NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 mativa y reguladora, así como las de ejecución y de fis- calización y control en materias de su competencia; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Or- gánica de Municipalidades con el voto unánime de losseñores regidores, se emite la siguiente: ORDENANZA Art. 1º.- Otorgar un plazo de 30 días calendario, a fin de que los establecimientos comerciales, industriales deactividades profesionales y/o servicios, que se encuentrenlaborando sin la debida autorización municipal de funcio- namiento cumplan con obtenerla acogiéndose al presen- te dispositivo. Art. 2º.- Las personas naturales y/o jurídicas que al entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentransancionadas con multas administrativas por carecer deautorización municipal de funcionamiento podrán pagar las mismas con una reducción del 70% siempre que sub- sane la infracción, mediante los procedimientos señala-dos en el TUPA y regularizando la situación del estableci-miento tramitando la licencia de funcionamiento. Art. 3º.- Culminado el período de vigencia del pre- sente dispositivo, se iniciará una campaña masiva de fis- calización a los establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales y/o servicios y se le impon-drá las sanciones contempladas en el Cuadro de Infrac-ciones y Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Nº002-96-MCPMSMH. Art. 4º.- Las sanciones de notificaciones de multa por concepto de abrir el establecimiento sin contar con la autorización municipal de funcionamiento que se encuen-tren en proceso de cobranza coactiva, el ejecutor coacti-vo dispondrá la suspensión automática según el estadoen que se encuentren, si durante la vigencia de la pre-sente Ordenanza el infractor se acoge al beneficio, para lo cual deberá cancelar la cantidad única y mínima de TRECE NUEVOS SOLES (S/. 13.00) por concepto decostas y costos procesales que se hubiera generado. Art. 5º.- Las personas naturales y/o jurídicas, conduc- tores de establecimientos comerciales, industriales y de acti-vidades profesionales o de servicios, que hayan interpuesto expedientes de reclamación, reconsideración o apelación, ante cualquier instancia administrativa o judicial, deberándesistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de lapresente Ordenanza. Caso contrario el pago que efectúense constituirá de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tribu-taria reclamada, constituyendo mérito suficiente para el ar- chivamiento del expediente administrativo. Art. 6º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamenta-rias que sean necesarias. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 16377 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G38/G20/G79/G20/G30/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G4A/G4D/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G6E/G6F/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G74/G65/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2003-MJM Jesús María, 29 de agosto de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido for- mulado por el Presidente de la Comisión conformada porAcuerdo de Concejo Nº 018-2003-MJM; y,CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 018-2003-MJM de 20 de febrero de 2003, se suspendió por 180 días elotorgamiento de permisos o autorizaciones municipalespara la realización de espectáculos públicos no deporti- vos en el Auditorio de la Concha Acústica del Campo de Marte y en la avenida de la Peruanidad; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 042-2003-MJM de 9 de junio de 2003, se comprendió dentro de los alcances de lasuspensión acordada en la norma descrita precedentemente,la realización de espectáculos públicos no deportivos en el local del Club Lawn Tennis de la Exposición; Que, la Comisión conformada por Acuerdo de Conce- jo Nº 018-2003-MJM, propone la ampliación de la suspen-sión dispuesta por dicho Acuerdo, con excepción de larealización de presentaciones en la Concha Acústica delCampo de Marte que no requieran de equipos de amplifi- cación de sonido o, aquellas que si lo requieran sea de volúmenes muy moderados, como por ejemplo la músicapara el ballet, asimismo, en respeto hacia los vecinosprogramar los espectáculos en horas que no turben alvecindario, conforme se comprometió el Representantedel Instituto Nacional de Cultura en el Acta de Compro- miso de 20 de agosto de 2003; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno de Con-cejo, aprobado por Edicto Nº 002-2001/MJM y POR UNA-NIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y apro-bación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- PRORROGAR en 120 días los al- cances del Acuerdo de Concejo Nº 018-2003-MJM de 20de febrero de 2003 y del Acuerdo de Concejo Nº 042- 2003-MJM de 9 de junio de 2003, que suspenden el otorgamiento de permisos o autorizaciones municipalespara la realización de espectáculos públicos no deporti-vos en el Auditorio de la Concha Acústica del Campo deMarte, en la avenida de la Peruanidad y en el local delClub Lawn Tennis de la Exposición. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR de los alcances de la suspensión aprobada en el artículo precedente, la rea-lización de presentaciones en la Concha Acústica delCampo de Marte, en los términos del Acta de Compro-miso de fecha 20 de agosto de 2003, suscrita por elRepresentante del Instituto Nacional de Cultura. La Comisión conformada por el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 018-2003/MJM, será la encarga-da de verificar el cumplimiento de esta excepción. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Di- rector del Instituto Nacional de Cultura, de los represen-tantes legales del Club Lawn Tennis de la Exposición y de la Comisión conformada por el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 018-2003/MJM, el contenido delpresente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 16439 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G45/G6C/G65/G76/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G2D /G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2003-MDP/C Pachacámac, 18 de agosto del 2003