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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 productos alimenticios para los tres comedores universi- tarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Acta de Sesión Nº 003/VI-2003 del 21 de julio de 2003, el Comité Especial Permanente para laadquisición de víveres para comedores universitarios,resolvió otorgar la Buena Pro del Proceso de Selección en referencia, declarando desiertos los ítems 1, 7, 8, 9, 15, 16 y 28; Que con Acta de Sesión Nº 004/VI-2003 del 22 de julio de 2003, el Comité Especial Permanente para laadquisición de víveres para comedores universitarios,resolvió solicitar la exoneración para el suministro de ví- veres de los ítems 1, 7, 8, 9, 15, 16 y 28; Que, el artículo 21º de TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, dispone que se considera en situaciónde urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la entidadtiene a su cargo; Que, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que la si- tuación de urgencia es una medida temporal ante un he- cho de excepción que determina una acción rápida a finde adquirir o contratar lo indispensable para paliar la ur-gencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selec-ción correspondiente; Que la Oficina General de Asesoría Legal con In- forme Nº 1240-OGAL-R-03 y la Oficina General de Economía mediante Proveído del 12 de agosto de2003, opinan favorablemente por la exoneración parala adquisición de los ítems del proceso de selecciónde víveres; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 3909-VRADM-03 de la Vicerrectora Administrativa; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisi- ción de 07 ítems de víveres para comedores universi-tarios de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, por un plazo no mayor de 30 días, exonerandodel Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva. 2º.- Autorizar la realización de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisiciónde 07 ítems de víveres para comedores universitarios declarados desiertos en la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 006-2003-UNMSM, según lo indicado porel Comité Especial Permanente en Actas Nº 003/VI-2003 y Nº 004/VI-2003. 3º.- Encargar al Comité Especial Permanente designado mediante Resolución Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de mayo de 2003, para que proceda aadquirir los bienes indicados en el resolutivo prece-dente. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad, la publicación de la presente Resolución Rectoralen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días há-biles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento, remitir a la Contraloría General de la República, copia de la pre-sente Resolución Rectoral y del informe que lo sustentadentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha desu emisión. 6º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, el cum- plimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 16438/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47/G42/G56/G50/G20/G2D/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G6F/G62/G6F/G6D/G62/G61/G73 /G50/G6F/G72/G74/GE1/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G67/G65/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 502-2003-CGBVP San Isidro, 29 de agosto del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 159-2003-CGBVP/CE de fecha 27 de agosto del 2003, a través del cual, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisición de Motobombas Portátiles y Grupos Electró-genos solicitó se declare la nulidad del proceso de selec-ción y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboraciónde bases; CONSIDERANDO: El Oficio Nº 159-2003-CGBVP/CE/ECOM emitido por el Comité Especial del proceso de Licitación Pú-blica Internacional Nº 004-2003-CGBVP, a través del cual se señala que las Especificaciones Técnicas del citado proceso de selección se encuentran impreci-sas y que este hecho habría generado que el valorreferencial unitario de los bienes no se ajuste al pre-cio real de mercado; Que, el acta emitida por el Comité Especial señala la necesidad de remitir a revisión las especificacio- nes técnicas de las bases a fin de asegurar que losbienes a adquirirse se ajusten a la necesidad delCGBVP; Que, la revisión de las Especificaciones Técnicas permitirá incorporar características a los bienes preci- sando el uso y los fines que se persiguen con su adquisición; Que, a través del Oficio Nº 159-003-CGBVP/CE de fecha 7 de agosto del 2003 el Comité Especial de la Lici-tación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Ad-quisición de Motobombas Portátiles y Grupos Electró- genos para el CGBVP solicitó se declare la nulidad del proceso de selección y se retrotraiga el mismo a la etapade elaboración de bases; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seña-la que los procesos de adquisición y contratación regula- dos por esta Ley y su Reglamento se rigen por los princi- pios de moralidad, libre competencia, imparcialidad,eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológi-ca y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garan-tizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obrasde la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Artículo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fo-menten la mayor participación de postores en función alobjeto del proceso y la obtención de la propuesta técnicay económica más favorable (...); Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que el Ti- tular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales es-tablecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antesde la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos (...);