NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 ARTÍCULO IX Auditoría El Perú permitirá que los representantes de Finlandia lleven a cabo cualquier inspección o auditoría con res- pecto a la implementación del Proyecto. Dicha inspec- ción o auditoría también puede ser realizada a iniciativadel Perú. Los resultados de tal inspección o auditoría se informarán a ambos gobiernos. ARTÍCULO X Consultas 1. Las Partes estarán disponibles mutuamente para hacerse consultas a fin de: (a) hacer un seguimiento a la cooperación; y (b) evaluar el logro de los objetivos de cooperación así como los objetivos y propósitos del Proyecto. 2. Las Partes se suministrarán entre sí toda la infor- mación necesaria para los propósitos de las consultas. ARTÍCULO XI Responsabilidad legal 1. El Perú asumirá todos los riesgos que surjan de la implementación de los proyectos y programas en virtuddel presente Convenio. El Perú será responsable de afron- tar demandas que puedan ser entabladas por terceros en contra de Finlandia, las Agencias Consultoras o cual-quier miembro de su personal o en contra de una perso- na contratada por Finlandia. El Perú salvaguardará a Fin- landia, a las Agencias Consultoras o a cualquier miem-bro de su personal o a una persona contratada por Fin- landia, con respecto a demandas y responsabilidades legales que surjan en relación con la implementación delos proyectos y programas. 2. El párrafo 1 que figura más arriba no se aplicará en caso de que una demanda o responsabilidad legal resul-te de una negligencia grave, mala conducta intencional o conducta delictiva determinada por una corte del Perú a satisfacción de Finlandia. 3. El Perú estará facultado, en caso de que cualquier demanda sea entablada de acuerdo con el párrafo 1 que figura más arriba, a ejercer y exigir el cumplimiento decualquier derecho de compensación, reconvención, se- guro, indemnización, contribución o garantía a la que pueda tener derecho Finlandia, las Agencias Consulto-ras o un miembro de su personal o una persona contrata- da por Finlandia. ARTÍCULO XII Suspensión 1. Ambas Partes tendrán derecho, después de con- sultar a la otra Parte, a suspender, en forma total o par- cial, el financiamiento del Proyecto si: (a) alguna de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido con uno de los elementos esenciales delpresente Convenio a los que se hace referencia en el Artículo II. (b) el financiamiento otorgado por la otra Parte no está disponible de acuerdo con el presente Convenio y el Do- cumento del Proyecto; (c) no se cumple alguna otra obligación de conformi- dad con el presente Convenio o el Documento del Pro- yecto; (d) la administración del Proyecto se considera no satisfactoria; (e) ha surgido una condición que interfiere o amena- za con interferir con la implementación del Proyecto y ellogro de los objetivos y propósitos del Proyecto; o (f) la suspensión es garantizada por un cambio funda- mental en las circunstancias bajo las cuales se inició elProyecto. 2. La suspensión terminará tan pronto como la even- tualidad o eventualidades que originaron la suspensión dejen de existir. 3. Finlandia se reserva el derecho a reclamar el re- embolso total o parcial de la contribución finlandesa si se descubre que se utiliza de manera indebida o no se jus- tifica satisfactoriamente.ARTÍCULO XIII Mercancías 1. Las mercancías adquiridas en o importadas al Perú de conformidad con el presente Convenio para los fines del Proyecto estarán a disposición exclusiva del Proyec- to. 2. Las mercancías se convertirán en propiedad del Perú a la culminación del Proyecto, a menos que las Par- tes lo acuerden de otro modo. ARTÍCULO XIV Disposiciones Especiales 1. Los términos y condiciones concernientes a las agencias consultoras, el personal y las mercancías se estipulan en los Anexos I – III que constituyen parte inte- grante del presente Convenio. 2. El Perú concederá a las agencias consultoras, los miembros de su Personal y las personas contratadas por Finlandia, así como a sus familias, un tratamiento no menos favorable que aquél otorgado a las agencias de cooperación para el desarrollo y el personal de cualquier otro país u organización internacional. 3. Las otras obligaciones de las Partes se especifican en el Documento del Proyecto. 4. Las Partes tendrán derecho a llevar a cabo una evaluación durante la implementación de y después de la terminación del Proyecto. 5. Las actividades de evaluación y planificación del proyecto que se acuerden mutuamente constituirán una parte integrante del Proyecto y se regirán por las disposi- ciones del presente Convenio. ARTÍCULO XV Entrada en vigencia, Terminación, Modificaciones y Conciliación de Disputas 1. El presente Convenio entrará en vigencia 30 días después de su suscripción y seguirá en vigencia hasta que todas las obligaciones de conformidad con el presen- te Convenio hayan sido cumplidas debidamente por las Partes, a menos que sea terminado antes por cualquiera de las Partes mediante una notificación, por escrito, para tal efecto cursada con tres meses de anticipación. 2. En caso de que alguna de las Partes considere con- veniente modificar alguna disposición del presente Conve- nio, puede solicitar consultas a la otra Parte a través de la Autoridad Competente. Cualquier modificación que no afecte las responsabilidades generales de las Partes será acorda- da, por escrito, entre las Autoridades Competentes. 3. Cualquier disputa que surja de la implementación o interpretación del presente Convenio será conciliada de manera amistosa mediante negociaciones entre las Au- toridades Competentes. Dado en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil tres, en dos originales en idioma inglés y español. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA (Firma) ANEXOS I Condiciones para las Agencias Consultoras II Condiciones para el Personal III Condiciones para las Mercancías IV Documento del Proyecto ANEXO I CONDICIONES PARA LAS AGENCIAS CONSULTORAS 1. Definición Para los fines del presente Convenio, el término "Agen- cias Consultoras" significará cualquier autoridad pública