Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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productos alimenticios para los tres comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Acta de Sesion Nº 003/VI-2003 del 21 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial Permanente para la adquisicion de viveres para comedores universitarios, resolvio otorgar la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion en referencia, declarando desiertos los items 1, 7, 8, 9, 15, 16 y 28; Que con Acta de Sesion Nº 004/VI-2003 del 22 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial Permanente para la adquisicion de viveres para comedores universitarios, resolvio solicitar la exoneracion para el suministro de viveres de los items 1, 7, 8, 9, 15, 16 y 28; Que, el articulo 21º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que se considera en situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 1240-OGAL-R-03 y la Oficina General de Economia mediante Proveido del 12 de agosto de 2003, opinan favorablemente por la exoneracion para la adquisicion de los items del MORDAZA de seleccion de viveres; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 3909-VRADM-03 de la Vicerrectora Administrativa; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de 07 items de viveres para comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por un plazo no mayor de 30 dias, exonerando del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. 2º.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la adquisicion de 07 items de viveres para comedores universitarios declarados desiertos en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-UNMSM, segun lo indicado por el Comite Especial Permanente en Actas Nº 003/VI2003 y Nº 004/VI-2003. 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Rectoral Nº 02827R-03 del 12 de MORDAZA de 2003, para que proceda a adquirir los bienes indicados en el resolutivo precedente. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento, remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y del informe que lo sustenta dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su emision. 6º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 16438

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran nulo MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003CGBVP - Adquisicion de Motobombas Portatiles y Grupos Electrogenos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 502-2003-CGBVP San MORDAZA, 29 de agosto del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 159-2003-CGBVP/CE de fecha 27 de agosto del 2003, a traves del cual, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP Adquisicion de Motobombas Portatiles y Grupos Electrogenos solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases; CONSIDERANDO: El Oficio Nº 159-2003-CGBVP/CE/ECOM emitido por el Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP, a traves del cual se senala que las Especificaciones Tecnicas del citado MORDAZA de seleccion se encuentran imprecisas y que este hecho habria generado que el valor referencial unitario de los bienes no se ajuste al precio real de mercado; Que, el acta emitida por el Comite Especial senala la necesidad de remitir a revision las especificaciones tecnicas de las bases a fin de asegurar que los bienes a adquirirse se ajusten a la necesidad del CGBVP; Que, la revision de las Especificaciones Tecnicas permitira incorporar caracteristicas a los bienes precisando el uso y los fines que se persiguen con su adquisicion; Que, a traves del Oficio Nº 159-003-CGBVP/CE de fecha 7 de agosto del 2003 el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisicion de Motobombas Portatiles y Grupos Electrogenos para el CGBVP solicito se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboracion de bases; Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Articulo 25º inciso a), de la Ley, obliga a que las bases contengan mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable (...); Que, el Articulo 26º del Reglamento senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (...);

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