen en el Peru; (g) no impondra restricciones de moneda o MORDAZA de cambio sobre los fondos transferidos al Peru por el Personal y sus familias para su uso personal y permitira el cambio y la exportacion de dichos fondos; asimismo, facilitara la apertura de cuentas bancarias; (h) exonerara al Personal de la inscripcion profesional, licencia y otros requerimientos similares; (i) garantizara que el Personal y sus familias gozaran de la proteccion plena de la ley; (j) concedera al Personal y sus familias las mismas facilidades de repatriacion, en el caso de crisis nacionales o internacionales, que se proporcionan al personal de las misiones diplomaticas; 4. Otras disposiciones 4.1 El Peru tiene derecho a solicitar el retiro o sustitucion de cualquier miembro del Personal cuyo trabajo o conducta considere inadecuado. MORDAZA de ejercer este derecho, el Peru lo consultara con Finlandia. 4.2 Finlandia tiene derecho, previa notificacion por escrito al Peru, a retirar a un miembro del Personal. MORDAZA de ejercer este derecho, Finlandia, excepto en casos de urgencia especial, consultara con el Peru y, si se le solicita, se esforzara por conseguir un reemplazo conveniente. 4.3 La Embajada de Finlandia en el Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia en Helsinki seran notificados de inmediato en el caso de la detencion o encarcelamiento, por la razon que fuere, de cualquier miembro del Personal o sus familias o de un MORDAZA penal entablado contra ellos. Los representantes de Finlandia estaran facultados para visitar a la persona detenida o encarcelada. Dicha persona tendra derecho a ser representada por un abogado. ANEXO III CONDICIONES PARA LAS MERCANCIAS 1. Definicion Para los fines del presente Convenio, el termino "Mercancias" significa bienes, materiales, vehiculos, maquinaria, equipo y cualesquier otros articulos que Finlandia

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