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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 145 010 785 CONCESIONES SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 337 731 112 RECURSOS ORDINARIOS 27 223 338 CANON Y SOBRECANON 117 749 732 PARTICIPACIÓN EN RENT AS DE ADUANAS 1 156 075 CONTRIBUCIONES A FONDOS 18 678 FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 128 065 910 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 7 799 115 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 485 800 CRÉDITO INTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 14 024 960 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 41 207 504 CONCESIONES TOTAL GENERAL: 1698 331 779 16361 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0879-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 798-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 25128-2003y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante el Oficio Nº 4569-DUSE/J-OAI-USE- 07-2002, del 29 de noviembre del 2002, el Director de laUnidad de Servicios Educativos Nº 07 remite al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación copia del Informe Nº 058-2002-OAI-USE-07, del 27 de noviembre del 2002, emiti- do por la Oficina de Auditoría Interna de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finalidad que se inter-pongan las acciones judiciales pertinentes contra doña Ana Bertha Álvarez Baca, por la presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificaciónde documentos; Que con fecha 19 de abril del 2002, doña Ana Bertha Álvarez Baca solicita la renovación de su contrato en elCentro Educativo Ocupacional "José Olaya" de Chorri- llos, adjuntando para tal efecto copia de su título de cos- metología supuestamente otorgado por el Instituto Su-perior Tecnológico Privado "CESCA", el 23 de junio de 1998; Que mediante Oficio Nº 110-2002-S.G./I.E.S.T, del 23 de octubre del 2002, el Secretario General del Instituto Superior Tecnológico Privado "CESCA" informa que el título presentado por doña Ana Bertha Álvarez Baca esfalso; por cuanto el citado Instituto no tiene autorización para ofrecer la especialidad de cosmetología, está ela- borado en un formato diferente a aquel que proporcionael Ministerio de Educación, la persona que lo firma no ha sido nunca Directora General y doña Ana Berta Álvarez Baca no se encuentra registrada en el banco de datos; Que el artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derechou obligación o servir para probar un hecho, con el propó- sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de li-bertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de documento público, registro público, título auténtico o cualquier otrotransmisible por endoso o al portador y con pena privati- va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado;Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables que atribuyen a doña Ana Berta Álvarez Baca la presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de docu-mentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judi- ciales para determinar la responsabilidad penal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1083-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales co- rrespondientes contra doña Ana Berta Álvarez Baca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 16402 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G76/G69/G6F/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G73/G65/G78/G75/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0881-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 892-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27154-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentación anexa al Oficio Nº 3041-2002-DPSII-USE16-BCA, del 24 de julio del 2002,la Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca remite al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación elInforme Especial Nº 0018-2002-02-0647, del 19 de julio del 2002, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finalidadque se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Richard Vander Leandro Alcocer, por la pre- sunta comisión de delito de violación de la libertad sexual,en la modalidad de ofensas al pudor público; Que de la revisión de los actuados se desprende que mediante Informe Nº 003-02.SUB.D-FG-T-II.CE-"VCC"-BCA, del 12 de abril del 2002, la Subdirectora de Forma- ción General del Turno II informa al Director del Centro Educativo "Ventura Ccalamaqui" de Barranca sobre unpresunto acoso sexual de parte del Profesor Richard Van- der Leandro Alcocer en agravio de la alumna Melissa Espinoza Cesar; Que, asimismo, de la revisión de las pruebas obran- tes en autos se verifica que por Oficio Nº 062-2002-APA- FA-CA-CN.VCCA-BCA, del 9 de julio del 2002, el Conse-jo Directivo de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo "Ventura Ccalamaqui" de Barranca pre- sentan una denuncia contra el Profesor Richard VanderLeandro Alcocer, por presunto acoso sexual en agravio de las alumnas Heidy Suárez Barreto, Rafaela López León, Guadalupe Rivera Espinoza, Rocío Francisco Val-verde y Edith Dueñas Huanca, todas alumnas del cuarto año de secundaria del turno tarde;