NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 CONVENIO entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA sobre Cooperación en el Proyecto Ambiental, Fase IIEl Gobierno de la República del Perú ("Perú") y el Go- bierno de la República de Finlandia ("Finlandia"), a los que se hace referencia de manera conjunta como "las Partes", DESEANDO fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los dos Estados y sus pueblos; CONFIRMANDO como los objetivos de cooperación el alivio de la pobreza extrema, el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades locales, la lucha contra las amenazas ambientales globales, la promoción de la igualdad, la democracia y los derechos humanos, la pro- moción de la seguridad global y la promoción del diálogo económico; RECONOCIENDO que el Perú es uno de los países megadiversos en el mundo, así como un país clave para la conservación global del medio ambiente ; TENIENDO EN CUENTA la importancia de la partici- pación local para el manejo ambiental, la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica a fin de aliviar la pobreza mediante el logro del desarrollo sostenible . OBSERVANDO que la responsabilidad general por el Proyecto Ambiental, Fase II ("el Proyecto") recae en el Perú; HAN ACORDADO , con respecto al Proyecto Ambien- tal, Fase II, en el Perú, lo siguiente: ARTÍCULO I Alcance y Objetivo 1. El Proyecto será implementado de acuerdo con el Documento y el Presupuesto del Proyecto, de fecha 31 de enero del 2003, y adjunto como Anexo IV al presente Convenio, y también de acuerdo con los planes operati- vos y presupuestos anuales que deben ser acordados mutuamente. 2. El objetivo general del Proyecto es asegurar la con- servación y el uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana incrementando el conocimiento y la capacidad para el manejo sostenible de la diversidad biológica. ARTÍCULO II Principios de la Cooperación 1. El respeto por los derechos humanos, los princi- pios democráticos, el buen gobierno y el imperio de la ley conformarán la base para la cooperación entre Finlandia y el Perú y constituirán los elementos esenciales del pre- sente Convenio. 2. El Proyecto será implementado de acuerdo con los principios de transparencia y diálogo abierto. ARTÍCULO III Autoridades Competentes y Organismo Implementador 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlan- dia, representado en el Perú por la Embajada de Finlan- dia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, serán las Autoridades Competentes para representar a sus respectivos gobiernos en los asuntos relacionados con el presente Convenio y también están autorizados para celebrar convenios respecto a la continuación de este Proyecto, incluyendo las posibles fases subsecuen- tes que no afectarán las responsabilidades generales de las Partes. 2. La responsabilidad por la implementación del Pro- yecto recae en el "Instituto de Investigaciones de la Ama- zonía Peruana" (IIAP), que también tendrá el derecho de representar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perúen asuntos relativos a la implementación del Proyecto y que no afectan las responsabilidades generales del Perú. ARTÍCULO IV Financiamiento por parte de Finlandia La contribución de Finlandia en la implementación del Proyecto en el 2003 – 2004 será, a título de donación y con sujeción a la aprobación anual del Parlamento de Finlandia, por una cifra máxima de un millón setecientos sesenta y cinco mil Euros (1.765.000 Euros). Sin embar- go, la contribución sólo será utilizada hasta el monto real necesario para cubrir los costos que resulten de la imple- mentación del Proyecto según se especifica en el Docu- mento del Proyecto. ARTÍCULO V Financiamiento por parte del Perú 1. El Perú cubrirá los costos, que ascenderán aproxima- damente a trescientos sesenta mil Euros (360.000 Euros), como contribución para la implementación del Proyecto se- gún se especifica en el Documento del Proyecto. 2. Todos los recursos financieros y otros recursos que se requieran para la implementación del Proyecto que excedan la contribución finlandesa serán suministrados por el Perú. ARTÍCULO VI Adquisiciones 1. Finlandia adquirirá los servicios de apoyo que se prescriben en el Documento del Proyecto y celebrará un contrato con una agencia consultora que deberá conve- nir con el Perú. Otras adquisiciones para el Proyecto se efectuarán según lo acordado entre Finlandia y el Perú. 2. No se aceptará ningún ofrecimiento, donación, pago o beneficio de ninguna índole, que sería o podría ser in- terpretado como una práctica ilegal o corrupta, ya sea de manera directa o indirecta, como un incentivo o recom- pensa para la adjudicación o ejecución de los contratos de adquisición. 3. Todas las adquisiciones se efectuarán de acuer- do con los principios y las buenas prácticas de adqui- sición generalmente aceptados. Las invitaciones a lici- taciones así como los contratos de adquisiciones in- cluirán, respectivamente, una cláusula sobre la posibi- lidad de que la licitación sea rechazada y el contrato sea cancelado, en el caso de que cualesquier prácti- cas ilegales o corruptas hayan sido relacionadas con la adjudicación o ejecución del contrato. Además, el daño o pérdida que se cause al comprador, en caso de cancelación del contrato, será compensado por el pro- veedor. ARTÍCULO VII Información 1. Las Partes:(a) informarán con prontitud a la otra parte sobre cual- quier eventualidad o situación que podría afectar la im- plementación del Proyecto; y (b) garantizarán que todas las autoridades y organi- zaciones relevantes sean informadas del presente Con- venio y del Proyecto. 2. Ambas Partes tendrán el derecho a difundir infor- mación sobre el Proyecto, incluyendo el presente Conve- nio, al público en general y a otras partes interesadas. 3. Cualquier publicación u otro material elaborado en relación con el Proyecto mencionará que el Proyecto está siendo o ha sido implementado con la contribución finan- ciera de Finlandia y dentro del marco de la cooperación finlandesa para el desarrollo. ARTÍCULO VIII Seguimiento y Presentación de Informes La implementación del Proyecto se informará de la manera especificada en la documentación del Proyecto que se adjunta al presente Convenio. Los informes serán preparados de acuerdo con los principios acordados mu- tuamente.