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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 "Artículo 2º.- El Comité tiene las siguientes funcio- nes: ...b) Conocer y resolver, en instancia administrativa úni- ca, los reclamos interpuestos por parte de los solicitantesa los cuales se les hubiere denegado la entrega de sus acciones y dividendos. Asimismo, supervisar que las sociedades anónimas abiertas cumplan con las obligaciones contenidas en laLey Nº 26985, imponiendo las sanciones que corres-pondan, de conformidad con el artículo 9º de la referida Ley, modificada mediante Ley Nº 27547, y el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución CONASEVNº 055-2001-EF/94.10, modificado con la ResoluciónCONASEV Nº 065-2001-EF/94.10". ... Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 7º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario apro-bado mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, modificado por las Resoluciones CONASEV Nºs.025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, por el texto si-guiente: "Artículo 7º.- El Comité requiere la concurrencia míni- ma de tres (3) miembros para sesionar, aprobando susdecisiones por mayoría simple. En el caso de que algún miembro emita un voto discon- forme o se abstenga de emitir opinión, éste deberá fun- damentar su posición, la misma que quedará sentada en el acta correspondiente". Artículo 4º.- Modifíquese el inciso g) del Artículo 9º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Mi-noritario aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, modificado por las Resoluciones CO- NASEV Nºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, porel texto siguiente: "Artículo 9º.- Son funciones del Presidente del Comi- té: ... g) Informar trimestralmente al Directorio de CONA- SEV respecto de la gestión del Comité, los expedientesresueltos, así como las resoluciones adoptadas; y, ...". Artículo 5º.- Sustitúyase el inciso e) del Artículo 12º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Mi- noritario aprobado mediante Resolución CONASEV Nº164-98-EF/94.10, modificada por las Resoluciones CO-NASEV Nºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, porel texto siguiente: "Artículo 12º.- El Comité cuenta con un Secretario Técnico que es el principal funcionario técnico y adminis-trativo del mismo. Sus funciones son las siguientes: ... e) Emitir opinión para ser considerada por el Comité respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26985, por parte de las sociedades anóni-mas abiertas...". Artículo 6º.- Deróguese el inciso g) del Artículo 12º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Mi- noritario aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, modificada por las Resoluciones CO-NASEV Nºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10. Artículo 7º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación en la tramita-ción de las supervisiones que se efectúen a las so- ciedades anónimas abiertas por el cumplimiento del procedimiento de protección realizado a partir del año2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 16382INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 651/INC Lima, 28 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 370, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar-tístico, así como las manifestaciones culturales, orales ytradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 370, de fecha 23 de ju- lio del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna la Zona Arqueológica Gloria Chica, ubicada en el distri-to de Ate, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC de fecha 26 de mayo de 2003 que establecelas funciones de la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Gloria Chica, ubicada en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Registro y Catastro del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la precitada Zona Arqueológica con surespectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16435