NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 Que, el Artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos admi-nistrativos expedidos por las entidades, cuando hayansido dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico, o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien- do expresar en la Resolución que expida la etapa a laque se retrotraerá el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expues- tos en los párrafos precedentes, el proceso de selec-ción de la Licitación Pública Internacional Nº 004- 2003-CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Artículo 57º de la Ley, es-pecíficamente en aquella referida a la contravenciónde las normas legales, toda vez que al encontrarseimprecisas las Especificaciones Técnicas de las Ba-ses del proceso de selección que nos ocupa, no se estaría garantizando el cumplimiento de la finalidad establecida en el Artículo 3º del TUO de la Ley y porel contrario se estaría atentando contra ella, así comotambién se estaría contraviniendo lo establecido porel Artículo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisición de Motobombas Portátiles y Grupos Electrógenos, de-biendo retrotraerse el proceso a la etapa de formulaciónde Bases. Artículo 2º.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisición de bases o considerar dicho pago para la próxima convocatoria. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 16458 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G20/G4D/G69/G6E/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN CONASEV Nº 062-2003-EF/94.10 Miraflores, 28 de agosto del 2003 VISTO: El Memorándum Nº 03050-2003-EF/94.20.1 del 21 de agosto del 2003 de la Secretaría Técnica del Comité deProtección al Accionista Minoritario, y el Acuerdo delComité de Protección al Accionista Minoritario de fecha 21 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Protección al Accionista Minoritario, Ley Nº 26985, establece el procedimiento de protec-ción al accionista minoritario de las sociedades anó-nimas abiertas, y encarga a CONASEV conocer y re-solver las controversias que se susciten con los accio- nistas minoritarios de las sociedades anónimas abier- tas a los cuales se les hubiera denegado de modoexpreso o ficto la entrega de sus acciones y dividen-dos pendientes de pago por parte de las menciona-das empresas, así como la supervisión del procedi-miento de protección;Que, mediante Resolución CONASEV Nº 0164-98- EF/94.10, modificada por las Resoluciones CONASEVNºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, se creóel Comité de Protección al Accionista Minoritario,encargándosele las funciones conferidas por la LeyNº 26985; Que la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/ 94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº065-2001-EF/94.10, precisa que la Secretaría Técni-ca del Comité impone las sanciones por infraccionesa la Ley Nº 26985 y a sus normas complementarias,constituyéndose así como órgano instructor y sancio- nador. Asimismo, indica que el Comité de Protección al Accionista Minoritario conoce y resuelve como se-gunda y última instancia administrativa, las apelacio-nes interpuestas por las sociedades anónimas abier-tas con relación a las sanciones impuestas por laSecretaría Técnica; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta lo estable- cido en el artículo 234º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, que establece,entre otros, que para el ejercicio de la potestad sanciona-dora se requiere diferenciar en su estructura entre laautoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita; Que, en tal sentido, es necesario adecuar lo estable- cido en la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10,modificada por las Resoluciones CONASEV Nº 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, conforme a lo indicado en el considerando anterior; Que, asimismo, resulta conveniente efectuar modifica- ciones al Estatuto del Comité de Protección al AccionistaMinoritario a fin de brindar mayor eficacia en la actuaciónde los procedimientos establecidos en el mencionadoEstatuto; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores apro-bado mediante Ley Nº 26126, la Quinta disposición Finalde la Ley Nº 26985; así como a lo acordado por el Direc-torio de CONASEV en sesión de fecha 25 de agosto del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, modificada por las Resoluciones CONASEV Nº025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, por el texto si-guiente: "Artículo 1º.- El Comité de Protección al Accionista Minoritario creado por Resolución CONASEV Nº 164-98- EF/94.10, en adelante el Comité, es un órgano conforma-do por cuatro (4) miembros titulares y un (1) suplente.Los miembros son designados por el Directorio de CO-NASEV, a propuesta del Presidente, por el período de un(1) año, renovable, y estarán encargados de resolver, en instancia administrativa única, los reclamos interpuestos por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegadola entrega de sus acciones y dividendos de modo expre-so o ficto por parte de las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, le corresponde supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26985 por parte de las sociedades anónimas abiertas, pudiendo para tal efecto imponer la sanción que corresponda. Además,por ser instancia administrativa única, deberá resolver losrecursos de reconsideración que presenten las socieda-des anónimas abiertas respecto a las sanciones que seles hubieren impuesto. La designación del miembro suplente podrá realizar- se de manera simultánea o posterior al nombramiento delos miembros titulares". Artículo 2º.- Modifíquese el inciso b) del Artículo 2º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minori- tario aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 164- 98-EF/94.10, modificada por las Resoluciones CONASEVNºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, por el textosiguiente: