Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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CONVENIO entre

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

en asuntos relativos a la implementacion del Proyecto y que no afectan las responsabilidades generales del Peru. ARTICULO IV Financiamiento por parte de Finlandia La contribucion de Finlandia en la implementacion del Proyecto en el 2003 ­ 2004 sera, a titulo de donacion y con sujecion a la aprobacion anual del Parlamento de Finlandia, por una cifra MORDAZA de un millon setecientos sesenta y cinco mil Euros (1.765.000 Euros). Sin embargo, la contribucion solo sera utilizada hasta el monto real necesario para cubrir los costos que resulten de la implementacion del Proyecto segun se especifica en el Documento del Proyecto. ARTICULO V Financiamiento por parte del Peru 1. El Peru cubrira los costos, que ascenderan aproximadamente a trescientos sesenta mil Euros (360.000 Euros), como contribucion para la implementacion del Proyecto segun se especifica en el Documento del Proyecto. 2. Todos los recursos financieros y otros recursos que se requieran para la implementacion del Proyecto que excedan la contribucion finlandesa seran suministrados por el Peru. ARTICULO VI Adquisiciones 1. Finlandia adquirira los servicios de apoyo que se prescriben en el Documento del Proyecto y celebrara un contrato con una agencia consultora que debera convenir con el Peru. Otras adquisiciones para el Proyecto se efectuaran segun lo acordado entre Finlandia y el Peru. 2. No se aceptara ningun ofrecimiento, donacion, pago o beneficio de ninguna indole, que seria o podria ser interpretado como una practica ilegal o corrupta, ya sea de manera directa o indirecta, como un incentivo o recompensa para la adjudicacion o ejecucion de los contratos de adquisicion. 3. Todas las adquisiciones se efectuaran de acuerdo con los principios y las buenas practicas de adquisicion generalmente aceptados. Las invitaciones a licitaciones asi como los contratos de adquisiciones incluiran, respectivamente, una clausula sobre la posibilidad de que la licitacion sea rechazada y el contrato sea cancelado, en el caso de que cualesquier practicas ilegales o corruptas hayan sido relacionadas con la adjudicacion o ejecucion del contrato. Ademas, el dano o perdida que se cause al comprador, en caso de cancelacion del contrato, sera compensado por el proveedor. ARTICULO VII Informacion 1. Las Partes: (a) informaran con prontitud a la otra parte sobre cualquier eventualidad o situacion que podria afectar la implementacion del Proyecto; y (b) garantizaran que todas las autoridades y organizaciones relevantes MORDAZA informadas del presente Convenio y del Proyecto. 2. MORDAZA Partes tendran el derecho a difundir informacion sobre el Proyecto, incluyendo el presente Convenio, al publico en general y a otras partes interesadas. 3. Cualquier publicacion u otro material elaborado en relacion con el Proyecto mencionara que el Proyecto esta siendo o ha sido implementado con la contribucion financiera de Finlandia y dentro del MORDAZA de la cooperacion finlandesa para el desarrollo. ARTICULO VIII Seguimiento y MORDAZA de Informes La implementacion del Proyecto se informara de la manera especificada en la documentacion del Proyecto que se adjunta al presente Convenio. Los informes seran preparados de acuerdo con los principios acordados mutuamente.

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA sobre Cooperacion en el Proyecto Ambiental, Fase II El Gobierno de la Republica del Peru ("Peru") y el Gobierno de la Republica de Finlandia ("Finlandia"), a los que se hace referencia de manera conjunta como "las Partes", DESEANDO fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los dos Estados y sus pueblos; CONFIRMANDO como los objetivos de cooperacion el alivio de la pobreza extrema, el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades locales, la lucha contra las amenazas ambientales globales, la promocion de la igualdad, la democracia y los derechos humanos, la promocion de la seguridad global y la promocion del dialogo economico; RECONOCIENDO que el Peru es uno de los paises megadiversos en el MORDAZA, asi como un MORDAZA clave para la conservacion global del medio ambiente; TENIENDO EN CUENTA la importancia de la participacion local para el manejo ambiental, la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica a fin de aliviar la pobreza mediante el logro del desarrollo sostenible. OBSERVANDO que la responsabilidad general por el Proyecto Ambiental, Fase II ("el Proyecto") recae en el Peru; HAN ACORDADO, con respecto al Proyecto Ambiental, Fase II, en el Peru, lo siguiente: ARTICULO I Alcance y Objetivo 1. El Proyecto sera implementado de acuerdo con el Documento y el Presupuesto del Proyecto, de fecha 31 de enero del 2003, y adjunto como Anexo IV al presente Convenio, y tambien de acuerdo con los planes operativos y presupuestos anuales que deben ser acordados mutuamente. 2. El objetivo general del Proyecto es asegurar la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica en la Amazonia peruana incrementando el conocimiento y la capacidad para el manejo sostenible de la diversidad biologica. ARTICULO II Principios de la Cooperacion 1. El respeto por los derechos humanos, los principios democraticos, el buen gobierno y el MORDAZA de la ley conformaran la base para la cooperacion entre Finlandia y el Peru y constituiran los elementos esenciales del presente Convenio. 2. El Proyecto sera implementado de acuerdo con los principios de transparencia y dialogo abierto. ARTICULO III Autoridades Competentes y Organismo Implementador 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, representado en el Peru por la Embajada de Finlandia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, seran las Autoridades Competentes para representar a sus respectivos gobiernos en los asuntos relacionados con el presente Convenio y tambien estan autorizados para celebrar convenios respecto a la continuacion de este Proyecto, incluyendo las posibles fases subsecuentes que no afectaran las responsabilidades generales de las Partes. 2. La responsabilidad por la implementacion del Proyecto recae en el "Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana" (IIAP), que tambien tendra el derecho de representar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru

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