Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Otorgan a la Comunidad Campesina de Pincahuacho la concesion en uso para explotacion de fuente de aguas minero medicinales con fines turisticos
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2003-MINCETUR MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Visto los Expedientes Nºs. 007294, 014212, 003350, 000144, 000303 y 002491, mediante los cuales la Comunidad Campesina de Pincahuacho solicita se le otorgue Concesion en uso, para la explotacion de la fuente de aguas minero medicinales con fines turisticos denominada "Banos de Pincahuacho". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, en concordancia con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la licencia o concesion para el uso de las MORDAZA de agua minero medicinales y para el control de su explotacion con fines turisticos; Que, de conformidad con el articulo 11º del citado Reglamento y su modificatoria, la concesion para la explotacion de dichas MORDAZA, asi como los gases y lodos medicinales para fines turisticos debe ser otorgada por Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, segun los Informes Nºs. 007-2003-MINCETUR/ VMT/DNDT-MAS, 041-2003-MINCETUR/VMT/DNDTMAS; e Informe Legal Nº 027-2003-MINCETUR/VMT/ DNDT/PSZ de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo, la recurrente es una Comunidad Campesina debidamente constituida, que ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos mediante los articulos 5º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 25533, a efectos de obtener la concesion en uso de la fuente "Banos de Pincahuacho", ubicado en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, clasificada por su temperatura como hipertermal o muy caliente; Que, segun el articulo 12º del Reglamento MORDAZA mencionado, la concesion de explotacion se complementa con un Contrato entre el titular de la concesion y el Estado, representado por el Viceministro de Turismo o el funcionario que este designe; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la Comunidad Campesina de PINCAHUACHO, la Concesion en uso para la explotacion de la fuente de aguas minero medicinales con fines turisticos, cuya denominacion y caracteristicas son las siguientes: Nombre Ubicacion : Banos Termales de PINCAHUACHO : Distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA Nº de MORDAZA : Una Caracteristicas : Temperatura hipertermal o muy caliente Caudal promedio anual de captacion de agua 409,968 m3

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16454

Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Venezuela para participar en el II Encuentro Turistico Sudamericano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Visto el Memorandum Nº 729-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, se llevara a cabo entre los dias 4 al 7 de setiembre de 2003, la inauguracion del "II Encuentro Turistico Sudamericano", en el MORDAZA del Programa Sudamerica para los Sudamericanos, cuyo objetivo es disenar e implementar estrategias y acciones comunes, con el fin de fomentar el turismo y la integracion entre los paises sudamericanos; Que, dicho evento permitira exponer y promocionar el Producto Turistico Peruano, en el MORDAZA venezolano; por tal razon es conveniente autorizar la participacion del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos para su participacion en dicho evento, seran financiados por terceros; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo, a la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, del 4 al 5 de setiembre de 2003, a fin de que participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al doctor MORDAZA Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 4 de setiembre y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16415

El plazo de la concesion es de quince (15) anos, contado desde la fecha de suscripcion del correspondiente Contrato de Concesion. Articulo 2º.- La presente concesion queda sujeta a la suscripcion del Contrato a que se refiere el articulo 12º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turisticos aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI. Articulo 3º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, a suscribir en representacion del Estado, el correspondiente Contrato de Concesion, el cual consta de Quince Clausulas, que debidamente visado y MORDAZA forma parte de la presente Resolucion Suprema.

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