Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003 ARTICULO IX Auditoria

NORMAS LEGALES
ARTICULO XIII Mercancias

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El Peru permitira que los representantes de Finlandia lleven a cabo cualquier inspeccion o auditoria con respecto a la implementacion del Proyecto. Dicha inspeccion o auditoria tambien puede ser realizada a iniciativa del Peru. Los resultados de tal inspeccion o auditoria se informaran a ambos gobiernos. ARTICULO X Consultas 1. Las Partes estaran disponibles mutuamente para hacerse consultas a fin de: (a) hacer un seguimiento a la cooperacion; y (b) evaluar el logro de los objetivos de cooperacion asi como los objetivos y propositos del Proyecto. 2. Las Partes se suministraran entre si toda la informacion necesaria para los propositos de las consultas. ARTICULO XI Responsabilidad legal 1. El Peru asumira todos los riesgos que surjan de la implementacion de los proyectos y programas en virtud del presente Convenio. El Peru sera responsable de afrontar demandas que puedan ser entabladas por terceros en contra de Finlandia, las Agencias Consultoras o cualquier miembro de su personal o en contra de una persona contratada por Finlandia. El Peru salvaguardara a Finlandia, a las Agencias Consultoras o a cualquier miembro de su personal o a una persona contratada por Finlandia, con respecto a demandas y responsabilidades legales que surjan en relacion con la implementacion de los proyectos y programas. 2. El parrafo 1 que figura mas arriba no se aplicara en caso de que una demanda o responsabilidad legal resulte de una negligencia grave, mala conducta intencional o conducta delictiva determinada por una corte del Peru a satisfaccion de Finlandia. 3. El Peru estara facultado, en caso de que cualquier demanda sea entablada de acuerdo con el parrafo 1 que figura mas arriba, a ejercer y exigir el cumplimiento de cualquier derecho de compensacion, reconvencion, seguro, indemnizacion, contribucion o garantia a la que pueda tener derecho Finlandia, las Agencias Consultoras o un miembro de su personal o una persona contratada por Finlandia. ARTICULO XII Suspension 1. MORDAZA Partes tendran derecho, despues de consultar a la otra Parte, a suspender, en forma total o parcial, el financiamiento del Proyecto si: (a) alguna de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido con uno de los elementos esenciales del presente Convenio a los que se hace referencia en el Articulo II. (b) el financiamiento otorgado por la otra Parte no esta disponible de acuerdo con el presente Convenio y el Documento del Proyecto; (c) no se cumple alguna otra obligacion de conformidad con el presente Convenio o el Documento del Proyecto; (d) la administracion del Proyecto se considera no satisfactoria; (e) ha surgido una condicion que interfiere o amenaza con interferir con la implementacion del Proyecto y el logro de los objetivos y propositos del Proyecto; o (f) la suspension es garantizada por un cambio fundamental en las circunstancias bajo las cuales se inicio el Proyecto. 2. La suspension terminara tan pronto como la eventualidad o eventualidades que originaron la suspension dejen de existir. 3. Finlandia se reserva el derecho a reclamar el reembolso total o parcial de la contribucion finlandesa si se descubre que se utiliza de manera indebida o no se justifica satisfactoriamente.

1. Las mercancias adquiridas en o importadas al Peru de conformidad con el presente Convenio para los fines del Proyecto estaran a disposicion exclusiva del Proyecto. 2. Las mercancias se convertiran en propiedad del Peru a la culminacion del Proyecto, a menos que las Partes lo acuerden de otro modo. ARTICULO XIV Disposiciones Especiales 1. Los terminos y condiciones concernientes a las agencias consultoras, el personal y las mercancias se estipulan en los Anexos I ­ III que constituyen parte integrante del presente Convenio. 2. El Peru concedera a las agencias consultoras, los miembros de su Personal y las personas contratadas por Finlandia, asi como a sus familias, un tratamiento no menos favorable que aquel otorgado a las agencias de cooperacion para el desarrollo y el personal de cualquier otro MORDAZA u organizacion internacional. 3. Las otras obligaciones de las Partes se especifican en el Documento del Proyecto. 4. Las Partes tendran derecho a llevar a cabo una evaluacion durante la implementacion de y despues de la terminacion del Proyecto. 5. Las actividades de evaluacion y planificacion del proyecto que se acuerden mutuamente constituiran una parte integrante del Proyecto y se regiran por las disposiciones del presente Convenio. ARTICULO XV Entrada en vigencia, Terminacion, Modificaciones y Conciliacion de Disputas 1. El presente Convenio entrara en vigencia 30 dias despues de su suscripcion y seguira en vigencia hasta que todas las obligaciones de conformidad con el presente Convenio hayan sido cumplidas debidamente por las Partes, a menos que sea terminado MORDAZA por cualquiera de las Partes mediante una notificacion, por escrito, para tal efecto cursada con tres meses de anticipacion. 2. En caso de que alguna de las Partes considere conveniente modificar alguna disposicion del presente Convenio, puede solicitar consultas a la otra Parte a traves de la Autoridad Competente. Cualquier modificacion que no afecte las responsabilidades generales de las Partes sera acordada, por escrito, entre las Autoridades Competentes. 3. Cualquier disputa que surja de la implementacion o interpretacion del presente Convenio sera conciliada de manera amistosa mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes. Dado en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres, en dos originales en idioma ingles y espanol. En caso de divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA (Firma)
ANEXOS I Condiciones para las Agencias Consultoras II Condiciones para el Personal III Condiciones para las Mercancias IV Documento del Proyecto

ANEXO I CONDICIONES PARA LAS AGENCIAS CONSULTORAS 1. Definicion Para los fines del presente Convenio, el termino "Agencias Consultoras" significara cualquier autoridad publica

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